El Tribunal Central de Instancia de lo contencioso-administrativo admite a trámite la demanda acumulada de medio millar de suboficiales de ASESGC contra las pagas extraordinarias
• La demanda se tramitará por el procedimiento abreviado y se ha señalado vista para el mes de marzo de 2026, por lo que la primera sentencia no se demorará más allá de unas semanas desde la vista.
• El Tribunal admite la acumulación de las pretensiones que tienen idéntico objeto y se resolverán en una única sentencia.
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El objeto de la demanda lo constituye la resolución por la que se desestiman, de forma conjunta y acumulada, las solicitudes presentadas por Suboficiales representados por ASESGC para que se reconozca su derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre la cuantía total del complemento específico (componentes general y singular), así como a la inclusión en dichas pagas del complemento de productividad estructural y al abono de las diferencias retributivas correspondientes a los últimos cuatro ejercicios no prescritos, con los intereses legales que procedan.
Igualmente, en una segunda demanda, una serie de procedimientos añade a esta pretensión inicial el complemento de peligrosidad que se percibe en el país Vasco y Navarra, demanda que también ha sido admitida a trámite en formato acumulado.
En ambos casos, el escrito de interposición de la demanda presentado por Castellanos y Asociados, gabinete juridico que defiende los intereses de ASESGC y sus asociados, solicitó la admisión a trámite al considerar la jurisdicción y competencia objetiva de ese órgano judicial para resolver la controversia de las pagas extraordinarias una vez que la administración desestimó las pretensiones de las personas asociadas de ASESGC.
El Tribunal ha apreciado igualmente la acumulación de los procedimientos que tienen idéntica pretensión y que fueron desestimados por la administración con un modelo tipo igual para todos los reclamantes, por lo que todas las pretensiones se resolverán en una única sentencia.
La demanda se sustanciará por el Procedimiento Abreviado, es decir, un proceso rápido. Tal es así que ya se ha señalado fecha para la celebración de la vista que tendrá lugar el mes de marzo de 2026 en la Sala de audiencia número 2 del citado Tribunal. Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia debe dictarse en un plazo de 10 días después de la vista.
Las personas asociadas que concurren a este juicio acumulado han paralizado la prescripción de cuatro años de las cantidades a que tendrían derecho desde que se presentó su solicitud a la administración.
ASESGC recomienda que quienes no hayan presentado la solicitud a la administración lo hagan a la mayor brevedad posible para paralizar plazos de prescripción y quedar a la espera de la resolución judicial que se sustancia en marzo.







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