Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 55836

Una sentencia promovida por la asociación JUCIL elimina el cómputo semanal de la disponibilidad de los segundos jefes de unidad

Para ASESGC la falta de rigor juridico demostrado por esta asociación profesional perjudica seriamente los intereses profesionales y de conciliación laboral y familiar de los guardias civiles que tantos años ha costado conseguir y consolidar.

• Segundos Comandantes de Puesto, segundos jefes de Destacamento de Tráfico, segundos jefes de COS y segundos jefes de USECIC deberán realizar 40 horas de servicio de actividad.


• Aunque se trate de mandos, es necesario valorar con mayor responsabilidad las consecuencias de las acciones jurídicas que se llevan a cabo por las asociaciones profesionales.

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La sentencia número 154 (procedimiento ordinario 15/2023) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Orden General 15/2022 por la que se modificaba la Orden General 11/2014 de jornada y horario del personal de la Guardia Civil. Este procedimiento contencioso administrativo fue promovido por la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil (JUCIL).

 

 

Una de las modificaciones que introdujo en su día la Orden General 15/2022, ahora anulada a instancias de JUCIL, fue la de establecer el cómputo de la disponibilidad de las segundas jefaturas en tráfico, seguridad ciudadana, COS y USECIC, entre otras. Así, la disponibilidad de este personal con jornada de actividad de 40 horas se computaba y se descontaba de la actividad a razón de 3 horas semanales.

 

 

A instancia de ASESGC y otras asociaciones, la orden general 15/2022 introdujo una modificación en el artículo 43 de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, para regular que, en la jornada de servicio, el personal comprendido en el punto 4 del apartado b) del anexo I (segundos jefes, entre otros) realizaran 37 horas de actividad presencial, en atención a sus cometidos y responsabilidades.

 

 

Con la anulación de esta orden general y en cumplimiento de la sentencia, los Segundos Jefes de Compañía territorial, segundos Comandantes de Puesto, segundos jefes de Destacamento de Tráfico, segundos jefes de COS y segundos jefes de USECIC deberán realizar 40 horas de servicio de actividad en vez de 37 horas, así lo ha comunicado ya la Dirección General de la Guardia Civil a través de un comunicado interno.

 

También se encuentran en esta situación el segundo jefe de Escuadrón, segundo jefe de Unidad (UEI), segundo jefe unidad Cuartel Seguridad OTAN y el Oficial segundo interventor Armas y Explosivos.

 

 

ASESGC lamenta que el afán de algunas asociaciones por poner tuits sensacionalistas que haga parecer que se trabaja por los guardias civiles lleve a recurrir sistemáticamente por defecto de forma las órdenes generales, lo que anula toda la norma, sin entrar en el fondo del asunto.

 

 

Esta falta de rigor juridico perjudica seriamente los intereses profesionales y de conciliación laboral y familiar de los guardias civiles (en este caso personal con funciones de mando) que tantos años ha costado conseguir y consolidar, y sorprende que se promueva desde una asociación profesional de la Guardia Civil por no valorar adecuadamente las consecuencias de sus acciones jurídicas.

 

Segunda chapuza jurídica de JUCIL

 

La Plataforma de Policías y Guardias Civiles por la Plena Equiparación Salarial y una Jubilación Digna denunció hace unos pocos días públicamente la grave e incomprensible situación generada por la reciente iniciativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que ha iniciado los trámites para un proyecto normativo que establecerá el coeficiente reductor de la edad de jubilación únicamente en favor de los miembros de la Policía Nacional pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social.

 

 

Esta medida, es el resultado de la "chapuza jurídica" impulsada por Jupol y Jucil, que constituye un flagrante agravio comparativo que excluye a miles de policías nacionales y a la totalidad de los guardias civiles, encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas, quienes quedan completamente desamparados en su legítima aspiración a una jubilación anticipada y digna. Así, el día 4 de julio, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha el procedimiento que habrá de culminar en una norma jurídica que excluya toda posibilidad de jubilación anticipada y aplicación de coeficientes reductores a miles de policías nacionales y a la totalidad de los guardias civiles.

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