AÑO 2008
El régimen dual de prestación de servicio en la Orden General 37/1997
El sistema dual en el régimen de prestación del servicio en la Guardia Civil
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece en su artículo 6.5 que “reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial”.
La Orden General 37/97 de Regulación el Régimen de Prestación del Servicio, sin ser el Reglamento que desarrolle la materia a que obliga la Ley, excluye a los que ejerzan Mando de Unidad de su aplicación estableciendo un criterio singular de interpretación que incide directamente en su aplicación que denomina “marco general de referencia”. Este subterfugio no tiene otro objeto que dejar indefinido su Régimen de Prestación del Servicio para aplicarlo a la conveniencia del momento, el lugar o la persona que haya de interpretarlo.
Por tanto, no se aplica a los mandos de unidad un régimen de horario y jornada de servicio, de descanso semanal, entre servicios, etc. manteniendo para el resto del personal un Régimen General que sí contempla un erecho subjetivo al descanso, jornada y horario de trabajo.
La consecuencia inmediata de esta desconexión artificiosa del Régimen General lo encontramos en la regulación y remuneración de la productividad. En esta normativa ya no encontramos frases evasivas, su artículo 6.2 establece meridianamente: “podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios”
Es decir, la exclusión del Régimen General se retribuye mediante productividad, sistema que nos coloca claramente en el denominado de “tarifa plana” por contraposición al de “contador horario” que representa el Régimen General que se percibe siempre y de forma totalmente objetiva. En el sistema de “tarifa plana”, dado que no hay limitación de horario ni retribución por el desarrollado en nocturno ni festivo, se pueden realizar todas aquellas horas que sean necesarias y se paga un tanto alzado. Ocurre sin embargo que esta retribución es contingente (puede estar o puede no estar) y es discrecional (a propuesta del mando). Esta discrecionalidad es, sin embargo, relativa. Cualquier Mando de la Guardia Civil está imbuido, por el hecho de serlo, de un principio de justicia que anima todas sus decisiones y cuando no hay propuesta es porque en justicia no se la merece (el principio de justicia se encuentra insito en todas sus decisiones).
Pero es precisamente en ese momento cuando el sistema quiebra y no precisamente por la inexistencia, cierta, de ese principio de justicia en las decisiones del Mando. Quiebra porque si no se retribuye la “tarifa plana” se debería retribuir el “contador horario” y no es así. La Orden General de Productividad excluye de esta posibilidad. Nos encontramos entonces con un régimen de dedicación absoluta sin retribución. No entorpece esta interpretación el hecho de que determinados destinos tengan un CES superior y que esa especial dedicación pueda entenderse retribuida en ese complemento. Por ejemplo, el Complemento de Seguridad Ciudadana (CES) que perciben quienes están acogidos al Régimen General y prestan ese tipo de servicios perciben además la tarifa correspondiente a su contador horario (sobreesfuerzos) siendo totalmente objetivas sus retribuciones. Además perciben la productividad funcional igualmente de forma objetiva y universal y con la reforma pueden compatibilizar todas estas retribuciones con la estructural E7.2.
La diferencia entre un CES de Comandante de Puesto y otro de Seguridad Ciudadana queda ampliamente superada por los demás conceptos retributivos complementarios como la productividad.
Por eso no puede afirmarse que el CES ya retribuye la especial dedicación de los mandos de unidades y la productividad es un premio, porque si un mando de unidad no cobra la productividad percibe lo mismo que un compañero de la Escala Básica. Por tanto, la productividad discrecional es el complemento que retribuye la dedicación absoluta que representa la “tarifa plana” en este sistema dual de modalidades de prestación del servicio y no existe ninguna otra retribución específica.
Pero la falta de retribución de la “tarifa plana” o la simple amenaza de quedarse sin ella, de perder la diferencia retributiva que distingue su dedicación absoluta, no es casual. Es un elemento deliberadamente buscado y establecido para controlar y manejar a todos aquellos que ejercen mando. El entendimiento de la cuestión desde la Dirección General es que sin una herramienta efectiva que vigile la voluntad y el ánimo de los mandos intermedios el control de la Institución se haría muy difícil.
Sostener un régimen dual en la prestación del servicio en el que unos cobran por lo que hacen (más o menos, esa es otra cuestión) y tienen regulados unos descansos y jornadas de trabajo y otros no, es insostenible en un modelo policial de una sociedad democrática del siglo XXI.
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