ASESGC recurre el real decreto por el que se regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores en el sistema de la seguridad social
Todos los guardias civiles quedan fuera de la regulación que pretende el Gobierno sobre jubilación anticipada
En el marco de las acciones decididas en unidad de acción en la Plataforma para la equiparación salarial y la jubilación digna formada por asociaciones de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional, ASESGC ha presentado un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, por considerarlo contrario al ordenamiento juridico.
Tras la reciente sentencia lograda por un sindicato y asociación no vinculados a la plataforma, el Gobierno ha dado los pasos previos para acatar esta sentencia, este real decreto que ahora recurre ASESGC es el primer paso. El real decreto impugnado regula los supuestos en los que procede anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social.
Real decreto sólo para los policías nacionales acogidos al Régimen de Seguridad Social
El segundo paso, ya más directo, es el proyecto normativo por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los miembros del cuerpo nacional de policía encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y que deja fuera a todos los guardias civiles sea cual sea el régimen en el que se encuadren. Este proyecto ha estado sometido al trámite de audiencia pública recientemente y sobre el que ASESGC también ha expresado su disconformidad, animando a todo el personal asociado y guardias civiles en general a comparecer en este trámite de audiencia para mostrar su oposición por discriminatorio.
Este proyecto normativo sólo regula el coeficiente reductor para anticipar la edad de jubilación para los miembros de la Policia Nacional acogidos al Régimen de la Seguridad Social, es decir, que accedieron al Cuerpo a partir del año 2011. Dejando fuera a todos los guardias civiles y a los policías del Régimen de Clases Pasivas
Con este recurso al real decreto que sirve de base para regular las profesiones de riesgo en nuestro País, ASESGC como parte de la Plataforma y en unidad de acción, pretende dejar patente ante la administración el descontento generado al dejar fuera de la jubilación anticipada sin perdida retributiva a todos los guardias civiles, tanto los que están en el Régimen de Clases Pasivas como en el de la Seguridad Social, como lo prueba el proyecto normativo sometido a audiencia pública. Esta circunstancia generará todavía más discriminación en el personal de clases pasivas y en los guardias civiles en general.
La Plataforma para la equiparación salarial y la jubilación digna muestra con estas acciones su compromiso para conseguir la jubilación digna de todos los guardias civiles y policías nacionales, como profesión de riesgo, en las mismas condiciones que las policías autonómicas y locales.
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