Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redactor jurídico | 29972

Jurisprudencia favorable al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El Tribunal Supremo da la razón a un suboficial de la Guardia Civil y refuerza el vínculo entre accidente in itinere y pensión extraordinaria por inutilidad en el régimen de Clases Pasivas

¿Puede un accidente de tráfico sufrido en el trayecto hacia el acuartelamiento desencadenar una pensión extraordinaria por inutilidad si la secuela principal es psicológica?

Desde Castellanos & Asociados, reafirmamos nuestro compromiso con una defensa jurídica sólida y valiente, al servicio de quienes sostienen con vocación el orden constitucional

Como responsables del servicio jurídico de ASESGC, ofrecemos a los suboficiales de la Guardia Civil el respaldo técnico y profesional que garantiza su dignidad y el reconocimiento de su entrega

 

El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión con una rotundidad que trasciende el caso individual y marca doctrina: las secuelas psíquicas reactivas a lesiones físicas sufridas en accidente in itinere sí pueden dar lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente como consecuencia del servicio. Este fallo supone un hito para la seguridad jurídica de los suboficiales de la Guardia Civil, que ven reforzada su posición frente a interpretaciones restrictivas y fragmentarias que hasta ahora negaban la unidad del daño sufrido en acto vinculado al servicio.

 

Un contexto de exigencia y vulnerabilidad para el suboficial en servicio activo

 

El suboficial don Julián, Guardia Civil en situación de retiro (nombre ficticio para preservar su identidad), vio denegada por la Administración su petición de reconocimiento de pensión extraordinaria por inutilidad, a pesar de haber sufrido un accidente de tráfico in itinere que derivó en un trastorno ansioso-depresivo grave. La negativa administrativa —confirmada inicialmente en sede judicial— se apoyaba en una interpretación restrictiva del artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, al considerar que, si bien las lesiones físicas derivaban del servicio, la enfermedad psíquica que motivó el pase a retiro no mantenía una relación directa suficiente con el acto de servicio.

 

El caso, sin embargo, ilustra con claridad una realidad no poco frecuente: la evolución patológica de las lesiones sufridas por los suboficiales en el cumplimiento de su función no siempre se detiene en lo físico. La jurisprudencia anterior no ofrecía una respuesta unívoca sobre si las consecuencias psicológicas reactivas a accidentes reconocidos como de servicio podían integrar la base legal para el reconocimiento de la pensión extraordinaria. Esta incertidumbre, ahora despejada por el Alto Tribunal, tenía efectos directos sobre la seguridad económica, el respeto institucional y la salud integral de quienes sostienen, en primera línea, el despliegue operativo del Cuerpo.

 

Una doctrina que reconoce la unidad del daño y protege la dignidad profesional

 

La sentencia núm. 615/2025 del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 613/2023, estima el recurso interpuesto en favor del suboficial don Julián y sienta una doctrina que refuerza el nexo entre el accidente in itinere y sus consecuencias psíquicas cuando estas derivan reactivamente de lesiones físicas reconocidas como consecuencia del servicio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, corrige así la interpretación excesivamente restrictiva mantenida por la Audiencia Nacional, que consideró insuficiente la relación causal entre la patología psíquica y el acto de servicio, ignorando el carácter evolutivo y unitario del daño.

 

El núcleo del debate jurídico giró en torno a la interpretación del artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que regula las pensiones extraordinarias del régimen de Clases Pasivas. Dicha norma exige que la inutilidad permanente se derive de accidente o enfermedad “en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo”.

 

Las resoluciones administrativas y judiciales previas negaban que una enfermedad psíquica reactiva pudiera cumplir con ese estándar de causalidad directa, desconociendo no solo el dictamen médico —que confirmaba el origen traumático de la patología—, sino también la jurisprudencia consolidada sobre el accidente in itinere.

 

El Alto Tribunal rectifica esa visión e introduce una doctrina jurisprudencial de enorme relevancia práctica: las patologías psicológicas derivadas de un accidente in itinere deben considerarse consecuencias del mismo, y por tanto del servicio, salvo que se acredite de forma clara y manifiesta la existencia de factores externos que rompan el nexo causal. En ausencia de tales factores —como sucedía en el caso del suboficial recurrente—, la pensión extraordinaria debe ser reconocida. Así lo recoge expresamente el fallo:

 

“Las patologías psicológicas derivadas de un accidente in itinere que sean reactivas a las lesiones físicas sufridas en ese accidente deben considerarse como consecuencia de este, a no ser que la interferencia de otros factores permita apreciar de forma clara y manifiesta una ruptura del nexo causal.”

 

Esta afirmación, elevada a categoría de doctrina casacional, aporta seguridad jurídica no solo a casos análogos actualmente en tramitación, sino a futuros supuestos en los que la Administración pretenda eludir su responsabilidad cuando el daño psíquico sea la última expresión de una cadena causal iniciada en acto de servicio.

 

Un hito para la protección jurídica del suboficial: dignidad, reconocimiento y seguridad jurídica

 

El alcance de esta resolución trasciende el caso concreto y proyecta efectos transformadores sobre todo el cuerpo normativo aplicable al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen de Clases Pasivas. En particular, supone un respaldo incontestable a la unidad del daño sufrido por quienes, como los suboficiales, enfrentan una exposición permanente a riesgos físicos y psicológicos en su desempeño operativo. A partir de ahora, la Administración no podrá escudarse en interpretaciones aisladas para disociar artificialmente las secuelas físicas de las psíquicas cuando estas se presenten como reactivas o evolutivas del mismo hecho generador.

 

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene un valor estratégico para la defensa jurídica de los suboficiales: consolida una línea interpretativa que reconoce la centralidad del servicio como factor generador de responsabilidad administrativa, y con ello de derechos prestacionales reforzados. Además, introduce un criterio de protección realista y humano, en sintonía con la doctrina de enfermedades intercurrentes ya reconocida en el ámbito de la Seguridad Social (art. 156.2 g) del TRLGSS), y que ahora se extiende al régimen de Clases Pasivas bajo una lectura constitucionalmente conforme del art. 47.2 LCP.

 

En términos sociales, esta sentencia corrige un desequilibrio institucional que penalizaba, con frialdad formalista, a quienes sufrían un daño menos visible pero igualmente incapacitante. La salud mental del personal uniformado, tantas veces ignorada o infravalorada, adquiere aquí un reconocimiento jurídico que dignifica el servicio y humaniza el tratamiento de la incapacidad.

 

Conclusión: una victoria judicial que dignifica y ampara al mando intermedio

 

La sentencia del Tribunal Supremo no es solo una victoria procesal: es una declaración de principios en favor del respeto institucional hacia quienes sostienen con disciplina y entrega la operatividad diaria de la Guardia Civil. Reconocer que el daño psíquico reactivo a lesiones sufridas in itinere forma parte del acto de servicio no es una concesión: es un acto de justicia que devuelve al suboficial el lugar que le corresponde dentro del sistema jurídico y administrativo.

 

Desde el servicio jurídico de ASESGC, asumido por el despacho Castellanos & Asociados, www.castellanosyasociados.es esta resolución refuerza nuestra línea de actuación: la defensa jurídica no se limita a combatir injusticias concretas, sino que construye doctrina, protege a los nuestros y fija límites al poder cuando este olvida que también debe cuidar a quien protege. El mensaje es claro: la dignidad del suboficial no se mendiga, se garantiza en sede judicial.

 

 

ASESGC – Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil

 

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