Viernes, 24 de Octubre de 2025

Actualizada Jueves, 23 de Octubre de 2025 a las 00:55:59 horas

Redactor jurídico | 1156

Al amparo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, ASESGC reclama los nocturnos y festivos realizados durante los ultimos cuatro años de forma regular por los suboficiales que perciben estructural

La Escala de Suboficiales trabaja noches y festivos de forma regular y previsible y se retribuye mediante la productividad estructural

• Las noches y los festivos integrados en la estructural son parte fija y previsible del servicio y deben abonarse en vacaciones, bajas o cualquier otra ausencia.

• Se pueden reclamar los últimos cuatro años de productividad no percibida en vacaciones, bajas u otras situaciones de no disponibilidad.

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Cuando la turnicidad convierte la noche y el festivo en rutina —con una cadencia regular de servicios en una franja temporal previsible y determinada— tratarlos como “extra” desfigura la realidad y castiga el bolsillo. La STS 822/2025 ha despejado el camino: lo ordinario y previsible debe retribuirse como fijo y periódico, también en vacaciones y bajas.

 

A juicio del servicio juridico de ASESGC, la Orden INT/631/2024 ofrece el encaje técnico: una productividad estructural ligada a la disponibilidad “en cualquier día y horario”, homogénea para la Escala de Suboficiales.

 

El servicio juridico de ASESGC explica, con argumentos y efectos prácticos, por qué es el momento de reclasificar y reclamar los últimos cuatro años.

 

La paradoja del Suboficial: cuando lo ordinario te lo pagan como “extra”

 

En cientos de cuadrantes de la Guardia Civil, la turnicidad integra noches y festivos con cadencias oficiales y un periodo de referencia cuatrimestral. Es jornada ordinaria, planificada y previsible. Sin embargo, al remunerarla como productividad por actividad extraordinaria, se produce un efecto perverso: en vacaciones, incapacidad temporal o permisos retribuidos, esa parte desaparece de la nómina como si nunca hubiera formado parte del servicio habitual. El resultado es un perjuicio económico continuado que contradice la realidad del trabajo a turnos y desdibuja la separación entre lo ordinario y lo verdaderamente extraordinario. La propia normativa interna evidencia el carácter ordinario de la noche y del festivo en turnos: definición de servicio nocturno y cómputo horario, planificación obligatoria en el módulo de servicios de SIGO y un régimen de vacaciones neutro que descuenta las horas del servicio planificado; si el día previsto era noche o festivo, eso es lo que se computa. No hablamos de contingencias excepcionales, sino de condiciones estructurales del puesto.

 

 

…cuando la nocturnidad y la festividad forman parte ordinaria y previsible de la prestación del servicio, su compensación no puede tratarse como extraordinaria ni supeditarse a si se realizó o no en cada mes; su lugar natural es una retribución fija y periódica, integrada en la estructura salarial

 

El respaldo legal: el Tribunal Supremo nos da la razón

 

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia es clara: cuando la nocturnidad y la festividad forman parte ordinaria y previsible de la prestación del servicio, su compensación no puede tratarse como extraordinaria ni supeditarse a si se realizó o no en cada mes; su lugar natural es una retribución fija y periódica, integrada en la estructura salarial, reservando las gratificaciones y la productividad por actividad extraordinaria a verdaderos excesos fuera de jornada. Además, se confirma el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar las cantidades dejadas de percibir. Cita completa: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) núm. 822/2025, de 25 de junio, rec. 1089/2023, ECLI:ES:TS:2025:2966.

 

La herramienta adecuada: productividad estructural y coherencia retributiva

 

ASESGC entiende que la normativa vigente sobre incentivos al rendimiento ofrece la vía técnica idónea: la productividad estructural. Se configura atendiendo al régimen de prestación del servicio y a las funciones del puesto; admite modalidades y tramos vinculados a la disponibilidad efectiva en cualquier día y horario; devenga mensualmente y, de forma coherente con la naturaleza del devengo, se mantiene durante las vacaciones y en determinadas situaciones de incapacidad temporal. En otras palabras, traslada a un concepto fijo y periódico lo que en jornada es regular y previsible, alineándose con la doctrina del Supremo y reservando la productividad por actividad extraordinaria y las gratificaciones para lo que verdaderamente excede de la jornada ordinaria. Este encaje evita la disonancia que supone tratar como “extra” lo que el cuadrante planifica como “ordinario” y armoniza el diseño retributivo con el marco estatal que separa lo extraordinario de lo propio del puesto.

 

No se pide un privilegio ni se inventan conceptos; se exige reclasificar lo ordinario como estructural conforme al marco vigente y a la doctrina del Tribunal Supremo

 

Por qué los Suboficiales: destinatarios naturales de la solución

 

El servicio juridico de la asociación de mandos intermedios indica que la Escala de Suboficiales, por funciones de mando y régimen efectivo de servicio, es quien más sufre esta paradoja: turnos o cadencias de servicio con noches y festivos integrados de manera regular, cuadrantes cargados en SIGO y exigencias de disponibilidad real en cualquier día y horario. No se pide un privilegio ni se inventan conceptos; se exige reclasificar lo ordinario como estructural conforme al marco vigente y a la doctrina del Tribunal Supremo, con mantenimiento en vacaciones e incapacidad temporal, y una separación nítida de lo que sí es extraordinario —excesos fuera de jornada— para su eventual compensación por las vías específicamente previstas para ello.

 

La reclamación: lo ordinario es estructural; lo extraordinario, puntual

 

La petición que plasma ASESGC en su instancia es sencilla y jurídicamente sólida: declarar el derecho a que la nocturnidad y la festividad, cuando sean ordinarias y previsibles por turnicidad o cadencia regular de servicios en un franja temporal determinada, se abonen como productividad estructural ligada a la disponibilidad efectiva, con devengo mensual y mantenimiento en vacaciones e incapacidad temporal; ordenar su configuración y reconocimiento con criterios objetivos y uniformes para toda la Escala de Suboficiales; abonar las cantidades dejadas de percibir en los últimos cuatro años, con la actualización que corresponda; y, hacia el futuro, diferenciar con claridad lo estructural-ordinario —turnos con noches y festivos— de lo extraordinario-puntual —excesos fuera de jornada—, cada uno por su cauce.

 

…una modalidad de productividad estructural ligada a la “prestación del servicio en cualquier día y horario”, aplicable de manera homogénea a la Escala de Suboficiales cuyo régimen efectivo incluye noches y festivos de forma regular y previsible

 

Conclusión

 

La primacía de la realidad del servicio a turnos impone corregir una disfunción que erosiona la equidad retributiva: lo que el cuadrante planifica como ordinario no puede volatilizarse en vacaciones o incapacidad temporal.

 

A ello se suma la base normativa y el margen de configuración disponibles: la Orden INT/631/2024 prevé que la productividad estructural se asigne según el régimen de prestación y las funciones del puesto, con devengo mensual y potencial perceptor determinado por unidad, funciones o jornada, y faculta a la Dirección General para establecer modalidades específicas en atención a la jornada y al régimen de prestación.

 

Este armazón habilita articular una modalidad de productividad estructural ligada a la “prestación del servicio en cualquier día y horario”, aplicable de manera homogénea a la Escala de Suboficiales cuyo régimen efectivo incluye noches y festivos de forma regular y previsible. La aplicación leal de la doctrina del Tribunal Supremo y el uso coherente de esa productividad estructural permiten reconocer, con carácter fijo y periódico, aquello que los Suboficiales vienen ganando cada noche y cada festivo.

 

 

Instancia para soci@s de ASES-GC

 

ASES-GC pone a disposición de sus socios la instancia genérica para que quienes estén interesados puedan ejercitar su derecho a la reclasificación del devengo y al abono de las cantidades correspondientes, incluyendo lo debido durante los periodos de vacaciones, incapacidad temporal y demás permisos retribuidos de los últimos cuatro años.

 

 

 

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