El carácter militar de la Guardia Civil impide que se incluya a los miembros del Cuerpo entre los trabajadores de riesgo aunque estén encuadrados en la Seguridad Social
• Policía Nacional, cuerpos autonómicos y locales son instituciones civiles con funciones homólogas, y la sentencia del Tribunal Supremo obliga a regular la jubilación anticipada en igualdad.
• Alrededor de 24.000 policías están en el régimen general de seguridad social y se verán afectado por la reducción de la edad de jubilación sin pérdida de poder adquisitivo.
• ASESGC denuncia la falta de respeto para la totalidad del Cuerpo y toda su historia.
![[Img #5576]](https://lapauta.es/upload/images/03_2026/497_gc-y-pn_980.jpg)
Se encuentra en trámite de audiencia pública el Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Este real Decreto establece el régimen jurídico para la reducción de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo y la normativa vigente que no incluye a los guardias civiles.
La Ley General de la Seguridad Social permite rebajar la edad mínima de jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, mediante real decreto, si los trabajos presentan altos índices de morbilidad o mortalidad.
Por otra parte, se han reconocido anteriormente coeficientes reductores para cuerpos policiales autonómicos y locales, pero no para la Policía Nacional ni la Guardia Civil, cuyos miembros, desde 2011, están en el Régimen General y no tienen acceso a estos beneficios.
La sentencia del Tribunal Supremo 596/2025 obliga al Estado a regular la jubilación anticipada a los policías nacionales en igualdad con otros cuerpos policiales, mediante un reglamento. Todo el mundo esperaba que en la norma se incluyera a los guardias civiles ya que realizan exactamente el mismo trabajo pero no ha sido así para sorpresa general.
La reducción de edad para los policías nacionales encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social se calcula aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año completo trabajado, sin poder acceder a la jubilación con más de cinco años menos que la edad ordinaria, o seis años si se acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización.
La anticipación de la edad de jubilación requiere haber cotizado al menos 15 años en total y 15 años como funcionario de carrera en la Policía Nacional, acumulando periodos en distintas actividades o cuerpos policiales si corresponden a coeficientes reductores.
La cotización adicional será compartida por empleador y trabajador, en proporciones del 8,84% y 1,76%, respectivamente.
Las excusas del Gobierno para no incluir a la Guardia Civil, el carácter militar
Tal y como indica la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) del proyecto de real decreto, permitir que miembros de la Policía en el Régimen de Clases Pasivas puedan beneficiarse del artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social podría generar desequilibrios financieros y discriminación.
Lo más sorprendente es que se justifican las diferencias de regulación entre Policia Nacional y Guardia Civil por la naturaleza militar de la Guardia Civil y la normativa específica que la rige.
La MAIN justifica la no aceptación de muchas alegaciones de las asociaciones profesionales y explica que la Policía Nacional, cuerpos autonómicos y locales son instituciones civiles con funciones homólogas, y que la sentencia del Tribunal Supremo obliga a regular la jubilación anticipada en igualdad.
Así, la Guardia Civil por ser un instituto armado de naturaleza militar, tiene un régimen diferenciado y no se extiende la sentencia a este cuerpo. Por tanto, la regulación del coeficiente reductor en el Real Decreto 402/2025 se basa en la necesidad de cumplir la sentencia y garantizar igualdad entre cuerpos policiales civiles.
Esta precaria explicación crea una grave discriminación a los guardias civiles y supone una falta de respeto para la totalidad del Cuerpo y su historia ya que burla derechos sociales esenciales. Nunca antes se había producido una injusticia tan desalentadora en el Cuerpo donde la noticia ha caído como un jarro de agua helada. La igualdad nunca puede ser causa de desigualdad.
Por otra parte, la Plataforma para la Plena Equiparación Salarial y la Jubilación Digna sigue trabajando para que incluya todos los guardias civiles y policías nacionales entre la profesión de riesgo, independientemente de que se encuentren o no en el Régimen General de la Seguridad Social. La plataforma ha anunciado ya movilizaciones para las próximas semanas.







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