Martes, 02 de Junio de 2026

Actualizada Martes, 02 de Junio de 2026 a las 13:20:32 horas

Redacción | 1043

Archivada una denuncia contra un comandante de Puesto en Asturias acusado por un subordinado de acoso laboral y abuso de autoridad

• El sargento comandante de puesto fue denunciado por sostener una situación de coacción y acoso que, según el agente denunciante, le habría generado un estado de ansiedad y depresión.

• En uno de los episodios denunciados, el Juzgado recuerda que los comandantes de puesto también tienen derecho a las disposiciones que rigen el horario y el descanso.

• El Juzgado Militar Territorial Cuarto descartó que existiera acoso laboral contra el sargento ante una denuncia de este contra el guardia civil de la que se hizo eco AUGC.

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La denuncia contra el comandante de puesto de Asturias relata una serie de hechos inconsistentes que no tienen trascendencia penal para el Juzgado Togado, como la revelación de datos de una baja médica, diversos comentarios del sargento, la orden de realizar un atestado, la prohibición de acceso al personal de baja a ciertas dependencias oficiales o una calificación baja en el informe personal de calificación (IPECGUCI). Es más, en algunos casos, según indica el propio Juzgado, los hechos podrían haber sido objeto de corrección disciplinaria.

 

ASESGC ya ha denunciado en otras ocasiones la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los comandantes de puesto ante denuncias de sus subordinados que pueden ponerse de acuerdo o declarar en su contra.

 

Orden de recoger un atestado tras una intervención con lesiones leves

 

El Juzgado Togado Territorial número 4 de Valladolid indica en su auto que “Ninguna nota de humillación, acoso, denigración u obstrucción de derechos” cabe apreciar en lo relatado por el denunciante cuando el sargento ordenó a una patrulla continuar con la instrucción de un atestado, a pesar de haber sido atendidos los dos componentes de la patrulla en el centro de salud (a raíz de la intervención) “… y que, ante esa situación, el sargento no acudió a instruir personalmente las diligencias, obviando que dicho suboficial, al igual que ellos, y no obstante su condición de jefe de puesto, está sujeto a las disposiciones normativas que rigen el horario, y descanso del personal de la Guardia Civil”.

 

Prohibición de acceso a dependencias oficiales de personal de baja médica

 

Para el órgano judicial, también resulta adecuado, “… y en modo alguno constitutivo de abuso de autoridad, el hecho de que el jefe de un acuartelamiento prohíba el acceso al mismo o a determinadas zonas al personal en situación de baja médica. El acceso a cualesquiera dependencias oficiales no es libre sino subordinado a la finalidad a la que dichas dependencias están afectas. Es decir, incluso aunque los guardias puedan disponer de su vivienda en muchos acuartelamientos, el acceso a todas o a algunas dependencias de dicho acuartelamiento debe quedar subordinado a la necesidad de acceder a ellas para el desarrollo del servicio, si bien haciéndose compatible con el uso y disfrute y la privacidad del domicilio, en su caso”.

 

Abuso de autoridad como delito de hábito

 

También el Juzgado se ocupa de valorar el delito de abuso de autoridad como un delito de los denominados de hábito, es decir aquellos que pueden cometerse mediante la realización de una pluralidad de actos que por sí solos no serían constitutivos de infracción penal pero que considerados en su conjunto permitirían apreciar la habitualidad del tipo.

 

Tampoco a través de esa valoración de conjunto aprecia el Tribunal la gravedad que la conducta abusiva requiere. Es más, se encarga de indicar que “Si bien parece obvia la existencia de una mala relación laboral entre el denunciante y el denunciado, evidenciada entre otras en el intercambio de denuncias entre ambos, las conductas desplegadas por el sargento no pueden calificarse de hostigadoras, discriminatorias o humillantes”.

 

Podría considerarse que dicho suboficial incrementó el control sobre el actuar profesional del guardia denunciante, “… pero ello no excede las atribuciones que como jefe de Puesto le corresponden e incluso, como se ha dicho anteriormente, quizás debieron ser mayores en algunos aspectos como la evaluación psicofísica o la adopción de medidas disciplinarias, siempre dentro del marco del régimen estatutario propio de la Guardia Civil”

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