Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 3277

Interrupción de las vacaciones por baja médica

[Img #2396]Se modifica por enésima vez esta norma para interrumpir las vacaciones cuando durante su disfrute se produzca una situación de incapacidad temporal con emisión del parte de baja médica. Esta modificación es consecuencia de la sentencia del tribunal Europeo de Justicia. En la norma actual, una situación de baja médica no interrumpe el disfrute de vacaciones.

 

Cuando ocurra este supuesto y no se puedan disfrutar las vacaciones en el mismo periodo anual se pueden acumular al periodo anual siguiente. En este caso, sólo se podrán disfrutar como máximo 22 días hábiles en periodo veraniego.

 

La imposibilidad de disfrutar vacaciones, todavía no iniciadas, por enfermedad, permiso por parto, adopción, lactancia, maternidad, etc. las interrumpe y si no se pueden disfrutar en el año al que corresponden se podrán disfrutar en periodo distinto. En el caso de las bajas por enfermedad (no de los permisos de conciliación referidos) se podrá disfrutar, una vez finalizada la enfermedad lógicamente, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del periodo anual en que se hayan originado.

 

Estas situaciones de imposibilidad de disfrute por enfermedad se venían ganando reiteradamente en los contenciosos administrativos, motivo por el cual se modifican.

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