ASESGC, UO Y APC
Asociaciones de mandos de la Guardia Civil piden el cese de la Directora General y el Director Adjunto Operativo
El Artículo 92 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que el procesamiento, inculpación o investigación por un delito puede derivar en una suspensión de funciones, y así le ocurre a todos los guardias civiles que son imputados incluso por actuaciones en acto de servicio.
La Asociación de Suboficiales (ASESGC), la Unión de Oficiales (UO) y la Asociación Profesional de Cabos (APC) han hecho público un comunicado conjunto sobre la imputación de la cúpula de la Guardia Civil.
![[Img #5584]](https://lapauta.es/upload/images/07_2026/4643_20241011_directora_guardia_civil_preside_actos_patrona_02jpg_383103504.jpg)
Tras la providencia judicial emitida por la Sección Criminal del Tribunal Central de Instancia en el marco de una investigación del Juez Sr. Pedraz Gómez por presunta prevaricación administrativa y delitos contra la administración de justicia en la que se cita como investigados al Teniente General D. Manuel Llamas (Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil) y a la Sra. Dª Mercedes González Fernández (Directora General de la Guardia Civil) las asociaciones que representan a los mandos en la Guardia Civil han manifestado públicamente su consternación por la situación en la que se está viendo inmersa la imagen de la Guardia Civil y la pérdida de prestigio y confianza que esto puede generar en la ciudadanía.
Además, señalan que, sin perjuicio de la presunción de inocencia, “es incompatible la imputación judicial por cualquier delito con la permanencia en el cargo de Directora General de la Guardia Civil y de Director Adjunto Operativo”
Recuerdan estas asociaciones que el Artículo 92 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que el procesamiento, inculpación o investigación por un delito puede derivar en una suspensión de funciones, y así le ocurre a todos los guardias civiles que son imputados incluso por actuaciones en acto de servicio.
Además, a quienes están incursos en una causa penal o expediente disciplinario, el artículo 66 de la misma Ley, permite que se les aparte de los procesos de ascenso. Así, no son pocos los miembros de la Guardia Civil, que han sido apartados de sus funciones, o son suspendidos sus procesos de ascenso, de condecoraciones, etc., por estas autoridades, al estar incursos en procedimientos penales o disciplinarios, pese a no existir sentencia condenatoria.
Las asociaciones de mandos indican que no pueden entender que quienes aplican esos criterios sean inmunes a ellos cuando les afectan.
Finalizan la nota indicando que “dada la gravedad de los hechos, y sin perjuicio del respeto a la presunción de inocencia, tanto directora general como el DAO deberían presentar su dimisión o ser apartados, en coherencia con los mismos principios y criterios que estas autoridades vienen aplicando a los guardias civiles bajo su mando”







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