Jueves, 17 de Septiembre de 2026

Actualizada Jueves, 17 de Septiembre de 2026 a las 18:27:43 horas

Redactor jurídico | 498

Por J. Joaquín Contreras Rodríguez · Vicepresidente segundo de ASESGC

La frontera entre asignar funciones y delegar competencias

El reparto de cometidos en la Guardia Civil y los límites del mando en un Puesto ordinario

• Poner por escrito quién supervisa una tarea puede mejorar el servicio y proteger a quienes lo prestan

• Su validez depende de lo que se encomienda, de las atribuciones de cada destinatario y del control que conserva quien manda

 

Sobre la mesa del comandante de puesto hay una instrucción pendiente de firma. En ella se distribuyen algunos cometidos entre el sargento y los cabos: revisar la tramitación de diligencias, advertir incidencias y comprobar el estado de determinados medios. Nadie cambia de destino. Tampoco se pretende crear una nueva jefatura. Se trata de ordenar un trabajo que hasta entonces dependía demasiado de las conversaciones del día y de lo que cada cual entendía que le correspondía hacer.

 

 

El supuesto es imaginario, pero la duda resulta reconocible: ¿puede un comandante de un Puesto ordinario formalizar ese reparto o estaría delegando atribuciones sin cumplir los requisitos exigibles?

 

 

Entiendo que puede hacerlo, siempre que la instrucción concrete cometidos compatibles con los puestos, capacidades y atribuciones de sus destinatarios, respete la organización existente y mantenga la dirección y el control que corresponden al jefe. La condición de Puesto ordinario no impide organizar el trabajo. Lo que no permite es utilizar esa organización para atribuir competencias ajenas o establecer, de hecho, una estructura que el mando de la unidad no está facultado para crear.

 

 

La ley permite apoyarse en los subordinados, también para controlar

 

La respuesta comienza en el artículo 15.3 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. El precepto vincula la acción de mando con la autoridad y la responsabilidad derivadas del cargo, destino o servicio. A continuación admite la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que integran el apoyo al mando [1, art. 15.3].

 

 

La Orden General 9/2012, de 22 de noviembre, del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades, concreta esa posibilidad. Su artículo 7 incluye entre las actividades de mando «definir y asignar objetivos y cometidos» y «dirigir, coordinar y controlar la ejecución» de los servicios. El artículo 8.1 permite contar con personal de apoyo que colabore en información, asesoramiento, planeamiento, coordinación y control, e incluso en actividades de dirección y administración [2, arts. 7 y 8.1].

 

 

La inclusión del control tiene consecuencias prácticas. Si la propia ley contempla la colaboración en esa tarea, no cabe sostener que toda comprobación deba ejecutarla personalmente el comandante de puesto. Revisar documentación, detectar defectos, seguir asuntos pendientes o informar sobre su evolución puede formar parte de ese apoyo.

 

 

Ahora bien, tampoco sería exacto presentar al sargento o al cabo como simples auxiliares sin autoridad propia. Conservan las facultades que les corresponden por su empleo, puesto y servicio. La instrucción debe ordenar su colaboración dentro de ese marco, sin atribuirles una potestad que no tengan ni vaciar la que legítimamente les corresponde.

 

 

Esta lectura concuerda con el artículo 41 del Código de Conducta aprobado por el Real Decreto 176/2022: el ejercicio del mando comprende decidir, ordenar, hacer cumplir lo ordenado y administrar los recursos, con la responsabilidad consiguiente y sin invadir competencias ajenas. La organización eficaz exige aprovechar la estructura jerárquica y respetar sus límites [3, art. 41].

 

 

Tres planos que conviene separar

 

Una asignación interna de cometidos concreta qué debe hacer cada persona dentro de la organización existente. Una delegación de atribuciones habilita para ejercer facultades del delegante, dentro de los límites y con los requisitos del régimen aplicable. La creación o modificación de puestos pertenece, a su vez, al ámbito de la ordenación del personal. Confundir estos planos conduce tanto a prohibir repartos legítimos como a justificar atribuciones improcedentes.

 

 

En el régimen administrativo general, los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015 distinguen la titularidad de la competencia de su ejercicio. La delegación afecta al segundo y las resoluciones adoptadas por esa vía se consideran dictadas por el órgano delegante. Esa regla de imputación identifica jurídicamente al órgano autor del acto; no convierte en actuación personal del delegante todo lo realizado por el delegado ni decide, por sí sola, quién incurre en responsabilidad disciplinaria o penal [4, arts. 8 y 9].

 

 

En la Guardia Civil existe, además, una regulación específica de la acción de mando y de la delegación de atribuciones, a la que remite el artículo 1.1 de la Orden PRE/1983/2012 [5]. Por ello, no es correcto trasladar mecánicamente el artículo 9 de la Ley 40/2015 a cualquier relación entre superior y subordinado, como si toda tarea de una unidad fuera una competencia administrativa susceptible de delegación entre órganos.

 

 

La norma específica ofrece una separación particularmente clara. El artículo 13.1 de la OG 9/2012 dispone: «Dentro de los límites legales y reglamentariamente establecidos, todo jefe podrá delegar parte de sus atribuciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. En todo caso, la responsabilidad última recaerá siempre en el titular y el subordinado no podrá efectuar una nueva delegación». Su apartado 2 añade: «La delegación se llevará a cabo por escrito figurando expresamente en el correspondiente Libro de Organización y, en su caso, en el Libro de Normas de Régimen Interior».

 

 

El artículo 28.1 contempla otra operación: las unidades, atendiendo a sus necesidades y a los medios y efectivos disponibles, «podrán nombrar servicios o asignar cometidos que aseguren y apoyen la acción del mando o que den continuidad, en la duración que se establezca, a ciertas funciones o actividades». La orden regula, por tanto, tanto la delegación de atribuciones como la asignación de cometidos de apoyo. No las identifica. Tampoco permite elegir libremente una etiqueta para eludir los requisitos de la otra.

 

 

La distinción exige examinar el contenido real de la instrucción. Encomendar la revisión de una documentación y la comunicación de sus incidencias puede constituir apoyo al mando. Autorizar a resolver, con facultades que corresponden a otro, requiere un análisis distinto. Y establecer una jefatura no prevista en la organización no queda legitimado por denominarla cometido de supervisión.

 

 

Lo que enseña el caso de O Porriño

 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 133/2024, de 28 de febrero, ofrece un criterio útil. El litigio se refería al apartado de una instrucción que encomendaba al encargado del servicio de puertas tramitar hechos y denuncias con los datos facilitados por la patrulla.

 

 

La Sala vinculó las instrucciones de servicio con el artículo 6 de la Ley 40/2015 y afirmó, al examinar la competencia del mando:

 

 

«Lo cierto es que el Teniente, en cuanto mando superior jerárquico respecto a los componentes del Puesto (específicamente, sobre el encargado del servicio de Puertas), posee competencia para emitir las instrucciones conducentes a la mejora de la eficacia y rendimiento de la unidad, sin que sean exigibles mayores aditamentos que los concernientes a expresión clara, concreta y comunicada a los destinatarios.» STSJ de Galicia 133/2024, de 28 de febrero, FJ tercero [6].

 

 

 

Conviene precisar su alcance: O Porriño era un Puesto Principal y el fallo confirmó la inadmisión del recurso, atendiendo a la naturaleza y efectos de aquella concreta instrucción. No resolvió una asignación de supervisión a un sargento y unos cabos en un Puesto ordinario. Su utilidad para nuestro supuesto reside en el criterio de distinción entre dirigir el trabajo interno e introducir una regulación nueva, no en una identidad entre ambos casos.

 

 

La propia resolución contiene el límite que impide exagerar su conclusión. Consideró que el apartado examinado no alteraba condiciones esenciales del servicio y dejó a salvo la impugnación de actos concretos que afectasen a los funcionarios. De ahí no puede deducirse que cualquier decisión dirigida a subordinados sea inmune al control judicial. Importan su contenido y sus efectos, no el nombre de instrucción que encabece el documento.

 

 

El empleo importa; el puesto y los límites también

 

Para los suboficiales, el artículo 17.2 de la Ley 29/2014 contempla expresamente acciones ejecutivas y directivas correspondientes a su nivel, el impulso de las órdenes recibidas y el control y supervisión de tareas. Asignar al sargento cometidos de esta naturaleza puede concretar funciones propias de su posición profesional.

 

 

Respecto de los cabos, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 497/2023, de 20 de septiembre, rechazó una impugnación de convocatorias basada en que cabos y cabos primeros no podían desempeñar puestos de mando. Su razonamiento atiende a la configuración concreta de los puestos:

 

 

«Así la mera referencia a la función de mando, que no se predica de Cabos y Guardias en dichos preceptos legales de carácter general, no puede determinar que en la estructuración de los puestos de trabajo no puedan asignarse puestos de jefatura a dicha categoría profesional, cual lleva a cabo la convocatoria recurrida, a la vista precisamente de las determinaciones del Catálogo y RPT del sector.» STSJ de Madrid 497/2023, de 20 de septiembre, FJ octavo [7].

 

 

 

La consecuencia para nuestro caso debe ser igualmente precisa. El empleo de cabo no impide por sí solo recibir cometidos de supervisión, pero tampoco constituye una habilitación universal. Deben respetarse el puesto ocupado, la capacidad profesional requerida y las reservas normativas. El artículo 22.3 de la Ley 29/2014 permite desempeñar cometidos no atribuidos particularmente, con una condición que no puede omitirse: «siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria».

 

 

Además, que un Puesto no sea Principal no significa que carezca de puestos orgánicos o de una organización jurídicamente definida. Significa que el reparto interno ha de ajustarse a la estructura que efectivamente tenga. Encomendar el seguimiento de un ámbito de trabajo no autoriza a dotarlo de las atribuciones de una jefatura distinta.

 

 

La precisión protege antes de que exista un conflicto

 

Una instrucción útil permite conocer qué se espera del destinatario, con qué medios cuenta, qué incidencias debe comunicar y qué decisiones quedan fuera de su cometido. Esa claridad mejora la coordinación y permite valorar después si una obligación era realmente exigible.

 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2010 confirmó la anulación de una sanción impuesta a un jefe de puesto por deficiencias que se le atribuían en la organización y prestación de servicios. Al examinar el tipo disciplinario entonces aplicable, enlazó la prueba del incumplimiento con la certeza de la obligación:

 

 

«no sólo ha de quedar claramente acreditado el incumplimiento de la obligación profesional, sino que ésta ha de encontrarse previamente determinada de forma clara y precisa, ya sea reglamentariamente o en virtud de una orden concreta, de modo que el obligado pueda conocer con suficiente grado de certeza las consecuencias disciplinarias de su incumplimiento» STS, Sala Quinta, de 9 de febrero de 2010, FJ segundo [8].

 

 

La resolución aplicó la anterior Ley Orgánica 11/1991. Su interés actual reside en la exigencia de certeza del deber infringido, no en trasladar aquel precepto derogado al régimen vigente. Tampoco declaró que toda orden deba constar necesariamente por escrito. En aquel caso no se acreditó la orden concreta ni se identificó suficientemente la obligación específica que permitiera sostener el reproche disciplinario.

 

 

Documentar el reparto proporciona conocimiento y prueba. En los servicios internos y cometidos comprendidos en el artículo 28 de la OG 9/2012, además, es una exigencia expresa. Su apartado 2 establece que «se detallarán en el Libro de Normas de Régimen Interior expresando la unidad y el personal que los presta, la duración y horario de los mismos, las funciones a desarrollar, las condiciones de ejecución y su compatibilidad o incompatibilidad con otras obligaciones o situaciones». No basta, en esos supuestos, con una instrucción genérica que designe responsables.

 

 

La distinción documental tampoco admite atajos. El artículo 13.2 exige que la delegación figure en el Libro de Organización y, en su caso, en el de Normas de Régimen Interior; el artículo 28.2 sitúa en este último los servicios y cometidos que regula. Que una medida no sea delegación no la dispensa de su propia formalización.

 

 

El artículo 23.2 atribuye la redacción y actualización del Libro de Normas de Régimen Interior al jefe del acuartelamiento, con aprobación de su inmediato superior o, en su caso, de quien lo designó. Su apartado 4 exige ponerlo a disposición del personal y dar a conocer los extremos de necesario conocimiento u obligado cumplimiento. Por su parte, el artículo 24 configura la Carpeta de Órdenes «como complemento» del libro y exige el visto bueno del jefe del acuartelamiento para las instrucciones y órdenes que se incorporen. La carpeta permite concretar; no sustituye las incorporaciones al libro ni las aprobaciones que procedan. Y ninguno de estos soportes sana una orden que exceda las atribuciones de quien la dicta.

 

 

Conservar el control no equivale a responder por todo

 

El artículo 7.1, regla 12.ª, de la Ley 29/2014 establece que no cabe renunciar ni compartir la responsabilidad en el ejercicio del mando. Puesto en relación con el apoyo permitido por el artículo 15.3 y con la responsabilidad última que conserva el titular según el artículo 13.1 de la OG 9/2012, exige que el jefe ejerza sus deberes propios de dirección y control aunque se sirva de colaboradores. El artículo 14.1.e de la orden lo concreta: «Impulsará, mediante la vigilancia y el control, la ejecución de los servicios programados y nombrados».

 

 

La sentencia del Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid de 27 de febrero de 2023 confirmó una reprensión a un cabo primero que ejercía como comandante de un Puesto ordinario. Se le reprochaba no haber fiscalizado unas diligencias, incluida la carpeta de atestados finalizados. Al precisar el deber propio del comandante, el tribunal señaló que:

 

 

«debe extremar el celo en el control de las labores realizadas por sus subordinados, pudiendo delegar funciones pero no la labor de fiscalización como Comandante del Puesto de tales funciones delegadas» Sentencia del Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, de 27 de febrero de 2023, FJ quinto [9].

 

 

El pronunciamiento ilustra una omisión propia de control; no permite imputar al jefe, automáticamente, cualquier error de un subordinado. Tampoco resuelve con carácter general la naturaleza técnica de todas las delegaciones posibles. Su enseñanza es que distribuir el trabajo no basta para tener por cumplida la obligación de comprobarlo.

 

 

Existe una precisión complementaria de especial valor. En su Sentencia de 14 de septiembre de 2015, el Tribunal Supremo rechazó que el deber de supervisión exigiera, en las circunstancias examinadas, la presencia física del jefe de la guardia al inicio de un servicio:

 

 

«Ni la coordinación, ni el impulso ni la supervisión de los cometidos de la Guardia de Seguridad, conducen inequívocamente a la exigencia de la presencia física del Jefe de la Guardia en el lugar en que deba iniciarse el servicio, o en cualquier punto en que éste deba prestarse. Supervisar equivale a comprobar, inspeccionar, observar o vigilar, y lo contrario significa descuido o abandono de lo que se debe vigilar o verificar.»  STS, Sala Quinta, de 14 de septiembre de 2015, FJ cuarto, apartado 5 [10].

 

 

El Supremo no descartó que determinados servicios requieran esa presencia. Examinó la orden, la naturaleza del cometido, la pausa reglamentaria del interesado y las circunstancias del retraso observado. Esa valoración concreta impide convertir la supervisión en una exigencia indiferenciada de presencia constante.

 

 

El subordinado conserva, por su parte, responsabilidad por su propia conducta. El artículo 8.2 de la OG 9/2012 señala que el personal de apoyo tiene por misión asesorar y auxiliar al jefe y que, en esas funciones, sus integrantes «sólo son responsables ante su jefe». Esa dependencia funcional no los exime de sus obligaciones ni les otorga inmunidad disciplinaria o penal. Para sancionar a cualquiera de ellos deben acreditarse los presupuestos de la infracción y la culpabilidad; la sola posición jerárquica no los sustituye. Así lo exige también el artículo 38 de la Ley Orgánica 12/2007 [11].

 

 

Una instrucción que ordene el trabajo de verdad

 

Volvamos al documento pendiente de firma. La objeción más seria sería que, bajo un reparto aparentemente técnico, se estuvieran desplazando atribuciones, alterando puestos o imponiendo cargas ajenas al régimen de servicio. Esa objeción merece examinarse atendiendo a lo que la instrucción permita hacer en la práctica.

 

 

Una asignación razonable debe identificar la documentación sometida a revisión, los criterios de comprobación, la periodicidad adecuada y la forma de comunicar incidencias al comandante de puesto, además de recoger los extremos exigidos por el artículo 28.2 cuando resulte aplicable. Debe precisar el margen de actuación del designado y las decisiones que requieren intervención del jefe o de otra autoridad competente. Si existen cometidos concurrentes, conviene establecer prioridades para que dos órdenes compatibles sobre el papel no resulten imposibles de cumplir simultáneamente.

 

 

La constancia de las comprobaciones debe ser proporcionada: suficiente para que el control sea comprobable, sin convertirlo en una carga que dificulte el servicio. El reparto debe respetar el régimen de jornada, descansos y retribuciones, así como las habilitaciones profesionales necesarias. El artículo 14.1.c de la OG 9/2012 exige distribuir el servicio con equidad, procurar la eficiencia y observar las normas sobre su previsión y comunicación. Si faltan medios o tiempo para cumplir lo ordenado, esa dificultad debe comunicarse y valorarse; una instrucción escrita no hace desaparecer las limitaciones materiales.

 

 

Por último, la reserva de dirección y control al comandante de puesto necesita una práctica que la acompañe: recibir la información, valorar incidencias, comprobar el funcionamiento del sistema y corregir lo que proceda. Una cláusula que conserve formalmente la responsabilidad sirve de poco si después nadie verifica el resultado.

 

 

El papel vuelve así a su lugar. Permite que el sargento y los cabos conozcan sus cometidos, que los demás componentes sepan cómo se organiza el trabajo y que el comandante disponga de información para dirigirlo. También permite advertir a tiempo cuándo una medida necesita otro cauce jurídico.

 

 

Asignar no es, por sí mismo, delegar. Cuando el reparto respeta las atribuciones de cada uno, concreta obligaciones y mantiene un control efectivo, escribirlo es una forma de ejercer bien el mando. La firma ordena el trabajo; el seguimiento da sentido a lo firmado.

 

 

 

J. Joaquín Contreras Rodríguez

 

— Abogado —

 

 

 

 

 

Referencias normativas y jurisprudenciales

 

 

[1] ESPAÑA. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Texto consolidado. En línea. Arts. 7.1, regla 12.ª; 15; 17; 18; 22 y 27. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12408. [Consulta: 6 de septiembre de 2026].

 

[2] ESPAÑA. DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades. Boletín Oficial de la Guardia Civil, 27 de noviembre de 2012, núm. 50, disposición 3836, pp. 11120–11137. Arts. 7; 8.1 y 2; 13; 14.1.c y e; 23.2 y 4; 24 y 28. Texto original publicado.

 

[3] ESPAÑA. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. En línea. Art. 41 del Código. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/04/176/con. [Consulta: 6 de septiembre de 2026].

 

[4] ESPAÑA. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Texto consolidado. En línea. Arts. 6, 8 y 9. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566. [Consulta: 6 de septiembre de 2026].

 

[5] ESPAÑA. Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior. Texto consolidado. En línea. Arts. 1.1, 1.3 y 3.2. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-11842. [Consulta: 6 de septiembre de 2026].

 

[6] ESPAÑA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª. Sentencia 133/2024, de 28 de febrero. Recurso 434/2023. FJ tercero. ECLI:ES:TSJGAL:2024:1617.

 

[7] ESPAÑA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª. Sentencia 497/2023, de 20 de septiembre. Recurso 493/2022. FFJJ sexto a noveno; cita literal del FJ octavo. ECLI:ES:TSJM:2023:10686.

 

[8] ESPAÑA. TRIBUNAL SUPREMO. Sala Quinta, de lo Militar. Sentencia de 9 de febrero de 2010. Recurso 201/119/2009. FFJJ segundo y tercero; cita literal del FJ segundo. ECLI:ES:TS:2010:951. Aplica la Ley Orgánica 11/1991, hoy derogada.

 

[9] ESPAÑA. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL CON SEDE EN MADRID. Sentencia de 27 de febrero de 2023. Recurso 2/2021. FJ quinto. ECLI:ES:TMT:2023:97. ROJ: STMT 97/2023.

 

[10] ESPAÑA. TRIBUNAL SUPREMO. Sala Quinta, de lo Militar. Sentencia de 14 de septiembre de 2015. Recurso 201/60/2015. FJ cuarto, apartado 5. ECLI:ES:TS:2015:3799.

 

[11] ESPAÑA. Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. Texto consolidado. En línea. Arts. 9.3 y 38. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/10/22/12/con. [Consulta: 6 de septiembre de 2026].

 

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