ASESGC pide la aplicación del sistema de índices correctores y la retribución de los nocturnos y festivos a todos los regímenes de prestación del servicio
• Es prioritario reducir la jornada de servicio y regular la desconexión digital y el teletrabajo, incluidos los regímenes de mando e investigación.
• ASESGC denuncia la inversión de la pirámide retributiva; “Un suboficial no puede cobrar menos productividad que un miembro de la Escala de Cabos y Guardias”.
• La exclusión de derechos no es el método para garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, debemos avanzar.
La desaparición de los DAS y el paso a un nuevo sistema de índices correctores anunciada en el último grupo de trabajo sobre jornada y horario, se presenta como una buena oportunidad para adaptar la jornada de los suboficiales incluidos en cualquiera de los régimen de servicio a las principales reivindicaciones de ASESGC; reducción de la jornada a 37,5 horas, aplicación de los índices correctores y retribución de los servicios nocturnos y festivos a todos los regímenes de servicio, y el cómputo real de la disponibilidad y un aumento de las compensaciones económicas por superación de jornada.
En el marco de estas propuestas, ASESGC ha elaborado un informe para la implementación de nuevos cometidos SIGO (modulo servicios) relacionados con la instrucción del mando de operaciones por la que se establecen las funciones y cometidos de los mandos de las unidades territoriales, así como sobre la dirección, impulso e inspección de los servicios y la creación de un evento por cada orden escrita de Compañía.
ASESGC pretende conseguir una verdadera conciliación para los suboficiales incluidos en cualquiera de los regímenes de servicio, que comprenda también medidas reales de flexibilidad horaria y la regulación del teletrabajo o la desconexión digital.
Jornadas de 40 horas
ASESGC ha denunciado que el personal de la Guardia Civil que tiene establecida una jornada de 40 horas realiza 100 horas anuales más que el resto de guardias civiles. Actualmente esta jornada total anual no tiene ninguna reducción vía DAS, es una jornada sin deducciones. Por ello ASESGC ha pedido que, de mantenerse esta jornada en contra de la opinión de esta asociación, debería compensarse con 13 días adicionales de descanso anuales.
Retribuciones
La referencia trimestral de la jornada para todos los guardias civiles permitirá un ahorro vía CREX de 12MME anuales en productividad. Este nuevo presupuesto permitiría sufragar algunas de las reivindicaciones de la asociación de mandos intermedios, como el aumento del Complemento Vinculado al Empleo de todos los miembros de la Escala de Suboficiales o la retribución de los servicios nocturnos y festivos a las jornadas de 40 horas.
Este aumento retributivo en productividad permitiría atajar el problema de la inversión de la pirámide retributiva. En efecto, como ha denunciado ASESGC, el importe de la productividad estructural se ha visto superado en algunos casos por todos los conceptos que se integran en la estructural del régimen general, como DASR, DFR, ICRES, CREX, ICREM, muchos de ellos vedados al personal con jornada de 40 horas.
Teletrabajo y desconexión digital
Se trata de dos cuestiones en las que ASESGC ha insistido que deben estar mínimamente reguladas en esta normativa, en el sentido de que se debe computar el teletrabajo y se debe regular el derecho a la desconexión digital para mejorar la salud de los guardias civiles y garantizar el descanso.
Hablando claro, estas son las principales propuestas de ASESGC en jornada y horario
• Cómputo real de la disponibilidad del personal con funciones de mando. Se deben de computar las 7 horas semanales de disponibilidad en todo caso, independientemente de las horas de actividad realizadas. Incluidos los segundos jefes.
• Referencia mensual de la jornada para todos los regímenes de prestación del servicio.
• 37,5 horas de jornada de servicio para todos los regímenes. Si se mantienen las jornadas de 40 horas deben compensarse el exceso de horas realizadas con 13 días deducibles anuales.
• Compensaciones económicas por superación de jornada. Las compensaciones en descansos han demostrado su ineficacia. Si se supera la jornada de referencia, las horas extra deben ser pagadas con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
• Retribución de servicios nocturnos y festivos para todos los regímenes de prestación del servicio.
• Reconocimiento de los índices correctores para todos los regímenes de prestación del servicio.
• Sistema de cómputo de las guardias combinadas que distinga horas nocturnas y festivas. Actualización del cómputo.
• Regulación del Teletrabajo para el personal con funciones de mando, especialmente para aquellos con necesidades familiares y con reducción de jornada.
• Regulación de la desconexión digital que contemple el derecho a la intimidad familiar, a la protección de la salud mediante la garantía del descanso diario.
• Medidas de conciliación reales para los guardias civiles, sin limitaciones por el régimen de servicio.
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