Miércoles, 16 de Septiembre de 2026

Actualizada Miércoles, 16 de Septiembre de 2026 a las 18:56:02 horas

Redacción | 800

El pase forzoso a la reserva a los 60 años mutila la pensión de jubilación de los suboficiales de la Guardia Civil

• Los oficiales del Cuerpo, con una reserva obligatoria a los 61 años, también sufrirán el “hachazo” a su pensión de jubilación.

• ASESGC pide cambiar la Ley de Personal a través de una disposición adicional en la Ley del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se va a modificar para incluir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como profesión de riesgo.

[Img #5601]

 

Una grieta legal en el Régimen del Personal de la Guardia Civil (Ley 29/2014) está castigando gravemente el futuro económico de los suboficiales del Cuerpo encuadrados en el Régimen General de Seguridad Social (acceso al Cuerpo a partir del día 1 de enero de 2011). La obligatoriedad de pasar a la situación administrativa de reserva al cumplir los 60 años —cinco años antes de la edad de retiro oficial— se ha convertido en una auténtica trampa financiera para la jubilación. En efecto, la pérdida retributiva en la situación de reserva desploma las bases de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social justo en el tramo final y más crítico de su carrera.

 

El "hachazo" salarial a los 60 años

 

La normativa actual expulsa a los suboficiales del servicio activo a una edad en la que se encuentran en plena capacidad profesional. El paso a la reserva sin destino implica la pérdida automática de complementos clave como la productividad y el Complemento Específico Singular (CES).

 

La radiografía económica es demoledora: un suboficial en activo (Grupo A2) pasa de percibir una media de 52.093,00€ en activo a 37.529,48€ en la reserva. Esto supone un hachazo inmediato de 14.563,52 € anuales.

 

Un daño irreversible en la pensión de jubilación

 

Este desplome salarial tiene un impacto directo y destructivo en la futura pensión. Al estar integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, la pensión se calcula promediando las bases de cotización de los últimos 25 años.

 

Al cotizar por bases mucho más bajas durante sus últimos cuatro años de carrera, la base reguladora del suboficial cae en picado. Según los datos técnicos recabados, un sargento que pase cuatro años en reserva sin destino perderá 58.254,08 € de su base reguladora, lo que mutila su pensión en 166,44 € al mes de forma vitalicia.

 

Incluso si el suboficial se ve forzado a aceptar un destino en la reserva para amortiguar el golpe, la pérdida de poder adquisitivo en su jubilación seguirá siendo de 88,74 € menos al mes, teniendo además que afrontar en muchos casos el desarraigo, cambios de funciones o la pérdida del pabellón oficial.

 

La paradoja del sistema: el grupo C1 cotizará más que el A2

 

Esta regulación genera una anomalía injustificable dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, así como los agentes de la Policía Nacional, ambos en el Grupo C1, tienen el derecho de permanecer de forma voluntaria en servicio activo hasta los 65 años.

 

La consecuencia de esta discriminación es inaudita: un guardia civil del grupo C1, al mantener su base de cotización intacta hasta la jubilación, terminará percibiendo una pensión igual o superior a la de un suboficial del grupo A2, rompiendo cualquier principio de equidad, jerarquía y proporcionalidad contributiva.

 

También cobraran una pensión más alta que los suboficiales y oficiales de la Guardia Civil los miembros de la Policia Nacional, sea cual sea su empleo,  y los policías autonómicos y locales, que pueden permanecer en servicio activos hasta los 65 años.

 

ASESGC exige una reforma legal urgente

 

La Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) denuncia que no se pueden mantener sistemas de jubilación tan dispares con la única excusa de liberar vacantes para regular los flujos de ascensos. La gestión de las plantillas debe resolverse mediante la oferta de empleo público y no a costa de recortar el derecho a una pensión digna de sus mandos intermedios.

 

Ante esta flagrante vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 9.2 de la Constitución, ASESGC ha solicitado formalmente la introducción de una Disposición Adicional en la Ley para la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (que se está trabajando para incluir a PN y GC como profesión de riesgo), para la reforma del artículo 93 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y permitir la continuidad en servicio activo de forma voluntaria a oficiales y suboficiales hasta los 65 años.

 

El objetivo es idéntico al de los cuerpos homólogos: permitir que los suboficiales (y oficiales) que lo deseen puedan continuar en servicio activo de forma voluntaria hasta los 65 años, blindando así su cotización y garantizando el retiro digno que por derecho les corresponde.


 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.5

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.