Viernes, 12 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

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Sentencia estimatoria.

A golpe de sentencia se impone la razón de la parte de un Subteniente Comandante de Puesto, denunciado por el asistente legal de quién se hallara detenido en dependencia policial.

Ha quedado probado que la exposición de ese hecho no tenía como finalidad la de ofender, deshonrar, injuriar, desprestigiar o poner en tela de juicio la profesionalidad del Letrado D. Manuel RC.

[Img #2262]A golpe de sentencia se impone la razón de la parte de un Subteniente Comandante de Puesto, denunciado por el asistente legal de quién se hallara detenido en dependencia policial. Curiosamente este abogado se siente dolido en su moral al conocer que el Instructor del Atestado hizo constar por diligencia, a la que intituló «incidente con Letrado designado», la insistencia mostrada por el Letrado para conseguir que su cliente fuera puesto en libertad.


Como en tantas otras ocasiones en que se trata de criminalizar al agente instructor de unas diligencias, que en la parte que afecta a la Guardia Civil, suele resultar en última instancia en el suboficial al mando de la Unidad, con pretensiones intimidatorias y con ello tratar de granjearse una mala instrucción que favorezca los intereses del detenido; en el particular caso del Subteniente de Valmojado, en la provincia de Toledo, la justicia ha hecho eso, justicia.


A mediados del presente año, este suboficial sería denunciado ante el Juzgado de Paz de Valmojado, por una supuesta falta de injurias, acciones ordenadas en el procedimiento Juicio de Faltas 37/2012. Por si fuera poco, la acusación interesó la condena del Subteniente de la Guardia Civil como autor de una falta de injurias prevista en el art. 620.2 CP, a la pena de 20 días multa.


En la Sentencia, como único hecho probado resulta que el Subteniente, actuando en calidad de instructor del Atestado en el que D. Manuel RC intervenía prestando asistencia letrada a uno de los detenidos, a fin de dejar constancia de lo acaecido durante su instrucción redactó una diligencia, al parecer que no fue del agrado de este Letrado, ante la insistencia mostrada para que se pusiera en libertad a su cliente. Ha quedado probado que la exposición de ese hecho no tenía como finalidad la de ofender, deshonrar, injuriar, desprestigiar o poner en tela de juicio la profesionalidad del Letrado D. Manuel RC.


Los tres fundamentos en que se basa la Sentencia, tras un pasaje descriptivo de lo que se ha de entender por «injuria», dejan claro que, en modo alguno, la conducta de este suboficial puede considerarse incardinable en el tipo penal pretendido.


La absolución libre de los hechos objeto del presente juicio de faltas, es lo que los servicios jurídicos de ASES han conseguido para el socio, Subteniente en funciones de Comandante de Puesto titular en la localidad referida. Desde el inicio, nuestro abogado ha defendido la inocencia del socio, y es así como ha quedado sentado en el FALLO de la Sentencia.

 

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