Interrupción de las vacaciones por baja médica
Se modifica por enésima vez
esta norma para interrumpir las vacaciones cuando durante su disfrute se
produzca una situación de incapacidad temporal con emisión del parte de baja
médica. Esta modificación es consecuencia de la sentencia del tribunal Europeo
de Justicia. En la norma actual, una situación de baja médica no interrumpe el
disfrute de vacaciones.
Cuando ocurra este supuesto y no se puedan disfrutar las vacaciones en el mismo periodo anual se pueden acumular al periodo anual siguiente. En este caso, sólo se podrán disfrutar como máximo 22 días hábiles en periodo veraniego.
La imposibilidad de disfrutar vacaciones, todavía no iniciadas, por enfermedad, permiso por parto, adopción, lactancia, maternidad, etc. las interrumpe y si no se pueden disfrutar en el año al que corresponden se podrán disfrutar en periodo distinto. En el caso de las bajas por enfermedad (no de los permisos de conciliación referidos) se podrá disfrutar, una vez finalizada la enfermedad lógicamente, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del periodo anual en que se hayan originado.
Estas situaciones de imposibilidad de disfrute por enfermedad se venían ganando reiteradamente en los contenciosos administrativos, motivo por el cual se modifican.
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