Lunes, 31 de Agosto de 2026

Actualizada Viernes, 28 de Agosto de 2026 a las 12:29:47 horas

Redactor jurídico | 579

Por J. Joaquín Contreras Rodríguez · Vicepresidente segundo de ASESGC

La seguridad del último kilómetro

Los Puestos ordinarios sostienen, cada día y sin relevo, el contacto inmediato entre la Guardia Civil y el ciudadano. La asignación de recursos materiales debe mirar también hacia ellos

• En cientos de municipios de España, el Estado solo tiene una ventanilla abierta todos los días del año: la de un Puesto de la Guardia Civil

• La asignación equitativa de los recursos públicos no es una aspiración corporativa: la ordena el artículo 31.2 de la Constitución.

 

Un ciudadano empuja la puerta de un cuartel a media tarde. Trae una denuncia, una preocupación o solo una pregunta. No sabe, ni tiene por qué saber, cómo se organiza internamente el Cuerpo que lo recibe; ignora qué es un catálogo de puestos de trabajo, una unidad de nueva creación o un plan de dotación. Sabe una cosa: que allí, en su pueblo, hay guardias civiles que van a atenderlo. Todo lo demás —la especialización, los planes, la estadística— llega después de ese mostrador.

 

Esa escena, repetida a diario en todo el territorio, encierra la tesis de estas líneas: la arquitectura de los medios debe corresponderse con la arquitectura del servicio. Si el servicio de la Guardia Civil es capilar, si su valor diferencial histórico es precisamente estar donde casi nadie más está, la dotación material de esa capilaridad no puede ser residual. El último kilómetro de la seguridad pública también se recorre con medios.

 

Especializarse sin despoblar

 

La organización policial moderna necesita unidades específicas. La ciberdelincuencia, la violencia sobre la mujer, la protección de mayores y menores o la delincuencia itinerante reclaman equipos con formación y dedicación singulares, y es natural que su puesta en marcha vaya acompañada de una dotación inicial de material. Nada hay que objetar a ese impulso; al contrario, expresa una Institución viva que responde a demandas sociales reales.

 

El riesgo aparece en el reverso. Cuando los recursos son finitos —y siempre lo son—, cada dotación fundacional se detrae de una bolsa común, y la experiencia administrativa enseña que lo nuevo y visible tiende a desplazar a lo permanente y silencioso. No hace falta que nadie lo quiera: basta la inercia. Equipos concebidos como temporales consolidan medios que nunca retornan; unidades territoriales que llevan años esperando la renovación de un equipamiento básico ven pasar de largo las partidas. El resultado no es fruto de una decisión, sino de una suma de decisiones que nadie contempló junta. Por eso conviene nombrarlo sin dramatismo y sin señalar a nadie: no como reproche, sino como diagnóstico.

 

La fórmula deseable es sencilla de enunciar y exigente de practicar: especializarse sin despoblar. Que el nacimiento de unos no se financie con la anemia de otros.

 

La equidad no es una aspiración: es el artículo 31.2

 

Quien crea que hablamos solo de sensibilidad organizativa hará bien en releer la Constitución. Su artículo 31.2 dispone que «el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía». La equidad en el reparto no es, por tanto, una aspiración corporativa ni una reivindicación de parte: es un mandato constitucional dirigido a todo gestor de fondos públicos, también dentro de una Dirección General.

 

El legislador ordinario lo ha concretado. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a las Administraciones a actuar conforme a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Adecuación estricta de los medios a los fines: la expresión legal parece escrita para nuestro caso. Los fines de un Puesto ordinario —seguridad ciudadana, atención a la víctima, policía judicial, asistencia al ciudadano en el sentido más amplio— están fijados por la Ley Orgánica 2/1986 y no admiten rebaja; los medios, en consecuencia, tampoco deberían admitirla. Un fin permanente atendido con medios precarios es un desajuste que la propia ley ordena corregir.

 

Y hay una segunda dimensión, menos citada: la preventiva. La Ley 31/1995 y el Real Decreto 179/2005, que adapta la prevención de riesgos laborales a la Guardia Civil, obligan a procurar condiciones de trabajo adecuadas. El material insuficiente o envejecido no es solo un problema de rendimiento; es sobrecarga, es tiempo robado al descanso y al servicio operativo, es fatiga administrativa que acaba pesando sobre las mismas espaldas que ya soportan la atención directa al ciudadano.

 

Pedir, reiterar y ser respondido

 

Hay un tercer plano, quizá el más cotidiano: el del conducto. Cuando una unidad detecta una carencia, la documenta y la eleva por el cauce reglamentario, activa el mecanismo que la propia organización ha diseñado para conocerse a sí misma. La Ley 39/2015 consagra, para el procedimiento administrativo, la obligación de resolver de forma expresa; trasladado ese espíritu al funcionamiento interno, significa que toda petición razonada merece respuesta razonada. Una denegación motivada —no hay disponibilidad, existe esta prioridad, se prevé aquella partida— orienta, permite planificar y hasta se agradece. El silencio, en cambio, desgasta el instrumento más valioso que tiene una organización jerarquizada: la confianza en que hablar por el conducto sirve.

 

Y cuando una unidad reitera su petición, conviene leer esa reiteración correctamente. No es insistencia ni impaciencia: es información. Señala que la necesidad persiste, que no se ha resuelto por otra vía y que sus efectos se acumulan. La respuesta madura ante una petición reiterada no siempre podrá ser la concesión inmediata del recurso; pero casi siempre podrá ser algo más que la nada: nuevas gestiones ante el órgano competente, una solución provisional, la redistribución temporal de material entre unidades, un calendario. Los suboficiales, que ocupamos el punto exacto donde la orden se convierte en servicio, conocemos bien esa gramática: sostener la moral de una unidad exige, a veces, menos presupuesto del que se cree y más diligencia de la que se practica.

 

Lo que ve el ciudadano

 

Conviene no perder de vista al verdadero destinatario de todo esto. El ciudadano que acude a su cuartel no distingue entre orgánica central y periférica, ni entre catálogo y dotación extraordinaria. Juzga a la Guardia Civil entera por lo que ocurre en los metros cuadrados de su Puesto: por si lo atendieron pronto, por si su denuncia se tramitó con agilidad, por si la cita que le dieron se cumplió. Cada demora imputable a la falta de un medio elemental erosiona algo más difícil de reponer que cualquier equipamiento: la confianza. Y esa confianza, construida durante décadas de presencia en el territorio, es seguramente el principal activo de la Institución.

 

Se dirá, con razón, que los recursos son escasos y que priorizar es gobernar. Es cierto, y este artículo no pretende discutirlo. Lo que se propone no es una preferencia, sino un método: criterios objetivos y conocidos de reparto; trazabilidad de las peticiones de las unidades, con respuesta expresa en plazo razonable; revisión periódica de las dotaciones nacidas como temporales, para confirmar si siguen justificadas o deben retornar a la bolsa común; y evaluación del coste real de la carencia, porque la hora de guardia civil consumida en suplir con esfuerzo lo que debería resolver un equipo también es gasto público, aunque ningún presupuesto la refleje.

 

Nada de esto es ajeno al espíritu de quienes vestimos el uniforme. Es, en el fondo, la misma lógica del servicio aplicada a la intendencia: llegar donde hay que llegar, con lo que hace falta para llegar.

 

Queda la garantía última, la que justifica que estas líneas se escriban. La igualdad de los españoles ante el servicio público de seguridad no puede depender del código postal. El vecino del municipio pequeño tiene el mismo derecho a una atención ágil y digna que el de la gran capital, y en su caso ese derecho tiene un solo rostro: el del guardia civil de su Puesto. Dotar bien los Puestos ordinarios no es atender una reclamación interna; es cumplir, kilómetro a kilómetro, la promesa que el artículo 104 de la Constitución hace a todos por igual.

 

 

Normativa referenciada

 

ESPAÑA. Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (arts. 31.2, 103.1 y 104). Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, n.º 311. ELI: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con.

 

ESPAÑA. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boletín Oficial del Estado, 14 de marzo de 1986, n.º 63. ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con. 

 

ESPAÑA. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 3.1). Boletín Oficial del Estado, 2 de octubre de 2015, n.º 236. ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con. 

 

ESPAÑA. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 21). Boletín Oficial del Estado, 2 de octubre de 2015, n.º 236. ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con. 

 

ESPAÑA. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1995, n.º 269. ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con. 

 

ESPAÑA. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Boletín Oficial del Estado, 26 de febrero de 2005, n.º 49. ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/02/18/179/con.

 

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