Jueves, 11 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 2214

La Guardia Civil deniega el permiso de lactancia a un padre pese a la sentencia del Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre la atribución al padre del permiso de lactancia que textualmente decía: “el padre podrá disfrutar del permiso de lactancia si la madre no trabaja”. El Tribunal argumenta que “La evolución normativa y su interpretación jurisprudencial ha desvinculado del hecho biológico la lactancia natural, configurándose actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. El permiso se concede por tanto a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores, por lo que considerar que solo la madre que tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena es titular del derecho a disfrutar del permiso controvertido, en tanto que el padre que tenga la misma condición únicamente podría disfrutar de ese derecho, sin ser titular, puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombres y la mujer al mantener a los hombres en una función subsidiara de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental.”

 

Esta sentencia crea jurisprudencia y ya es de aplicación.

 

Hasta ahora el permiso de lactancia lo podía disfrutar el padre sólo si la madre también  trabajaba y voluntariamente se lo cedía. El Tribunal considera que la norma española establece una diferencia de trato por razón  de sexo entre las madres y los padres que tienen la misma condición de trabajador por  cuenta ajena, y cree que esta discriminación "no puede justificarse por objetivos de  protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres  y mujeres".

 

Ya ocurrió recientemente un caso similar  con la baja sobrevenida durante las vacaciones que no se interrumpían según la legislación de aplicación en la Guardia Civil y el Tribunal Europeo corrigió esta situación. Aunque el caso no se refería a un guardia civil, la Dirección General del Cuerpo adapto su normativa interna sobre permisos (OG 7/2009) a la nueva situación de interrupción de las vacaciones durante la baja médica.

 

Ahora desestima la petición de un guardia civil de disfrutar un derecho reconocido por el Tribunal Europeo sin que se hayan dictado normas de aplicación provisional para adecuarse a la novedosa situación mientras se modifica la legislación.

 

ASES recurrirá esta denegación en Alzada y recurrirá a la los tribunales para que se le reconozca este derecho al guardia civil.

 

 

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