La Administración recoge la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de interrupción de vacaciones si hay baja médica
La Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas ha dictado una Resolución sobre jornada y horario de trabajo del Personal al Servicio de la Administración General del Estado en la que se fijan en 37,5 horas semanales en cómputo mensual la duración de la jornada general. Por otra parte, la jornada en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales.
La norma recoge la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia ya que cuando una baja tienen lugar durante el disfrute de las vacaciones éstas se interrumpen y se conservan los días no disfrutados para un periodo distinto.
La Dirección General del Cuerpo ha adaptado recientemente su normativa sobre vacaciones y permisos para adaptarla al RDL 20/2012 y no ha recogido esta doctrina del TEJ sobre interrupción de vacaciones cuando sobreviene la incapacidad temporal.
Cabria preguntarse igualmente si con el descuento en nómina que comportan las bajas es adecuado introducir esta circunstancia en la normativa.
UNO | Sábado, 05 de Enero de 2013 a las 21:15:59 horas
No hay mucho que preguntarse, sólo hay que cumplir la Ley en todas las ocasiones, sea o no adecuado. En caso contrario la ley no sirve de nada y toda la lucha por conseguir seguridad jurídica, tampoco.
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