Garantías procesales y respeto a los derechos fundamentales en la Guardia Civil
ASESGC, garante del Estado de Derecho: una sentencia que reafirma las garantías procesales en el procedimiento sancionador
La sentencia 2/2025 del Tribunal Militar Territorial Quinto reconoce la vulneración del derecho de defensa de un suboficial en un procedimiento disciplinario

- Cuando se vulneran las garantías procesales, la legalidad exige una respuesta inmediata
- El Estado de Derecho corrige las disfunciones procedimentales con firmeza, como demuestra esta sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto
El Tribunal Militar Territorial Quinto ha estimado el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario n.º 03/2023, interpuesto por un sargento de la Guardia Civil, anulando la sanción de cuatro días de pérdida de haberes y suspensión de funciones que le había sido impuesta por una falta leve del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
El caso: vulneración del derecho de defensa y defecto de tipicidad
El procedimiento sancionador se inició por hechos que se calificaron inicialmente como constitutivos de una falta leve del artículo 9.2 de la LORDGC (“no comparecer a un servicio, ausentarse de él o desatenderlo”). Sin embargo, tras la instrucción, la calificación se modificó para sancionar bajo el artículo 9.3 (“negligencia, retraso o inexactitud en el cumplimiento de deberes u obligaciones o de las normas de régimen interior”) sin haber garantizado adecuadamente el derecho a ser informado de la nueva imputación.
El Tribunal recuerda que el derecho a la defensa exige que cualquier alteración en la calificación jurídica de los hechos debe ir acompañada de la posibilidad real de alegar sobre el nuevo título de imputación. En este caso, se produjo una alteración sustancial sin esa garantía, generando una indefensión material no subsanable.
Además, la Sala detecta un defecto de tipicidad, ya que la sanción se impuso en base a un tipo “en blanco” sin concretar qué deberes, obligaciones o normas de régimen interior fueron incumplidas, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica.
Fundamentos de Derecho extraídos de la sentencia
El Tribunal se apoya en una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Quinta del Tribunal Supremo sobre la aplicación del artículo 24.2 CE en el ámbito administrativo sancionador. Se recuerda que el derecho a la defensa incluye la información precisa de la imputación y la inalterabilidad de los hechos, y que los tipos sancionadores deben estar debidamente concretados para evitar la inseguridad jurídica.
El fallo estima el recurso del suboficial y declara nulas la resolución sancionadora del Coronel Jefe de la Comandancia de Tenerife (16 de noviembre de 2022) y la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la XVI Zona (19 de enero de 2023).
Conclusión: el respeto a las garantías es innegociable
La sentencia 2/2025 reafirma que en la Guardia Civil, como en toda administración pública, los procedimientos disciplinarios deben respetar escrupulosamente los derechos fundamentales. La vulneración del derecho de defensa y de la tipicidad no puede ser tolerada, y su reparación, como en este caso, es una obligación ineludible del Estado de Derecho.
La actuación del Servicio Jurídico de ASESGC, al asistir al recurrente, se revela como un pilar esencial en la protección de los derechos de los miembros de la Guardia Civil frente a eventuales desviaciones procedimentales.