Jueves, 20 de Agosto de 2026

Actualizada Jueves, 20 de Agosto de 2026 a las 13:11:52 horas

Redactor jurídico | 683

Por J. Joaquín Contreras Rodríguez · Vicepresidente segundo de ASESGC

La falta puede existir y la sanción ser ilegal: el castigo en la Guardia Civil no se mide a ojo

La Ley Orgánica 12/2007 no autoriza a escoger sin más entre una reprensión y cuatro días sin sueldo: exige individualizar la respuesta y explicar por qué ese guardia civil merece exactamente ese castigo.

• Probar el incumplimiento no basta: la resolución debe justificar también la clase y la extensión de la sanción

• El historial favorable, la ausencia de daño y la corrección inmediata no borran la falta, pero sí cuentan al graduarla

 

En el régimen disciplinario de la Guardia Civil, acreditar una infracción es solo la mitad del camino. La otra mitad consiste en decidir qué sanción corresponde, dentro de qué extensión y por qué las alternativas menos gravosas resultan insuficientes. Cuando esa segunda operación se sustituye por fórmulas genéricas sobre la disciplina, la ejemplaridad o el exacto cumplimiento de las órdenes, la sanción puede ser contraria a Derecho aunque la falta exista.

 

Imaginemos a un guardia civil con diecinueve años de servicio, sin antecedentes disciplinarios y con un historial profesional favorable. Al término de una jornada especialmente exigente deja pendiente la validación final de una incidencia en una aplicación corporativa. A la mañana siguiente advierte el error, lo comunica y lo corrige. No se pierde ningún plazo, no resulta perjudicado ningún ciudadano y tampoco se acredita daño para la seguridad, el servicio o la imagen de la Institución.

 

La Administración considera que existió negligencia y encaja los hechos en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 12/2007. Hasta ahí puede existir una discusión sobre la prueba, la culpabilidad o la propia subsunción jurídica. Pero supongamos que la infracción se considera acreditada. La cuestión decisiva llega después: se imponen cuatro días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, el máximo previsto para una falta leve, mediante una motivación que se limita a invocar la disciplina, la ejemplaridad y el deber de cumplir exactamente las obligaciones profesionales.

 

¿Basta con acreditar la negligencia para imponer el máximo? ¿Puede la Administración recorrer toda la horquilla sancionadora sin explicar por qué descarta la reprensión o una pérdida de haberes de menor duración? La jurisprudencia responde con una idea sencilla: sancionar no es lo mismo que graduar.

 

La infracción no decide por sí sola el castigo

 

El artículo 9.3 de la Ley Orgánica 12/2007 tipifica como falta leve el retraso, la negligencia o la inexactitud en el cumplimiento de los deberes, obligaciones, órdenes o normas de régimen interior. Pero el tipo disciplinario no incorpora automáticamente una sanción concreta.

 

El artículo 11.3 permite elegir entre la reprensión y la pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones. Esto significa que, una vez acreditada la infracción, la autoridad sancionadora todavía debe adoptar dos decisiones: seleccionar la clase de sanción y, si elige la pérdida de haberes, determinar su duración.

 

No se trata de una elección intuitiva ni de una facultad inmune al control. El artículo 19 exige que las sanciones sean proporcionadas e individualizadas y obliga a considerar, entre otros elementos, la intencionalidad, la reincidencia, el historial profesional, la incidencia sobre la seguridad ciudadana, la perturbación del servicio y la afectación de la disciplina, la jerarquía, la subordinación o la imagen institucional.

 

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo lo expresó con una frase difícilmente mejorable:

 

«La autoridad sancionadora puede imponer una de las tres, pero no una cualquiera». — STS (Sala de lo Militar) 117/2016, de 11 de octubre

 

La frase fue pronunciada al examinar otra horquilla sancionadora, pero contiene una regla perfectamente trasladable: la existencia de varias respuestas legalmente posibles no concede libertad para escoger sin explicación. Concede una potestad de elección jurídicamente condicionada.

 

Tres decisiones distintas

 

En toda resolución disciplinaria existen, al menos, tres operaciones que no deberían confundirse. Primero, determinar qué hechos han quedado probados. Segundo, comprobar si esos hechos encajan en una infracción. Y tercero, establecer qué sanción merece concretamente la conducta.

 

Una resolución puede razonar con detalle las dos primeras cuestiones y guardar silencio sobre la tercera. Puede explicar por qué existió negligencia, describir la obligación incumplida y justificar el encaje en el artículo 9.3, pero no decir una sola palabra útil sobre por qué impone cuatro días en lugar de tres, dos, uno o una reprensión.

 

Ese vacío no es una irregularidad decorativa. La graduación constituye una decisión autónoma que debe poder ser comprendida y controlada. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, en un supuesto especialmente próximo, examinó la sanción de tres días de pérdida de haberes impuesta a un guardia civil por una falta leve. La resolución administrativa había utilizado una fórmula genérica que no explicaba por qué se había elegido aquella respuesta. Su fundamento jurídico segundo estableció:

 

«La elección de la sanción habrá de ser explicada suficientemente para que pueda sin esfuerzo colegirse por el disciplinado la razón de su imposición». — STS (Sala de lo Militar), de 29 de septiembre de 2014

 

No basta, por tanto, con que el sancionado pueda imaginar las razones. Tampoco con que un asesor jurídico o un tribunal consiga reconstruirlas después. Deben figurar en la resolución y relacionarse con las circunstancias acreditadas del caso.

 

La sentencia 21/2024, de 22 de mayo, insiste en que individualizar consiste en “singularizar” el supuesto. No se sanciona una infracción abstracta ni al autor imaginario descrito por la ley. Se sanciona a una persona determinada, por unos hechos concretos, cometidos en unas circunstancias profesionales y personales que deben ser valoradas.

 

El peligro de castigar dos veces la misma circunstancia

 

Uno de los defectos más frecuentes aparece cuando la resolución utiliza para agravar la sanción aquello que ya había empleado para declarar cometida la infracción.

 

Si la conducta ha sido subsumida en el artículo 9.3 porque existió negligencia en el cumplimiento de una obligación, esa misma negligencia, formulada de manera genérica, no puede convertirse automáticamente en la razón para alcanzar el máximo. Para hacerlo sería necesario identificar una intensidad añadida: una desatención especialmente grave, la persistencia consciente en el incumplimiento, una advertencia previa desoída o unas consecuencias concretas que excedan de lo necesario para integrar el tipo.

 

Lo mismo sucede con expresiones como “exacto cumplimiento de las órdenes”, “disciplina” o “lealtad institucional”. Son bienes protegidos por el régimen disciplinario, pero su mera invocación no permite recorrer toda la horquilla. Si bastara mencionar el deber vulnerado, cualquier infracción justificaría siempre la sanción máxima.

 

La sentencia de 29 de septiembre de 2014 rechazó precisamente que la intencionalidad o el deber de lealtad se utilizaran de manera redundante, sin explicar qué aportaban a la gravedad concreta del comportamiento. La potestad de graduación no admite duplicar valoraciones ni convertir los elementos propios de la infracción en agravantes automáticas.

 

Lo sucedido después también importa

 

La corrección inmediata del error no hace desaparecer necesariamente la infracción. El cumplimiento tardío puede seguir siendo incumplimiento y la subsanación posterior no borra lo sucedido. Pero afirmar eso no resuelve la graduación.

 

No es igual que el guardia civil detecte espontáneamente la omisión, la comunique y la corrija a que la mantenga, la oculte o solo actúe tras ser requerido. Tampoco es igual que el error provoque la pérdida de una actuación operativa, perjudique a un ciudadano o comprometa la seguridad, a que no produzca ninguna consecuencia externa.

 

La ausencia de daño no transforma automáticamente la conducta en impune, pero sí puede impedir que se presente como especialmente grave. Si el artículo 19 ordena valorar la incidencia sobre la seguridad, el funcionamiento del servicio y la imagen de la Institución, la resolución debe decir cuál fue esa incidencia. Y si no existió, también debe asumirlo al graduar.

 

En 2022, el Tribunal Militar Central redujo una sanción de quince a cinco días al comprobar que no se habían acreditado consecuencias para la seguridad, el servicio o la imagen institucional y que el historial profesional había sido valorado incorrectamente. Su fundamento jurídico segundo recuerda una regla expresa de la ley:

 

«El historial profesional solo puede tomarse en consideración como circunstancia atenuante y no agravatoria». — STMC 41/2022, de 24 de marzo

 

Este matiz resulta fundamental. Diecinueve años de servicio sin antecedentes no garantizan la sanción mínima, pero tampoco son un dato neutro que pueda omitirse. La ley ordena valorarlos en sentido favorable. Si la Administración se aparta de ese efecto, debe explicar qué circunstancias contrapuestas justifican una respuesta más intensa.

 

Cuatro días necesitan una explicación propia

 

Volvamos al supuesto. La Administración ha considerado acreditada una negligencia leve. Puede sancionarla. Lo que todavía debe justificar es por qué impone cuatro días, el máximo legalmente disponible.

 

Para hacerlo no bastaría con reproducir el artículo 19 ni con enumerar todos sus criterios. Tendría que identificar cuáles concurren realmente, qué prueba los sustenta, qué intensidad presentan y cómo influyen en la elección final.

 

¿Existió intención o únicamente un error aislado? ¿Había advertencias anteriores? ¿Se produjo reincidencia? ¿Qué perturbación concreta sufrió el servicio? ¿Qué riesgo se creó? ¿Qué daño experimentó la imagen de la Guardia Civil? ¿Por qué el historial favorable, la ausencia de consecuencias y la corrección inmediata no permiten imponer una reprensión, un día o dos días de pérdida de haberes?

 

La motivación no necesita convertirse en un tratado. Puede ser breve. Lo que no puede ser es intercambiable. Si el mismo párrafo sirve para sancionar cualquier negligencia cometida por cualquier guardia civil, difícilmente estará individualizando nada.

 

La brevedad no es el problema. El vacío sí.

 

La proporcionalidad no pertenece solo a la Guardia Civil

 

La jurisdicción contencioso-administrativa mantiene una exigencia semejante en el régimen disciplinario de los empleados públicos. No se trata de jurisprudencia específica sobre la Ley Orgánica 12/2007 ni sustituye a la doctrina de la Sala Quinta, pero ofrece un criterio comparativo relevante.

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 179/2025, de 9 de abril, redujo de siete a un día una suspensión impuesta a una empleada pública. Al valorar la proporcionalidad, su fundamento jurídico tercero destacó:

 

«No se aprecia que concurriera dolo en su conducta […] no se ha ocasionado ningún daño al interés público, ni la interesada ha obtenido ningún beneficio con su comportamiento». — STSJ del País Vasco 179/2025, de 9 de abril

 

La enseñanza no consiste en trasladar mecánicamente aquel resultado a cualquier expediente de la Guardia Civil. Consiste en recordar que la sanción debe guardar relación con la culpabilidad real, el daño producido, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes. La proporcionalidad no se satisface comprobando que la sanción está dentro del límite legal. También hay que justificar su posición dentro de ese límite.

 

En el ámbito específicamente disciplinario de la Guardia Civil, la sentencia del Tribunal Militar Central 120/2025, de 15 de diciembre, confirmó una sanción de un día de pérdida de haberes por una omisión encuadrada en el artículo 9.3. La graduación no constituía allí el núcleo principal del litigio y aquella medida no puede trasladarse automáticamente a otros casos. Sí muestra, sin embargo, algo elemental: declarar cometida una falta leve no determina por sí solo el número de días de sanción.

 

El juez no está para escribir la motivación que faltaba

 

Cuando la resolución administrativa no explica la sanción, la defensa de la Administración suele reconstruir a posteriori las razones que podrían haberla justificado. Se invocan entonces circunstancias que no aparecían en el acto sancionador o se desarrolla ante el tribunal una ponderación inexistente en el expediente.

 

La jurisprudencia rechaza que esa operación pueda sanar el defecto. La sentencia de 29 de septiembre de 2014 lo dijo sin ambigüedad:

 

«Una ulterior Sentencia que justificase la sanción en todos sus extremos nunca podría venir a sustituir o de alguna manera sanar la falta de motivación del acto administrativo». — STS (Sala de lo Militar), de 29 de septiembre de 2014

 

El tribunal controla la legalidad de la decisión administrativa; no debe fabricar la motivación que la autoridad sancionadora omitió. Admitirlo permitiría sancionar primero y razonar después, precisamente cuando el afectado ya se encuentra obligado a recurrir para descubrir por qué recibió ese castigo.

 

Ese control judicial no es simbólico. En el asunto resuelto en 2014, el Tribunal Supremo sustituyó los tres días de pérdida de haberes por una reprensión. En 2022, el Tribunal Militar Central redujo una sanción de quince a cinco días. La graduación defectuosa puede tener, por tanto, consecuencias reales sobre el resultado del expediente.

 

Graduar no es debilitar la disciplina

 

Exigir una motivación individualizada no significa negar la singular importancia de la disciplina en la Guardia Civil. Tampoco supone proclamar que un buen historial autoriza a incumplir obligaciones o que todo error corregido debe quedar sin respuesta.

 

Significa algo más sencillo: cuanto más amplio es el margen reconocido a quien sanciona, mayor debe ser la explicación que permita comprender cómo lo ha utilizado. Y cuando se elige el máximo, la necesidad de motivación resulta especialmente intensa.

 

La disciplina no se fortalece con castigos automáticos ni con formularios intercambiables. Se fortalece cuando el guardia civil puede leer la resolución y comprender qué hizo, por qué constituye una infracción, qué circunstancias se han valorado y por qué merece exactamente esa respuesta.

 

Una sanción bien graduada transmite exigencia y justicia. Una sanción inmotivada transmite arbitrariedad. Y pocas cosas debilitan más la autoridad que la impresión de que el castigo depende de una cifra elegida sin razones visibles.

 

En nuestro supuesto, la cuestión no consiste únicamente en determinar si hubo negligencia. Consiste en saber por qué un error aislado, corregido inmediatamente, sin consecuencias y cometido por quien presenta diecinueve años de historial favorable, merece cuatro días y no otra sanción.

 

Si la resolución no puede responder a esa pregunta, el problema ya no está en la conducta del guardia civil. Está en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Porque la falta puede existir y, aun así, la sanción ser contraria a Derecho. Graduar no significa suavizar la disciplina. Significa impedir que el poder sancionador deje de ser Derecho.

 

J. Joaquín Contreras Rodríguez — Abogado —


Referencias normativas y jurisprudenciales

 

Normas

  • Constitución Española, artículo 9.3.
  • Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, artículos 9.3, 10, 11.3 y 19.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 35.

Jurisprudencia

  • STS (Sala de lo Militar) 21/2024, de 22 de mayo, rec. 33/2023, ECLI:ES:TS:2024:2747.
  • STS (Sala de lo Militar) 117/2016, de 11 de octubre, rec. 31/2016, ECLI:ES:TS:2016:4513.
  • STS (Sala de lo Militar), de 29 de septiembre de 2014, rec. 49/2014, ECLI:ES:TS:2014:4009.
  • STMC 120/2025, de 15 de diciembre, rec. 12/2023, ECLI:ES:TMC:2025:119.
  • STMC 41/2022, de 24 de marzo, rec. 122/2021, ECLI:ES:TMC:2022:48.
  • STSJ del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 179/2025, de 9 de abril, rec. 101/2025, ECLI:ES:TSJPV:2025:1475.

 

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