Martes, 30 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 30 de Septiembre de 2025 a las 12:11:13 horas

Redactor jurídico | 1270

Normativa interna, criterios y jurisprudencia sobre jornada y horario

Jornada imposible: por qué el “triplete” vulnera la norma y el “doblete” tensiona su espíritu

Entre la ley y la vida: el pulso diario de los guardias civiles por conciliar servicio y familia

Un guardia civil plantea una solución para conciliar: encadenar tres turnos en un mismo día o, al menos, dos seguidos para descansar después. La idea, lógica desde lo personal, se estrella con la norma: el “triplete” es ilegal y el “doblete” tensa los límites del reglamento

 

 

Introducción

 

La cuadrícula de un cuadrante de servicios es, a menudo, una simple sucesión de números y turnos en un papel. Pero detrás de cada línea hay una vida que late, una familia que espera, un proyecto personal que pugna por no quedar relegado. Las normas sobre jornada y descanso, diseñadas para proteger la salud y garantizar la operatividad del servicio, se cruzan con realidades que no caben en una tabla. En este marco surge el dilema que plantea Javier López, un guardia civil que busca conciliar su vocación profesional con su condición de padre.

 

El Conflicto Humano tras el Uniforme

 

Detrás de cada cuadrante de servicios hay un guardia civil que también es padre, hijo o compañero. En nuestro caso hipotético, Javier López se enfrenta a la difícil tarea de armonizar sus obligaciones familiares con las exigencias de una unidad que cubre veinticuatro horas al día, los siete días de la semana. El peso de esa doble vida —la del deber profesional y la de la vida doméstica— se traduce en peticiones que buscan un respiro: concentrar turnos para liberar tiempo y poder estar presente en casa.

 

La suya no es una reclamación aislada ni caprichosa, sino el reflejo de una tensión cada vez más habitual en la Guardia Civil: la de quienes intentan conciliar en un marco normativo rígido, pensado para garantizar la operatividad del servicio más que para facilitar la vida de quienes lo prestan. Javier, como tantos otros, formula su petición con buena fe, convencido de que puede ser un arreglo razonable. Sin embargo, lo que para él es una tabla de salvación, para su sargento representa un dilema legal de difícil encaje.

 

Análisis Jurídico del “Triplete”: Crónica de una Ilegalidad Anunciada

 

La primera de las peticiones de Javier —encadenar tarde, mañana y noche en un mismo día— choca frontalmente con el marco legal que regula la jornada en la Guardia Civil. La Orden General 11/2014 es tajante al establecer los descansos mínimos entre servicios. Su artículo 15 dispone literalmente: “El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general disfrutará de un descanso semanal que será de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales” (OG 11/2014, art. 15.1). Unido al descanso diario, este precepto hace imposible encadenar tres servicios consecutivos en un mismo ciclo de veinticuatro horas.

 

La normativa interna también es clara en lo relativo al descanso entre jornadas. El artículo 14 de la Orden General 11/2014 establece que en cada periodo de veinticuatro horas debe garantizarse un descanso mínimo de once horas consecutivas, que solo puede reducirse a ocho en supuestos excepcionales de carácter organizativo o por necesidades del servicio, siempre con la correspondiente compensación posterior (OG 11/2014, art. 14.1). La jurisprudencia ha avalado este esquema, subrayando que la regla de las once horas constituye el estándar general y que las minoraciones deben ser excepcionales, justificadas y compensadas, sin que pueda admitirse su conversión en práctica habitual (STSJ Asturias 18-05-2022, FD 3). Se trata, en definitiva, de un derecho indisponible vinculado a la prevención de riesgos laborales, que garantiza la recuperación física y mental del personal entre servicios y que hace inviable la concatenación de turnos que comprometan dicho descanso.

 

Los criterios oficiales de aplicación de la norma, aprobados en 2015, no dejan margen a interpretaciones flexibles: las alteraciones de la planificación sólo son admisibles por “necesidades del servicio”, entendidas como situaciones sobrevenidas, repentinas o imprevistas, y nunca como un sistema de organización voluntario o permanente (Criterios de aplicación OG 11/2014, art. 3.b). Por tanto, que el propio guardia civil acepte o incluso solicite esa acumulación carece de relevancia jurídica. La voluntariedad no convierte lo ilegal en legal.

 

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha reforzado esta lectura. Distintas resoluciones han confirmado que el descanso entre jornadas es un derecho indisponible, que no puede ser negociado ni renunciado por el trabajador, pues forma parte de las garantías básicas de prevención de riesgos laborales (STSJ Madrid 09-02-2023; STSJ Asturias 18-05-2022). En este sentido, el llamado “triplete” no es solo una práctica contraria a la norma interna: supone una vulneración de mínimos de seguridad y salud que trascienden incluso el ámbito corporativo.

 

El resultado es claro: aunque comprensible en términos personales, la petición de encadenar tres turnos constituye una ilegalidad anunciada, imposible de encajar en la letra ni en el espíritu de la normativa vigente (OG 11/2014; Criterios 2015; STSJ citadas).

 

La Zona Gris del “Doblete” Planificado: El Espíritu de la Norma

 

La segunda petición de Javier difiere de la primera: no pretende encadenar tres turnos en un mismo día, sino concentrar dos servicios consecutivos para acumular descanso después. A diferencia del “triplete”, esta fórmula no vulnera de forma automática el descanso diario, siempre que se respeten los mínimos establecidos en la normativa. El artículo 14 de la Orden General 11/2014 dispone expresamente: “En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas (…) de once horas, con carácter general; de ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible…” (OG 11/2014, art. 14.1).

 

Desde un punto de vista técnico, por tanto, el “doblete” no incurre en la misma ilegalidad que el “triplete”. La norma contempla la posibilidad de reducir el descanso a ocho horas, siempre de forma excepcional, justificada y compensada. Los criterios oficiales de aplicación de la OG 11/2014 precisan que tales alteraciones no pueden convertirse en regla organizativa, sino que deben responder a necesidades sobrevenidas (Criterios de aplicación OG 11/2014, arts. 3.b y 9.8).

 

El dilema surge cuando este recurso se utiliza como herramienta de planificación ordinaria. El propio preámbulo de la Orden General recuerda que la regulación de jornada y horario tiene como finalidad equilibrar la eficacia operativa con la salud, la seguridad y la conciliación del personal (OG 11/2014, Preámbulo). La jurisprudencia refuerza esta idea al declarar que la organización de los servicios debe respetar no solo la letra de la norma, sino también su finalidad preventiva, evitando que la excepción se convierta en práctica habitual (STSJ Illes Balears 04-10-2019, FD 1; STSJ Madrid 27-06-2022, FD 2).

 

En conclusión, el “doblete” se sitúa en una zona gris: es admisible de forma aislada y justificada, pero contrario al espíritu de la norma cuando se planifica como sistema estable de organización. Lo que la ley permite como excepción no puede transformarse en rutina.

 

La Encrucijada del Mando: Entre el Deber y la Empatía

 

El sargento que recibe la petición de Javier no se enfrenta a una simple cuestión de cuadrante, sino a un dilema más profundo: cómo atender una necesidad humana legítima sin apartarse de la normativa que está obligado a cumplir y hacer cumplir. La Orden General 9/2012 recuerda que el ejercicio del mando lleva aparejada la responsabilidad de organizar los servicios con equidad y respeto a las normas, garantizando al mismo tiempo la eficacia y el buen clima de la unidad (OG 9/2012, arts. 6 y 14).

 

En este punto, la figura del mando aparece como puente entre dos mundos: el de la normativa, rígida por naturaleza, y el de las personas, con realidades flexibles y necesidades cambiantes. Su labor consiste en buscar soluciones creativas dentro del marco legal, procurando siempre la conciliación cuando sea posible y explicando con claridad los límites cuando no lo es. Esa tarea, aunque difícil, es la esencia del liderazgo en unidades territoriales (Instrucción del Mando de Operaciones, 2024).

 

El mando no es únicamente quien organiza servicios: es también quien acompaña, escucha y da ejemplo. En este caso, la negativa a nombrar un “triplete” no debería presentarse como un muro, sino como una explicación razonada de por qué la norma lo prohíbe, ofreciendo alternativas que permitan conciliar, en otros términos. La clave está en ejercer la autoridad con empatía, transformando un problema en una oportunidad para fortalecer la confianza dentro de la unidad.

 

Así, la encrucijada del mando no es entre sancionar o permitir, sino entre imponer o construir. El reto es mantener la operatividad sin perder de vista el lado humano, demostrando que cumplir la norma y cuidar de las personas no son caminos opuestos, sino dos exigencias que se complementan.

 

Jurisprudencia Aplicable sobre Jornada, Descansos y Conciliación

 

La jurisprudencia ha confirmado de manera reiterada que el descanso diario de once horas entre servicios constituye la regla general de la jornada en la Guardia Civil, siendo las reducciones a ocho horas excepcionales, motivadas y compensadas. Así lo señala el TSJ de Asturias al declarar que “cuando no se ha aplicado las 11 horas de descanso diario que, con carácter general, debe transcurrir entre los servicios (…) se debe a necesidades organizativas y por carencia de efectivos, resultando que aquellos supuestos son excepcionales y fueron compensados” (STSJ Asturias 18-05-2022, FD 3).

 

En la misma línea, el TSJ de Madrid ha precisado que el cumplimiento del descanso no puede analizarse de forma aislada en cada día, sino en el conjunto del periodo de referencia: “será el predominio de los descansos diarios de al menos 11 horas consecutivas en dichos periodos el que garantice el cumplimiento de la norma” (STSJ Madrid 27-06-2022, FD 2). Esta doctrina refuerza la idea de que las minoraciones son posibles, pero nunca como mecanismo ordinario de planificación.

 

En cuanto al descanso semanal, el artículo 15 de la OG 11/2014 exige cuarenta y ocho horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales. Los tribunales han considerado que este tiempo de recuperación forma parte del núcleo esencial de la seguridad y salud laboral, no disponible para negociación ni renuncia voluntaria. De ahí que encadenar tres turnos en un mismo día resulte directamente incompatible con la norma.

 

La cuestión de la conciliación de la vida familiar y laboral ha sido igualmente abordada. El TSJ de Galicia reconoció que no se trata de una mera declaración programática, sino de un auténtico derecho: “nos hallamos ante el reconocimiento de un verdadero y propio derecho (…) pero su otorgamiento estará condicionado a las necesidades organizativas y operativas, así como a los derechos de terceros” (STSJ Galicia 24-01-2018, FD 4).

 

Por su parte, el TSJ de Illes Balears ha subrayado que este derecho no puede configurarse como absoluto, sino que debe modularse para no quebrar el servicio: “lo que se desestima no es el derecho del recurrente (…) sino su solicitud de concreción horaria en sentido estricto y absoluto” (STSJ Illes Balears 04-10-2019, FD 1).

 

Finalmente, la jurisprudencia social también ha recordado que la flexibilidad horaria no equivale a la atribución de un turno fijo que cargue al resto de compañeros, sino a una adaptación razonable: “la trabajadora debió acreditar las concretas circunstancias (…) más allá de la invocación de la necesidad de cuidado de los hijos, no pudiendo considerarse suficiente lo alegado” (STSJ Galicia 23-07-2009, FD 3).

 

En conjunto, la doctrina judicial traza un marco inequívoco: el descanso diario y semanal son derechos indisponibles, las reducciones solo caben como excepción compensada, y la conciliación es un derecho real pero condicionado a la organización del servicio. Todo ello confirma que el “triplete” es jurídicamente inviable y que el “doblete” solo puede tolerarse como recurso extraordinario, nunca como fórmula ordinaria de planificación.

 

 

Valoración: Un Sistema Rígido ante Realidades Flexibles

 

El caso de Javier, aun planteado como ejemplo hipotético, refleja una tensión muy real en la Guardia Civil: la que se produce entre una normativa diseñada para garantizar la operatividad de un servicio esencial y las legítimas demandas de conciliación de quienes lo prestan. La letra de la Orden General 11/2014 es clara en lo relativo al descanso: el “triplete” es incompatible con el marco legal, mientras que el “doblete”, aunque posible en situaciones puntuales, desvirtúa su espíritu si se convierte en práctica habitual.

 

Lo que emerge de este análisis no es un choque entre legalidad y humanidad, sino la necesidad de encontrar un equilibrio. Los mandos, como garantes del cumplimiento normativo, se ven obligados a decir “no” a lo que no cabe, pero también a buscar alternativas que hagan visible que la conciliación es posible dentro de los márgenes de la norma.

 

En definitiva, estamos ante un sistema reglado que, por la propia naturaleza jerarquizada del Cuerpo, no admite improvisaciones. Sin embargo, la sociedad avanza hacia una mayor flexibilidad y sensibilidad con la vida personal de los trabajadores. Ahí se abre el reto: adaptar la gestión de los servicios sin poner en riesgo la eficacia, y al mismo tiempo, mostrar que la Guardia Civil también sabe escuchar y acompañar a quienes sostienen con su esfuerzo diario el uniforme verde.

 

 

Por José Joaquín Contreras Rodríguez,

Vicepresidente 2.º de la Directiva Nacional de ASESGC

 

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.