Viernes, 12 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Septiembre de 2025 a las 09:46:59 horas

Redacción | 876 3

ASES condiciona su voto favorable en el Consejo a la OG sobre mando y disciplina a la exclusión de los jefes de unidad de realizar servicios de puertas

La autonomía funcional de los mandos de unidad y la plena dedicación a la labor de mando puede venirse abajo.


La Orden PRE 1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, obliga a la introducción en la Guardia Civil de estos principios compartidos pero adaptándose a las peculiaridades de su organización y funcionamiento interno, distintas a las de las Fuerzas Armadas y de los Ejércitos, como distintas son las misiones y funciones que, de forma ordinaria, desarrollan, respectivamente, ambas instituciones militares.

 

Por ello en la Dirección General se está preparando una Orden General sobre Mando, Disciplina y Régimen Interior de las Unidades.

 

La Disposición adicional tercera denominada Aspectos complementarios relativos al Servicio de Puertas establece en su punto primeo que el Servicio de Puertas se nombrará siguiendo los mismos criterios que para el nombramiento del resto de servicios del Puesto, procurando en su planificación obtener la mayor eficiencia posible del potencial de servicio disponible. Para ello, este servicio podrá recaer en cualquier componente del mismo, pudiendo quedar excluidos los que tengan asignadas funciones de investigación en los Puestos Principales.

 

ASES ya expresó su disgusto por la deplorable redacción del precepto que da a entender que este servicio lo pueden realizar los comandantes de puesto y así sin duda lo entenderán aquellos a quienes las normas sobre la autonomía funcional de los mandos de unidad y la plena dedicación a la labor de mando les importa un pimiento.

 

ASES ha exigido, como condición a su voto favorable de la norma en el Pleno del Consejo del próximo día 19 de noviembre, que se redacte de forma clara y concisa la exclusión de los jefes de unidad de estos servicios, de lo contrario todo el esfuerzo que se ha hecho desde la Dirección Adjunta Operativa para recuperar la figura del suboficial como mando habrá sido en vano porque nos veremos abocados a realizar servicios de puertas para sacar más patrullas a la calle.

Comentarios (3)
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  • lince

    lince | Sábado, 17 de Noviembre de 2012 a las 16:52:28 horas

    Yo creo que la condición se debería de referir a todos los Suboficiales y no solo a los comandantes de Puesto. Ya que si solo se refiere a los Comte. Pto. podría haber Sgto. Subtte, etc que son segundos en Ppal o pto ordinarios que tendrían que hacer puertas.

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  • tomas novo

    tomas novo | Sábado, 17 de Noviembre de 2012 a las 21:40:40 horas

    Harán puertas los oficiales comandantes de puesto principal, los capitanes de compañía o los coroneles jefes de comandancia ¡¡¡mandan huevos!!!

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  • Ronny

    Ronny | Domingo, 25 de Noviembre de 2012 a las 13:25:37 horas

    Que no se olviden de excluir expresamente también a los suboficiales jefes de área de los puestos, ya que sólo se mencionan a los que realizan cometidos de investigación, que si no se especifica luego vienen las "interpretaciones" caprichosas de algunos Oficiales.

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