El Estado Mayor ratifica que ningún mando hará Servicio de Puertas; “este servicio corresponde desempeñarlo en exclusiva a los guardias”.
ASES solicitó la aclaración por los problemas interpretativos de la norma tras elaborar un informe jurídico que excluía a los suboficiales y a los cabos.
Tal y como ya adelantó ASES y a instancias nuestras, el Jefe
del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Dirección General
de la Guardia Civil
ha trasladado a todas las unidades del Cuerpo un escrito interpretativo sobre
la sección tercera de la Orden General
9/2012, de Mando, Disciplina y Régimen interior de las Unidades, que dice:
“1. El Servicio de Puertas se nombrará siguiendo los mismos criterios que para
el nombramiento del resto de servicios del Puesto, procurando en su
planificación obtener la mayor eficiencia posible del potencial de servicio
disponible. Para ello, este servicio podrá recaer en cualquier componente del
mismo a excepción del propio Comandante de Puesto, pudiendo quedar también excluidos
los que tengan asignadas funciones de investigación en los Puestos
Principales.”
Para el Estado Mayor, esta redacción puede llevar a equívoco por cuanto puede
interpretarse que la expresión “todos los componentes del puesto” se refiera a
cualquier empleo, excluyendo exclusivamente al comandante de puesto. Continua
el escrito afirmando taxativamente; “El sentido de este artículo es el de que
el servicio de puertas sólo puede ser prestado por personal cuyo empleo sea
guardia civil, respondiendo al nombre tradicional de “Guardia de Puertas” que
establece el Reglamento para el Servicio y que indica en su artículo 146”.
El citado artículo del Reglamento dice; “Para el mejor desempeño de su
cometido, los Comandantes de Puesto tendrán en cuenta lo siguiente:
1º El servicio de puertas, desempeñado solamente por los guardias, lo prestarán
con el traje de día, pistola o fusil, según se ordene.”
Por último, la exclusión expresa del comandante de puesto en la Orden General citada debe
entenderse para el caso en que un componente del puesto de empleo Guardia
Civil, desempeñe el mando del mismo con carácter accidental o interino.
Esta es la interpretación que hace el EM sobre la obligación de realizar servicio de puertas, en consonancia con la interpretación difundida por ASES en nuestro informe jurídico sobre el tema.
ASES solicitó en la última reunión de la Comisión de Normativa del Consejo la aclaración de esta disposición por considerar que daba lugar a equívocos.
cuervo | Viernes, 28 de Diciembre de 2012 a las 20:35:41 horas
Menos mal que hemos estado al quite y para los nuestros lo hemos conseguido.... se ve que a los de la pancarta le importa un pimiento si los cabos hacen puertas, ventanas o encajes de bolillos......si no es por nosotros , hasta la mujer de la limpieza tiene que volver a coger el teléfono oficial cuando suena....que panda de indocumentados los niños de las caceroladas y los silbatos
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