Martes, 05 de Mayo de 2026

Actualizada Lunes, 04 de Mayo de 2026 a las 22:49:48 horas

Redactor jurídico | 189

Objetividad, imparcialidad y transparencia. Tres principios que la norma exige y la práctica, a veces, olvida

El papel que destruye carreras: cuando la calificación se convierte en castigo

Un recorrido por los límites jurídicos de la calificación personal y la responsabilidad de quienes la firman

Hay sanciones que no se llaman sanciones, procedimientos que no dejan huella y decisiones que nunca se explican. El IPECGUCI, mal usado, es todo eso a la vez.

 

La hoja en blanco que nunca lo es

 

Hay un momento, en la vida de cualquier guardia civil, que pasa casi desapercibido. Un clic en una aplicación corporativa. Una notificación automática. Una cifra nueva junto a su nombre. El Informe Personal de Calificación —el IPECGUCI, con sus siglas tan parecidas a un trabalenguas— ha sido cumplimentado. Y con él, sin ruido, sin expediente, sin juicio formal de ninguna clase, puede acabar de alterarse el rumbo de una carrera entera. No hay vista oral. No hay testigos. No hay defensa previa. Solo un número. Y sin embargo, ese número vale oro o vale plomo dependiendo de quién lo escribe, cuándo lo escribe y, sobre todo, por qué lo escribe.

 

El instrumento creado para medir el mérito puede, en manos equivocadas, convertirse en la medida exacta del perjuicio.

 

Llevo años ejerciendo el derecho, de uno u otro modo, en el ámbito de la Guardia Civil, y si algo me ha enseñado la práctica —más que ningún manual— es esto: las calificaciones personales son, con demasiada frecuencia, el único instrumento silencioso del que dispone un mando para saldar cuentas pendientes sin dejar huella. No hace falta levantar la voz. No hace falta abrir un expediente disciplinario. Basta con apretar unos decimales hacia abajo. Con escribir «NINGUNO» donde la norma exige orientación. Con redactar una frase genérica que no dice nada y lo condena todo. La Administración, a veces, susurra lo que no se atreve a gritar.

 

Dos casos. Un mismo patrón.

 

Permítanme ilustrarlo con dos casos hipotéticos —basados en situaciones reales que, con nombres y lugares modificados, cualquier abogado del sector reconocería al instante.

 

El primero: un brigada —llamémosle Marcos— con más de una década de calificaciones por encima del nueve. Profesional sólido, sin incidencias, historial limpio. En diciembre de 2022 comienza un periodo de calificación ordinario. En julio del año siguiente, es destinado a distintas unidades en comisión de servicio: primero a la jefatura de operaciones, luego de profesor en una academia, después en un pequeño puesto de la provincia. Su mando de origen, el que firmará el informe, lleva más de dos años sin verle trabajar cuando, en enero de 2026, emite la valoración final. La calificación provisional, firmada por su teniente con conocimiento directo, es de 9,19. La calificación final, firmada por el capitán que no ha tenido a Marcos a sus órdenes desde hace más de dos años, cae a 8,81.

 

Cuanto más intachable es tu historial, más daño hace el número que lo contradice sin explicación.

 

No mucho, dirá alguien. Solo tres décimas. Pero en los baremos de ascenso y concurso de méritos, esas décimas tienen nombre propio. Tienen consecuencias. Y la pregunta no es cuánto baja, sino con qué legitimidad baja alguien que ya no puede saber cómo trabaja el calificado, porque hace años que no lo tiene delante.

 

El segundo caso es más grueso. Más llamativo. Más difícil de explicar.

 

Un sargento primero —llamémosle Rodrigo— lleva ocho años seguidos en la misma unidad, una sección de seguridad en un centro penitenciario de la meseta castellana. Ocho años con calificaciones por encima del ocho. Alguna rozando el nueve. El mismo teniente que el año anterior le puntúa con un 8,28 y le recomienda, literalmente, «continuar en la misma línea de trabajo», le otorga en el ejercicio siguiente una calificación provisional de 5,29. Descenso de más de tres puntos. En el apartado de aspectos positivos figura, en mayúsculas, una sola palabra: «NINGUNO». Como orientación al calificado, una sola frase: «debería aportar algún rendimiento en su unidad de destino».

 

El informe que debería reflejar lo que eres profesionalmente puede acabar reflejando, con toda precisión, lo que le incomoda a quien lo firma.

 

Sin una sola sanción disciplinaria. Sin expediente. Sin cambio de funciones. Sin un solo hecho nuevo que lo explique. Solo eso. Un cinco coma veintinueve y un insulto disfrazado de recomendación.

 

La norma, leída entera

 

Que quede claro desde el principio: el sistema de calificación personal de la Guardia Civil no es malo en sí mismo. La Orden PRE/266/2015 —norma que regula el IPECGUCI— es, en su diseño técnico, razonable. Exige transparencia. Exige objetividad. Exige imparcialidad. Prevé entrevista personal, trámite de alegaciones, calificación provisional previa a la definitiva. Articula mecanismos para que el calificador no sea alguien ajeno al servicio del evaluado. Todo eso existe. Todo eso está escrito. El problema, como ocurre tan a menudo en el derecho administrativo español, es que la norma se aplica a medias. Se usa el instrumento, pero se ignora su finalidad. Se firma el formulario, pero se vacía de contenido.

 

Tomemos el artículo 9.7 de la propia Orden: «En todo caso se cumplimentará por el calificador el apartado 4 del informe, referido a las orientaciones al calificado, con el fin de informarle y orientarle sobre su competencia y forma de actuación profesional». No es una posibilidad. Es una obligación. El adverbio «en todo caso» no admite matices. Pues bien: una orientación que dice «debería aportar algún rendimiento» sin un solo hecho concreto que la sostenga no orienta nada. Reprocha. Y al reprochar sin fundar, vulnera la norma que jura aplicar.

 

El artículo 35.1 de la Ley 39/2015 es igual de nítido: los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos deben ser motivados. Y el artículo 35.1.c) añade un mandato específico: también deben motivarse los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. Que el mismo calificador que un año recomienda «continuar en la misma línea» baje tres puntos sin justificar nada no es discrecionalidad técnica. Es arbitrariedad. Y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos está en el artículo 9.3 de la Constitución, no en un documento de divulgación sindical.

 

El fantasma en la máquina

 

Hay algo más oscuro en el caso de Rodrigo, y hay que nombrarlo con precisión aunque se haga con toda la mesura que la seriedad jurídica exige. Durante el mismo periodo que abarca el informe impugnado, Rodrigo es secretario de una asociación profesional de la Guardia Civil legítimamente constituida. Intensifica su actividad. Participa en elecciones al Consejo de la Guardia Civil. Mantiene reuniones institucionales con el teniente coronel jefe de la comandancia y con el general de zona. Traslada, entre otros asuntos, cuestiones relativas a la gestión de su propia unidad. La unidad que manda el teniente que lo califica.

 

Y en al menos tres expedientes disciplinarios tramitados en ese mismo periodo, Rodrigo actúa como asesor de compañeros guardias civiles, al amparo del artículo 42 de la Ley Orgánica 12/2007. En esos mismos expedientes, el teniente calificador figura como dador del parte o como testigo.

 

Calificador y calificado han ocupado, en el mismo año que abarca el informe, posiciones procesales contrapuestas. En tres ocasiones.

 

Esta parte —y subrayo que no se imputa intención alguna, porque eso no corresponde ni a los recursos administrativos ni a los artículos de opinión— señala únicamente lo que cualquier observador externo razonable también vería: el contexto genera una sombra. Una duda objetiva sobre la imparcialidad del juicio. La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la apariencia de imparcialidad no exige demostrar mala fe. Exige algo más sutil: que el resultado no parezca contaminado. Que la decisión, vista desde fuera, resista el escrutinio de quien no conoce los fueros internos de nadie.

 

Aquí no lo resiste.

 

La protección que la ley ya prevé

 

El ordenamiento no es ciego a estas situaciones. La Orden PRE/266/2015, modificada en 2023, introdujo expresamente la figura de la no calificabilidad para los representantes asociativos que hayan consumido un umbral de días en funciones representativas. Para la escala de suboficiales, ese umbral son noventa días. No como favor gracioso de la Administración: como reconocimiento explícito de que quien ejerce representación no puede ser penalizado por ello en su historial profesional.

 

Rodrigo superó ese umbral. Con creces. Porque cuando los noventa días se computan sobre jornadas de doce horas —como ocurría por el nuevo régimen de turnos implantado en su unidad—, la dedicación real equivale a cerca de ciento cuarenta y cuatro días del régimen general. El umbral se supera con amplitud. Y superado el umbral, la declaración de no calificabilidad no es una opción: es la consecuencia jurídica que la norma prevé.

 

La propia Orden, en su artículo 11.4, contempla también la figura de la incongruencia manifiesta: cuando el resultado presenta una incongruencia o error evidentes, el superior jerárquico puede instar la emisión de un informe extraordinario por calificador distinto. No como castigo al mando, sino como garantía del evaluado. Como mecanismo de corrección que la propia normativa pone sobre la mesa precisamente para estos casos.

 

Nadie inventa nada. Todo está ya en la ley.

 

Lo que queda después del papel

 

Marcos y Rodrigo son nombres ficticios. Pero sus situaciones son reales. Ocurren más de lo que las estadísticas reflejan, porque muchos de los afectados no recurren, no saben que pueden recurrir, o simplemente prefieren no complicarse la vida con su mando.

 

Y ahí reside el verdadero problema sistémico: el IPECGUCI, en manos de quien no respeta su espíritu, puede funcionar como una sanción encubierta. No deja rastro en el expediente disciplinario. No requiere prueba. No abre un procedimiento con garantías. Pero lastra el ascenso, devalúa el historial, cierra puertas en los concursos de méritos. El efecto es real. La huella es invisible.

 

Un Estado de Derecho no puede tolerar que sus instrumentos de evaluación se conviertan en mecanismos de represalia sin rostro. La objetividad no es un deseo. Es una obligación constitucional. La motivación no es un trámite burocrático. Es la garantía de que quien decide puede explicar por qué decide lo que decide.

 

Cuando un mando no puede —o no quiere— explicar por qué un profesional ejemplar se ha convertido de repente en alguien que «no aporta nada», el problema no es del calificado. El problema es de quien firma. Y de quienes, pudiendo corregirlo, miran hacia otro lado.

 

Los tribunales, tarde o temprano, tampoco son ciegos.

 

 

J. Joaquín Contreras Rodríguez

Abogado y Guardia Civil

Vicepresidente 2.º de la Junta Directiva Nacional de ASESGC

 


Nota: En este artículo se emplea el masculino genérico como forma no marcada del español, sin perjuicio de que todas las referencias abarcan a personas de cualquier género.

 

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