Sentencia estimatoria Tribunal Superior de Justicia.
Los guardias civiles en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos tienen derecho a la elección de su horario de servicio.
Una
guardia civil, tenía concedida una reducción de jornada de un 5% para cuidado
de su hijo menor. En virtud de dicha concesión, la agente solicitó a su
Comandancia de Castellón, la fijación de su horario de trabajo, en servicios de
mañana, de forma que pudiera hacer efectivas, tanto la conciliación de su vida
laboral y familiar, como la reducción de jornada solicitada y que perdía su
objeto en el momento en que se le nombraban por sus mandos y de manera
sistemática, servicios en horario de tarde, incompatibles con el horario
escolar de su hijo.
Como quiera que dicha solicitud, como es habitual, fue denegada por la Comandancia, bajo el paupérrimo alegato de unas supuestas necesidades del servicio y perjuicios a terceros que en modo alguno constaban acreditados, por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se interpuso el correspondiente contencioso administrativo en defensa del derecho del agente a la compatibilidad de su vida laboral y familiar invocando la ausencia de motivación existente en la denegación operada, por cuanto en la misma unidad del recurrente, existía una multiplicidad de compañeros disponibles, e incluso dispuestos para prestar el servicio en horario de tarde.
En fechas recientes ha recaído una importante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, estimatoria de las pretensiones de la actora, que vuelve a dar la razón en materia de conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la Guardia Civil.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo explica que dicha sentencia, estima la pretensión de la recurrente, indicando que, como quiera el derecho a la conciliación aparece nítidamente reconocido en la Ley 7/2007, de 22 de mayo, para denegar la elección y fijación de un horario normal de servicio a un funcionario que se encuentre en situación de reducción de jornada, la administración debe justificar de forma motivada la existencia de un grave perjuicio para el servicio, extremo este, que no se ha podido acreditar en el presente caso y que en la mayoría de los casos no concurre.
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