Se fijará un tiempo máximo de servicio para el personal de la Guardia Civil excluido del régimen general de horarios
Se definirán expresamente los periodos de descanso diario y semanal.
La
Dirección General de la Guardia Civil abre un grupo de trabajo para modificar
la Orden General de Jornada y Horario como consecuencia de la apreciación por
parte de la Comisión Europea de una infracción a la Directiva Comunitaria sobre
organización del tiempo de trabajo a consecuencia de la denuncia de un
ciudadano español.
Según ha sido informada ASES, el borrador sobre el que está trabando la Dirección General está en una fase muy poco avanzada y no se ha dado traslado del mismo a los representantes de las asociaciones representativas por lo que habrá que esperar.
En cualquier caso, la modificación tendrá tres vertientes y dirigidas al personal de las secciones 4º y 5ª (personal que ejerce funciones de mando e investigación), en primer lugar habrá que fijar un límite máximo del promedio de tiempo de servicio semanal, en segundo lugar el periodo de tiempo para su cómputo y en tercer lugar los descansos diario y semanal con una referencia clara y precisa y no una mera alusión al <<marco general de referencia>>.
Todo parece indicar que el periodo de referencia del régimen general que está en 37 horas y media no será el que adopte la Dirección General para fijar la jornada de este personal.
Recordemos que la Directiva 2003/88/CE establece normas mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo. En particular establece la duración máxima del promedio del tiempo de trabajo semanal y un periodo mínimo de descanso diario y semanal.
El artículo 1 de la Directiva establece su aplicación a todos los sectores de actividad, privados y públicos.
Sobre el descanso diario la Directiva establece 11 horas consecutivas en cada periodo de 24 horas. El descanso semanal es un mínimo de 24 horas por cada periodo de siete días a las que se unirán las 11 del descanso diario.
Sobre la duración máxima del tiempo de trabajo semanal es de 48 horas por cada periodo de siete días. Para este cálculo se podrá establecer un periodo de referencia que no exceda de cuatro meses.
En el ordenamiento español, la Orden General de Jornada y Horario no establece es sus secciones 4ª, 5ª y 6ª un periodo de referencia con el que medir el promedio de tiempo de trabajo semanal y que además los periodos mínimos de descanso no tienen carácter expreso y concreto. La remisión que hace la OG 4/2010 a la sección segunda como <<marco general de referencia>> no tiene carácter vinculante según la opinión de la Comisión Europea.
Considera igualmente la Comisión que la duración máxima de la jornada y los periodos mínimos de descanso dependen de determinadas condiciones sin especificar como; <<exigencias derivadas de sus responsabilidades>>, <<la prevalencia de las tareas de investigación>>, las <<necesidades del servicio>>, <<las exigencias derivadas de los ejercicios, clases y prácticas>>, etc.
Las excepciones que la propia Directiva contempla al periodo mínimo de descanso diario y semanal no pueden ser de aplicación a los miembros de la Guardia Civil de las secciones 4º, 5ª y 6ª porque no se han producido compensaciones en tiempo inmediatamente después de esos descansos de los que no se ha disfrutado porque la norma (OG 4/2010) no los prevé.
El poder de decisión autónomo de determinados mandos para determinar su propia jornada de trabajo (excepción que contempla la Directiva) no ha sido tenido en consideración por la Comisión porque no existe una <<autonomía real y efectiva>> en cuanto al tiempo de trabajo y su organización. La exclusión general de todos los que ejercen funciones de mando sin autonomía efectiva sobre la totalidad de su trabajo supera los límites permitidos por la Directiva.
Por tanto, la denuncia presentada por un ciudadano español prospera y la Comisión considera que la Orden General es incompatible con la Directiva 2003/88/CE y que España ha incumplido sus obligaciones y debe adaptarse a ellas.
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