El conocimiento de la previsión del servicio nunca debe hacerse público a todos los miembros de una unidad, es un derecho individual.
La pretensión de conocer el adelanto de todos los miembros de la Unidad pretende, sin duda, fiscalizar la labor de mando en el nombramiento del servicio
El conocimiento de la previsión del servicio en las unidades está planteando problemas para algunos suboficiales y más concretamente por instancias presentadas por los de siempre ya que entienden que el adelanto del servicio mensual debe conocerse por todos los miembros de la Unidad y no sólo por los interesados.
Muchos comandantes de Puesto, hartos de críticas, quejas y pataletas sobre el servicio, para evitar posibles filtraciones, mejorar la seguridad y proteger la intimidad profesional, han decidido, con buen criterio, dar a conocer el adelanto mensual del servicio de forma individual, entregando a cada componente del Puesto su servicio y sólo el suyo. De esta forma, uno no conoce el servicio de los otros, por lo menos a priori, evitando así esos peligros.
Esta forma de adelantar el servicio ha sido puesta en duda y ha sido objeto de queja mediante instancias. Nosotros en este artículo arrojamos algo de luz sobre este asunto y apuntamos su solución.
Comenzamos analizando la normativa que regula el adelanto del servicio. Se trata, como todos bien sabéis, de la Orden General 4/2010 sobre Jornada y Horario de los Guardias Civiles. Este tema en concreto se encuentra regulado en la norma décima denominado “conocimiento de la previsión del servicio”.
La planificación debe hacerse por meses naturales y darse a conocer siete días antes del inicio del mes correspondiente. Debe contener los servicios con hora de inicio y finalización además de los descansos semanales.
Pues bien, lo decimos rotundamente; no existe un derecho subjetivo y general a conocer la previsión del servicio de todos los miembros de la Unidad por parte de todos los miembros de la Unidad. El derecho a conocer con antelación suficiente la jornada y el horario de trabajo dimana o trae casusa de la conciliación de la vida laboral y familiar y este derecho o principio es claramente individual y no colectivo.
La pretensión de conocer el adelanto de todos los miembros de la Unidad pretende, sin duda, fiscalizar la labor de mando en el nombramiento del servicio y ese control no debe recaer más que en los mandos superiores nunca en los subordinados.
Se trata de un derecho individual a conocer cada uno su servicio o mejor, la previsión de su jornada y horario de trabajo. El derecho no abarca a conocer la jornada y horario de trabajo de los demás miembros de la Unidad, eso es otra cosa diferente.
Podemos incluso advertir que existe un derecho a la intimidad profesional en este asunto además de la propia seguridad y confidencialidad de los servicios más sensibles. Ello es así por la pequeña entidad de muchos Puestos y Unidades y a la convivencia que se genera en los acuartelamientos.
La norma décima se expresa claramente; “ … esta previsión mensual de servicios … serán conocidos por el personal que deba realizarlos …”. Es evidente que la norma se pronuncia sobre el derecho individual y que sólo deben ser conocidos por el personal que deba realizarlos, por el propio afectado y no por otros que no tienen por otra parte ningún interés en conocerlo si no lo realizan.
Para mayor claridad basta analizar la modificación de la previsión que se debe comunicar “… al personal afectado …”, bien de forma genérica (tablón de anuncios) bien de forma personal si median menos de 72 horas entre el cambio y el servicio y no tiene nombrado otro, es decir, si es probable que no vea el anuncio genérico de modificación del tablón de anuncios porque no tiene servicio.
Ya hemos aludido al afán fiscalizador que se esconde tras estas peticiones de conocimiento general del servicio de todos los miembros de una misma Unidad, pero se conocen otros argumentos, por ejemplo; facilitar los cambios de servicio. Si yo conozco el servicio de los demás puedo organizarme mejor y cambiar servicios. Bien, el cambio de servicio se puede realizar por otros medios, pregunta a compañeros, al Comandante de Puesto, etc … En cualquier caso este razonamiento no puede imponerse al derecho individual a la conciliación laboral y familiar porque la conciliación a posteriori, cada uno con su cuadrante en la mano, puede seguir haciéndose.
Aconsejamos a todos los comandantes de puesto que esta previsión mensual del servicio se haga de forma individual y personal para cada componente del Puesto y no en general para evitar posibles filtraciones y mejorar la calidad del servicio.
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