Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

| 5804

Sentencia estimatoria Tribunal Superior de Justicia.

Los guardias civiles en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos tienen derecho a la elección de su horario de servicio.

[Img #2128]Una guardia civil, tenía concedida una reducción de jornada de un 5% para cuidado de su hijo menor. En virtud de dicha concesión, la agente solicitó a su Comandancia de Castellón, la fijación de su horario de trabajo, en servicios de mañana, de forma que pudiera hacer efectivas, tanto la conciliación de su vida laboral y familiar, como la reducción de jornada solicitada y que perdía su objeto en el momento en que se le nombraban por sus mandos y de manera sistemática, servicios en horario de tarde, incompatibles con el horario escolar de su hijo.


Como quiera que dicha solicitud, como es habitual, fue denegada por la Comandancia, bajo el paupérrimo alegato de unas supuestas necesidades del servicio y perjuicios a terceros que en modo alguno constaban acreditados, por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, se interpuso el correspondiente contencioso administrativo en defensa del derecho del agente a la compatibilidad de su vida laboral y familiar invocando la ausencia de motivación existente en la denegación operada, por cuanto en la misma unidad del recurrente, existía una multiplicidad de compañeros disponibles, e incluso dispuestos para prestar el servicio en horario de tarde.

 

En fechas recientes ha recaído una importante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, estimatoria de las pretensiones de la actora, que vuelve a dar la razón en materia de conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la Guardia Civil.


Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo explica que dicha sentencia, estima la pretensión de la recurrente, indicando que, como quiera el derecho a la conciliación aparece nítidamente reconocido en la Ley 7/2007, de 22 de mayo, para denegar la elección y fijación de un horario normal de servicio a un funcionario que se encuentre en situación de reducción de jornada, la administración debe justificar de forma motivada la existencia de un grave perjuicio para el servicio, extremo este, que no se ha podido acreditar en el presente caso y que en la mayoría de los casos no concurre.


Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.