Martes, 03 de Marzo de 2026

Actualizada Martes, 03 de Marzo de 2026 a las 10:16:44 horas

Redacción | 748

El Supremo afirma que la realización de funciones superiores debe tener su reflejo, no sólo en la nómina, también en la carrera profesional

La línea del servicio juridico de ASESGC a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1442/2025 a los suboficiales de la Guardia Civil

• Si haces trabajo de nivel superior, ya no solo te deben el sueldo: también te deben carrera profesional.

• La Guardia Civil no puede seguir llamando “ayuda puntual” lo que en realidad es mando estructural.

• La STS 1442/2025 convierte el “igual trabajo, igual paga” en algo más incómodo para la Administración: “igual trabajo, igual trayectoria profesional”

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La Sentencia del Tribunal Supremo 1442/2025, de 12 de noviembre, resuelve el recurso de casación interpuesto por una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que desempeñó las funciones de un puesto de trabajo de nivel superior. Reclamaba tanto las diferencias retributivas (complemento de destino y específico) como el reconocimiento de ese trabajo de nivel superior a efectos de consolidación del grado personal y de su carrera profesional.

 

El Tribunal Supremo se sitúa en la línea jurisprudencial que en los últimos años vienen manteniendo. En ella se afirma que el desempeño estable de funciones propias de un puesto de nivel superior genera el derecho a percibir los complementos de destino y específico de ese nivel, aunque la RPT sitúe formalmente al funcionario en un nivel inferior. La novedad de la STS 1442/2025 es que, cuando ese desempeño superior se prolonga durante el tiempo exigido por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, también permite consolidar el grado personal superior, incluso en el primer destino.

 

En suma, la igualdad retributiva deja de ser un remedio exclusivamente económico y se proyecta sobre la propia arquitectura de la carrera administrativa: la Administración no puede sostener indefinidamente una ficción de nivel cuando la realidad del trabajo desmiente al papel.

 

      Por qué esta doctrina importa a un suboficial de la Guardia Civil

 

El suboficial que ejerce de facto funciones de un puesto de trabajo catalogado de oficial o de suboficial de empleo superior reconoce enseguida el esquema. Puesto catalogado para empleo superior, mismas responsabilidades, misma disponibilidad y retribuciones ligadas al empleo de origen. La cuestión es si la doctrina de la STS 1442/2025 resulta trasladable al ámbito estatutario de la Guardia Civil o si nos movemos en planos completamente separados.

 

La comparación exige partir de una diferencia de estructura. En la función pública civil el grado personal se vincula al nivel del puesto desempeñado y se consolida conforme al artículo 70 del Real Decreto 364/1995, que exige dos años continuados o tres con interrupción en puestos del mismo nivel. La STS 1442/2025 se mueve en este terreno y declara que, si la Administración utiliza de forma estable a un funcionario en funciones de nivel superior, debe asumir tanto las consecuencias económicas como las de carrera, en términos de grado y futura progresión.

 

En la Guardia Civil no existe la institución del grado personal. La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, articula la carrera profesional a través de sistemas de ascenso por antigüedad, clasificación y elección, sometidos a evaluaciones periódicas recogidas en los artículos 52 y 62 a 74. El complemento de destino viene fijado por el empleo con los niveles que establece el Anexo II del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El instrumento funcionalmente equivalente a la RPT es el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General, que asigna a cada puesto un empleo o rango de empleos y un Componente Singular del Complemento Específico (CSCE).

 

La legislación estatutaria de la Guardia Civil, sin embargo, sí reconoce de forma expresa la figura de quien manda la unidad de manera interina o accidental. La Orden PRE 280/2016, en la redacción dada por la Orden PCI 361/2019, completa este esquema en el plano documental. Toda sucesión de mando de unidad, ya sea interina o accidental, que se nombre de manera expresa y por escrito debe anotarse en la hoja de servicios de la persona interesada. De este modo, el mando ejercido por el suboficial deja de ser una realidad informal y se convierte en un dato verificable de su historial profesional, utilizable en reclamaciones retributivas y en procedimientos de evaluación y ascenso.

 

La Orden General número 11/2014, sobre regímenes de prestación del servicio, jornada y horario, en su artículo 44 de esta Orden regula el tiempo de sucesión y sustitución del mando y establece que el sucesor se considera integrado, durante el tiempo de sucesión, en el régimen de la persona sustituida, es decir, que el suboficial que les sucede interina o accidentalmente pasa a ocupar su espacio funcional en materia de jornada, descansos y disponibilidad.

 

Ningún tribunal puede crear de la nada un grado personal de carácter militar que la Ley 29/2014 no contempla. Pero tampoco puede desconocerse que el artículo 2.2 de esa Ley remite al Estatuto Básico del Empleado Público para incorporar los principios generales del empleo público al régimen de la Guardia Civil siempre que no contradigan su legislación específica. En ese punto la lógica de la STS 1442/2025, que puede resumirse en la fórmula igual trabajo, iguales consecuencias económicas y profesionales, comienza a dialogar con el modelo propio de la Guardia Civil, apoyado en un entramado de Órdenes Generales que formaliza la figura del mando interino o accidental y la proyecta sobre la hoja de servicios, la jornada, la disponibilidad y los incentivos al rendimiento.

 

Lo que hoy ya puede reclamar el suboficial que ejerce funciones de empleo superior

 

El terreno donde esta doctrina se muestra más operativa es el retributivo. La STS 1364/2020, de 21 de octubre, relativa a un miembro de la Guardia Civil que desempeñó una jefatura de unidad por sustitución, declaró que tal desempeño debía conllevar la percepción de la totalidad de los complementos de destino y específico, en sus componentes general y singular, correspondientes al puesto realmente ejercido y no solo a su empleo de origen. La sentencia enlaza esta conclusión con la regulación interna de jornada, disponibilidad y descanso contenida en la Orden General 11/2014, subrayando la intensidad de la carga de trabajo ligada a las jefaturas sometidas al régimen especial de prestación del servicio.

 

A partir de ahí diversos Tribunales Superiores de Justicia y, en particular, el TSJ de Madrid han estimado reclamaciones similares.

 

El hilo conductor de toda esta jurisprudencia resulta nítido. Cuando el Catálogo asigna a un puesto un determinado empleo y un CSCE en atención a su responsabilidad, dificultad o penosidad y un guardia civil asume de forma efectiva y continuada esa jefatura, la Administración no puede beneficiarse indefinidamente de ese desempeño superior sin reconocerlo en la nómina. La STS 1442/2025 refuerza este razonamiento. En el régimen civil la igualdad retributiva arrastra incluso consecuencias en la carrera y, en el ámbito de la Guardia Civil, al menos impide que la equiparación se reduzca a un plus marginal. Así, deben reconocerse todas las partidas retributivas ligadas al puesto efectivamente desempeñado, incluido el CSCE, las diferencias de complemento de destino cuando procedan, por ejemplo al amparo de la disposición adicional octava del Real Decreto 950/2005 en puestos fuera de la estructura de la Dirección General, y la productividad vinculada al destino.

 

El suboficial que quiera hacer valer sus derechos debería articular sus pretensiones, primero en vía administrativa y, después, si resulta necesario, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1.a de la LJCA, alrededor de tres ejes fundamentales. En primer lugar el reconocimiento del CSCE correspondiente al puesto realmente ejercido. En segundo lugar el abono de las diferencias de complemento de destino siempre que la normativa lo permita. En tercer lugar el reconocimiento de la productividad asociada a ese desempeño de empleo superior. La prueba debería apoyarse en la hoja de servicios y las anotaciones de sucesión de mando, en la planificación y nombramiento de los servicios con arreglo a la Orden General 11/2014 y en las certificaciones del Libro de Organización y del Libro de Servicios de la unidad.

 

      Más allá de la nómina. El horizonte profesional

 

El avance que representa la STS 1442/2025 no se agota en la nómina. La cuestión de fondo es si el desempeño acreditado de funciones de nivel superior puede o debe tener reflejo en la carrera profesional de la persona afectada. En el régimen civil la respuesta es positiva. El tiempo trabajado en un nivel superior consolida el grado personal superior y condiciona futuras posibilidades de promoción porque el grado se convierte en referencia para la provisión de puestos y para la progresión en la carrera horizontal.

 

En la Guardia Civil, donde no existe el grado personal, ese reflejo profesional debe canalizarse a través de los instrumentos que la Ley 29/2014 sí prevé. Los informes personales de calificación del artículo 55, las evaluaciones para el ascenso del artículo 66 y los baremos que rigen los concursos de destinos son los vectores naturales para proyectar el mérito asociado a funciones de mayor responsabilidad.

 

Trasladado al ámbito de la Guardia Civil este razonamiento no abre la puerta a hablar de una consolidación de empleo por vía judicial, vedada por la propia Ley 29/2014, pero sí ofrece una base sólida para exigir que el tiempo de servicios en funciones de empleo superior no sea invisible en la trayectoria profesional del suboficial. El artículo 2.2 de la Ley 29/2014, al incorporar los principios generales del empleo público, refuerza la idea de que la igualdad y el mérito no se agotan en el plano económico y que el desempeño de funciones de mayor responsabilidad debería reflejarse de forma explícita en los informes personales, en las evaluaciones de ascenso y en la baremación de destinos. Los instrumentos ya existen en el ordenamiento interno. La hoja de servicios y el expediente académico se integran en el historial profesional. Las Órdenes PRE 280/2016 y PCI 361/2019 garantizan que los tiempos de sucesión de mando interina o accidental se anoten y se acumulen. Las normas sobre destinos y sobre jornada y horario, a su vez, describen la carga de trabajo y la disponibilidad que conlleva ese mando efectivo.

 

 

Desde el punto de vista de la viabilidad procesal este es aún un terreno emergente. Resulta razonable plantear, acumulada a la pretensión retributiva, la solicitud de que el tiempo acreditado en funciones de empleo superior se tenga en cuenta como mérito específico en las evaluaciones y en los concursos de méritos en destinos, sin pedir un ascenso judicial pero obligando a la Administración a pronunciarse sobre esta dimensión profesional. Esa vía permitiría, a medio plazo, abrir un eventual debate de casación sobre la forma en que la doctrina de la STS 1442/2025 ha de proyectarse en el régimen estatutario de la Guardia Civil, precisamente a la luz de las Órdenes Generales que ya han positivado el mando interino o accidental y su reflejo en el historial profesional.

 

Un mensaje final para el lector suboficial

 

La STS 1442/2025 no convierte a un sargento en subteniente ni crea un grado personal militar donde la ley no lo prevé, pero sí consolida una idea que atraviesa la jurisprudencia reciente. Cuando la Institución exige de hecho responsabilidades de nivel superior, no puede actuar como si nada hubiera ocurrido. En la nómina la consecuencia es clara: deben reconocerse todos los complementos propios del puesto realmente desempeñado. En el plano profesional, la sentencia legitima que ese esfuerzo tenga reflejo en la hoja de servicios, en las evaluaciones y en las oportunidades de destino y ascenso, utilizando las categorías internas de mando interino, sucesión de mando y régimen especial de prestación del servicio que las Órdenes Generales ya han desarrollado.

 

En ese espacio se sitúa, en última instancia, la posición del suboficial: no en la ilusión de atajos en la carrera, sino en la defensa razonada de que la igualdad no termina en la nómina y de que el propio ordenamiento de la Guardia Civil dispone de instrumentos suficientes, si se aplican con lealtad a su finalidad, para que el trabajo que se hace en los Puestos encuentre el reconocimiento profesional que merece.

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