Por J. Joaquín Contreras Rodríguez · Vicepresidente segundo de ASESGC
Información reservada en la Guardia Civil: la investigación que “no va contra nadie”… pero tiene límites
Una investigación previa puede desarrollarse sin expediente disciplinario y sin plazo legal, pero no es un espacio sin reglas: lo actuado no constituye prueba por sí solo, la prescripción continúa corriendo y el archivo no permite mantener indefinidamente el secreto.

• Una información reservada no es un expediente disciplinario, pero tampoco un espacio sin límites ni garantías
• No constituye prueba por sí sola, no interrumpe la prescripción y, una vez archivada, el afectado tiene derecho a conocer lo actuado
La información reservada del artículo 39.5 de la Ley Orgánica 12/2007 permite investigar antes de abrir expediente, sin plazo y sin las garantías del procedimiento sancionador. Pero tiene tres costuras: nada prueba sin ratificación ante el instructor, la prescripción sigue corriendo y, tras el archivo, el investigado tiene derecho a copia de lo actuado.
Imaginemos a un sargento primero destinado en un puesto principal. Una mañana, su capitán le comunica que debe comparecer «para una gestión». En un despacho, un teniente coronel ajeno a su cadena orgánica le explica que se está practicando una información reservada —ordenada, sabrá después, a raíz de un escrito sin firma— y le hace preguntas sobre su relación con dos guardias de su equipo y sobre ciertos comentarios que se le atribuyen. Nadie le enseña denuncia alguna, nadie le dice de qué se le acusa, porque, se le insiste, «esto no va contra usted; no es un expediente». Declara, con la incomodidad de quien se defiende de un reproche que no le han formulado. Siguen siete meses de silencio. Un día, por un compañero, se entera de que «aquello se archivó». Pide entonces copia de lo actuado para saber qué se dijo de él y quién lo dijo. La respuesta llega por escrito: no procede, porque las actuaciones tienen «carácter reservado».
¿Puede una investigación que oficialmente no se dirige contra nadie interrogar a alguien perfectamente identificado? ¿Y puede ese alguien, cuando todo termina en nada, quedarse sin saber qué se investigó? La primera respuesta es, con matices importantes, sí. La segunda, desde hace poco más de dos años, es claramente no.
Un instrumento anterior al procedimiento
El artículo 39.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, permite a la autoridad disciplinaria, antes del acuerdo de inicio, ordenar «la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador». Es un instrumento de tanteo: sirve para decidir si merece la pena abrir un expediente, no para sustituirlo.
La ley le reserva incluso una función singular ante los escritos sin firma. El artículo 41 impide tomar en consideración la denuncia anónima para incoar directamente un procedimiento disciplinario, pero admite utilizarla «como antecedente para acordar una información reservada». El papel anónimo no puede abrir un expediente; sí puede encender la investigación que decida si se abre. Quien conoce la vida de las unidades sabe que este detalle no es menor.
Sobre su naturaleza, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo mantiene una doctrina asentada: la información reservada es un procedimiento de esclarecimiento que no reviste carácter sancionador, no se dirige contra persona alguna y no está sometida al régimen de garantías del expediente. Su sentencia 2/2018, de 10 de enero (rec. 91/2017), lo condensa con una fórmula que merece retenerse:
«en su práctica no rigen las garantías propias de estos procedimientos, ni lo actuado en su tramitación constituye fuente de prueba sino objeto de la misma, que ha de practicarse en el posterior expediente disciplinario» — STS (Sala de lo Militar) 2/2018, de 10 de enero
La sentencia 7/2024, de 20 de febrero (rec. 20/2023), completó el cuadro con tres precisiones que marcan el terreno de juego real: el artículo 39.5 no establece una extensión máxima ni mínima; no impone el deber de dar audiencia al denunciante ni de citarlo como testigo; y que la autoridad disciplinaria acepte las conclusiones del instructor de la información reservada no implica, por sí solo, pérdida de objetividad. Una investigación sin plazo legal, sin contradicción y cuyas conclusiones puede asumir quien después decidirá sancionar: así de amplio es el margen que la jurisprudencia reconoce a la Administración en esta fase.
Objeto de prueba, no fuente de prueba
Ese margen tan generoso tiene una contrapartida exacta, y la Sala Quinta la repite desde 2003 en una línea que no se ha movido un milímetro: lo actuado en la información reservada carece por sí mismo de eficacia probatoria. La sentencia 79/2020, de 17 de noviembre (rec. 16/2020), lo formula con imagen precisa:
«lo manifestado en una información de aquella clase carece de valor verificador del hecho si no es dicho nuevamente ante el instructor del expediente disciplinario» — STS (Sala de lo Militar) 79/2020, de 17 de noviembre
La exigencia no es un formalismo. Las declaraciones de la fase reservada se prestan sin contradicción, sin presencia del afectado y, a menudo, sin que este sepa siquiera que existe la investigación. Por eso deben practicarse o ratificarse dentro del expediente, ante su instructor, con posibilidad real de que el expedientado asista y repregunte. Y la jurisprudencia ha cerrado los atajos: la ratificación global que haga el instructor de la información reservada no suple la de los testigos directos —su testimonio es de mera referencia, dijo la sentencia de 21 de septiembre de 2015 (rec. 59/2015)—, y esa misma ratificación, «sin apoyo documental o testifical», tampoco constituye prueba en sentido legal, añadió la de 10 de febrero de 2016 (rec. 125/2015), que anuló por ello la pérdida de destino de un guardia de Tráfico. Una sanción sustentada solo en diligencias no ratificadas vulnera la presunción de inocencia y está llamada a caer, como cayó la reprensión impuesta al guardia de El Astillero en el caso resuelto por la sentencia 37/2023, de 10 de mayo (rec. 69/2022), donde lo único ratificado era la opinión del instructor de la información reservada.
Cinco partes, doscientos folios y una sanción anulada
Que estos límites no son teoría lo demuestra el caso real que está detrás de la sentencia 7/2024: un guardia civil del puesto de Llodio emitió en pocos días cinco partes disciplinarios contra dos compañeros; el mando ordenó una información reservada y la investigación acabó volviéndose contra el propio dador de los partes, que fue sancionado por «aseveraciones falsas». La información reservada creció hasta cerca de doscientos folios, incorporó declaraciones bajo juramento, imágenes de las cámaras del acuartelamiento e incluso documentación clasificada, y concluyó proponiendo directamente el castigo. El Tribunal Militar Central —en sentencia que el Supremo confirmó— anuló la sanción con un diagnóstico demoledor:
«la efectiva y real justificación de la sanción se encuentra, no en las fundamentaciones del propio expediente disciplinario, sino en las de la información reservada reseñada, que transgrede y sobrepasa el legítimo cuadro establecido por el ordenamiento jurídico al efecto» — STMC 2/2023, de 8 de mayo, confirmada por la STS (Sala de lo Militar) 7/2024, de 20 de febrero
El propio Tribunal Militar Central explicó para qué sirve la figura y para qué no: se trata de «iluminar, ilustrar, poner en claro, dilucidar [...] hechos no bien perfilados, turbios o en alguna medida desfigurados o confusos. Mas en modo alguno probar hechos denunciados y susceptibles de constituir injusto disciplinario». Cuando la información reservada deja de iluminar y empieza a instruir de facto, el procedimiento posterior queda «relegado al papel de revalidar lo ya concluido», y esa inversión es constitucionalmente intolerable.
Hay más. La Sala Quinta viene advirtiendo desde su sentencia de 6 de noviembre de 2000 (rec. 129/1999) que la información reservada ni siquiera debe practicarse cuando ya hay elementos para incoar: los derechos de defensa «exigen que no se retrase el otorgamiento de la condición de imputado o expedientado», evitando interrogatorios en situación de desventaja. Aquella misma sentencia reconoció al guardia interrogado sin advertencia de derechos algo que todavía sorprende: la posibilidad de callar «o incluso de mentir». Y la sentencia 142/2019, de 17 de diciembre (rec. 35/2019), anuló una sanción porque en la información reservada se pretendió que el afectado declarara «a ciegas», sin acceso al parte que la había motivado: conocer la acusación no es un lujo del expediente, es una garantía esencial también aquí cuando el interrogado es, en realidad, el investigado. El contrapunto lo puso el Tribunal Constitucional en su sentencia 142/2009, de 15 de junio: las garantías del artículo 24.2 no se trasladan sin matices a estas actuaciones previas, y las manifestaciones voluntarias que allí se hagan pueden acarrear consecuencias. Quien comparece, en fin, debe saber que su palabra cuenta aunque el procedimiento formalmente no exista.
El reloj que no se detiene
El segundo límite es temporal y funciona en las dos direcciones. La información reservada no tiene plazo, cierto; pero tampoco produce los efectos temporales de un procedimiento, porque no lo es. La Sala Quinta lo dice sin rodeos, aquí en su sentencia 16/2022, de 10 de febrero (rec. 48/2021):
«sin que su instrucción lógicamente afecte a la caducidad del expediente o interrumpa el tiempo de prescripción de la posible infracción» — STS (Sala de lo Militar) 16/2022, de 10 de febrero
Las faltas prescriben —seis meses las leves, dos años las graves, tres las muy graves, artículo 21 de la Ley Orgánica 12/2007— y solo la notificación al interesado del acuerdo de inicio interrumpe ese cómputo. Mientras la información reservada avanza, el reloj corre contra la Administración. La jurisdicción contencioso-administrativa ha extraído la consecuencia natural en el régimen disciplinario común: el TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencia 274/2019, de 19 de noviembre (rec. 208/2018), anuló por prescripción el apercibimiento a un facultativo porque la Administración agotó los seis meses en una información reservada que «no forma parte del expediente disciplinario [...] por ello no tiene efecto de interrupción de la prescripción», y añadió una advertencia de método que vale para cualquier cuerpo: si se hace, «debe llevarse a cabo con la máxima celeridad». Una investigación preliminar que se eterniza no solo maltrata al investigado que la soporta: puede dejar sin objeto el expediente que pretendía preparar.
El archivo y el fin del secreto
Hasta aquí, el retrato podía parecer desequilibrado: una investigación flexible para la Administración, opaca para el investigado. El reequilibrio ha llegado por la vía del derecho de acceso, y es la pieza más útil para quien haya vivido la experiencia de nuestro sargento imaginario.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fijó doctrina casacional en su sentencia 1181/2023, de 25 de septiembre (rec. 8072/2020), en el caso de una agente de los Mossos d'Esquadra que pidió copia de la información reservada abierta tras una queja contra ella y archivada sin expediente:
«el funcionario denunciado respecto al que se ha incoado una información previa o reservada, aunque luego no fuere sancionado, tiene derecho a acceder a dicho expediente» — STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª) 1181/2023, de 25 de septiembre
El razonamiento es tan sencillo como demoledor para la tesis del secreto perpetuo: la información reservada tiene naturaleza de procedimiento administrativo —«naturaleza que no puede negarse [...] sin que exista excepción expresa en la norma para su acceso», dice la Sala—, su destinatario es interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015 y le asiste el derecho de acceso y copia del artículo 53.1.a), con respaldo en el artículo 105.b) de la Constitución. Y no es una sentencia aislada, sino una línea ya consolidada: la sentencia 484/2024, de 19 de marzo (rec. 775/2023), reconoció a un fiscal la copia íntegra de las diligencias de inspección archivadas que le concernían, recordando que el acceso a archivos y registros es un principio constitucional cuya interpretación «no puede ser restrictiva», máxime cuando quien pide es el directamente afectado; y las sentencias 940/2024 y 946/2024, ambas de 29 de mayo (recs. 1262/2023 y 1185/2023), remacharon que la conclusión del procedimiento no extingue el derecho y ordenaron entregar copia «certificada, foliada e íntegra». La doctrina, construida sobre legislación estatal común, es directamente trasladable a la Guardia Civil; de hecho, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia 433/2022, de 8 de junio (rec. 384/2021), ya confirmó la condena a la Dirección General de la Guardia Civil a entregar copia de una información reservada archivada a quien la había instado como denunciante de un posible acoso: si accede el denunciante, con cuánta más razón el denunciado.
La mejor objeción, y por qué no basta
La Administración tiene un argumento serio que conviene formular lealmente. La reserva no es un capricho: protege a denunciantes y testigos —que en una estructura jerarquizada declaran sobre compañeros y superiores con quienes seguirán conviviendo—, preserva la eficacia de un eventual expediente y evita que una sospecha no confirmada circule con nombre y apellidos.
El argumento vale mientras la información reservada vive, y pierde su fuerza cuando muere. El secreto es instrumental: existe para servir al esclarecimiento. Archivadas las actuaciones sin expediente, no queda investigación que proteger; queda un servidor público con el legítimo interés de saber qué se dijo de él, quién instruyó y por qué no prosperó. Ese conocimiento es el presupuesto para defender el honor, valorar acciones frente a una denuncia falsa o comprobar que el archivo no deja rastro desfavorable. Y para los terceros la propia jurisprudencia ofrece el bisturí adecuado, no el hacha: la Sala Tercera ha rechazado la anonimización indiscriminada, porque la ley «no prevé la eliminación de cualesquiera datos personales, sino solo de aquellos que sean especialmente protegidos por la legislación de protección de datos» (STS 940/2024). Se tacha lo especialmente protegido; se entrega lo demás. Denegar la copia invocando en abstracto el «carácter reservado» es sostener que un adjetivo pesa más que la Constitución.
Qué hacer, a un lado y a otro
Para quien es llamado a declarar en una información reservada, la prudencia aconseja comparecer, pedir conocer los hechos sobre los que se le pregunta —la doctrina del «declarar a ciegas» le asiste—, ser veraz y medido, y dejar constancia escrita de la comparecencia. Si más tarde se incoa expediente, la defensa debe vigilar dos cosas: que toda diligencia de la fase reservada que pretenda usarse como prueba se practique o ratifique ante el instructor con contradicción real, y que las fechas cuadren, porque una información reservada prolongada puede haber consumido, total o parcialmente, el plazo de prescripción. Si no hay expediente y llega el archivo —o el silencio—, procede solicitar por escrito copia íntegra de lo actuado invocando la condición de interesado y la doctrina casacional de la sentencia 1181/2023; la denegación es recurrible y el criterio del Supremo es hoy inequívoco.
Para la Administración, la lección es simétrica: la información reservada es legítima y a menudo imprescindible, pero solo si se usa para lo que sirve. Ni sustituye al expediente, ni congela los plazos, ni ampara un secreto que sobreviva a su propia razón de ser.
Nuestro sargento primero, al final, tiene derecho a algo más que a encogerse de hombros. La investigación que «no iba contra nadie» lo citó, lo interrogó y lo dejó siete meses en la incertidumbre; archivada, le pertenece también a él. Podrá leerla, saber quién dijo qué y decidir, con todo delante, si pasa página o si reacciona. El secreto servía a la investigación. Terminada esta, servirlo a él es lo único que le queda por hacer.
J. Joaquín Contreras Rodríguez — Abogado —
El supuesto del sargento primero es ficticio; cualquier coincidencia con personas o hechos reales es mera casualidad. Las demás resoluciones citadas son reales y están identificadas en las referencias. Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto, cuya solución depende siempre de sus hechos, documentos y fechas.
Referencias normativas y jurisprudenciales
Normas
- Constitución Española, arts. 24.2 y 105.b).
- Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, arts. 21, 39.5 y 41.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 4 y 53.1.a).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arts. 14 y 15.
Jurisprudencia
- STC 272/2006, de 25 de septiembre; y STC 142/2009, de 15 de junio (BOE de 17 de julio de 2009).
- STS (Sala de lo Militar) de 6 de noviembre de 2000, rec. 129/1999.
- STS (Sala de lo Militar) de 6 de junio de 2012, rec. 29/2012, ECLI:ES:TS:2012:4429.
- STS (Sala de lo Militar) de 21 de septiembre de 2015, rec. 59/2015, ECLI:ES:TS:2015:3974.
- STS (Sala de lo Militar) de 10 de febrero de 2016, rec. 125/2015, ECLI:ES:TS:2016:392.
- STS (Sala de lo Militar) 79/2017, de 24 de julio, rec. 35/2017, ECLI:ES:TS:2017:3110.
- STS (Sala de lo Militar) 2/2018, de 10 de enero, rec. 91/2017, ECLI:ES:TS:2018:106.
- STS (Sala de lo Militar) 142/2019, de 17 de diciembre, rec. 35/2019, ECLI:ES:TS:2019:4049.
- STS (Sala de lo Militar) 79/2020, de 17 de noviembre, rec. 16/2020, ECLI:ES:TS:2020:3705.
- STS (Sala de lo Militar) 16/2022, de 10 de febrero, rec. 48/2021, ECLI:ES:TS:2022:513.
- STS (Sala de lo Militar) 37/2023, de 10 de mayo, rec. 69/2022, ECLI:ES:TS:2023:2000.
- STS (Sala de lo Militar) 7/2024, de 20 de febrero, rec. 20/2023, ECLI:ES:TS:2024:922; y STMC 2/2023, de 8 de mayo, rec. 46/19, ECLI:ES:TMC:2023:1.
- STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª) 1181/2023, de 25 de septiembre, rec. 8072/2020, ECLI:ES:TS:2023:3748.
- STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª) 484/2024, de 19 de marzo, rec. 775/2023, ECLI:ES:TS:2024:1555.
- STS (Sala 3.ª, Sección 4.ª) 940/2024, de 29 de mayo, rec. 1262/2023, ECLI:ES:TS:2024:2812; y STS 946/2024, de 29 de mayo, rec. 1185/2023, ECLI:ES:TS:2024:2831.
- STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) 433/2022, de 8 de junio, rec. 384/2021, ECLI:ES:TSJCV:2022:4429.
- STSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) 274/2019, de 19 de noviembre, rec. 208/2018, ECLI:ES:TSJCLM:2019:2920.






