Miércoles, 17 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 16 de Septiembre de 2025 a las 13:10:55 horas

Redactor jurídico | 803

Organización del servicio y legalidad en la Guardia Civil

La figura del suboficial de incidencias: una perversión normativa en la estructura funcional de los Puestos Principales de la Guardia Civil

La imposición de servicios no previstos normativamente a suboficiales cuestiona la legalidad organizativa de algunos Puestos Principales y desafía los principios de equidad y respeto funcional

• Servicio impuesto sin respaldo normativo ni compensación

• Asignación de funciones impropias al margen del régimen especial

• La legalidad organizativa del servicio, seriamente comprometida en un Puesto Principal

 

En el corazón normativo de la Guardia Civil late un principio fundamental: la organización del servicio debe estructurarse conforme a la legalidad, la funcionalidad y la equidad, respetando tanto el régimen de prestación establecido como las competencias asignadas a cada escala y destino. Sin embargo, recientes prácticas internas —como la creación de figuras no previstas reglamentariamente bajo denominaciones como “suboficial de incidencias” o “de guardia para urgencias”— revelan una preocupante tendencia a la extralimitación organizativa, ajena a la normativa en vigor y potencialmente lesiva para los derechos profesionales de sus cuadros de mando.

 

Un caso que merece atención

 

Un caso paradigmático es el protagonizado por un suboficial destinado como Jefe del Área de Prevención de la Delincuencia en un Puesto Principal del norte de España, quien ha visto cómo, al margen de los cauces reglados, se le ha impuesto un servicio rotatorio de disponibilidad total de 24 horas durante varios días, bajo la etiqueta de “suboficial de contacto para incidencias urgentes”, con obligación de asumir funciones propias del Área de Atención Ciudadana. Esta práctica, lejos de ser una medida puntual, se ha institucionalizado sin soporte jurídico, sin motivación documentada y, lo que es más grave, sin compensación alguna, ni en tiempo ni en retribución.

 

El marco legal: Orden General 11/2014

 

Resulta imprescindible recordar que la Orden General 11/2014, en su artículo 4, define de forma exhaustiva los regímenes y modalidades de prestación del servicio. No cabe, por tanto, invocar nuevas figuras o híbridos no contemplados en su articulado. Como advierte el artículo 6, incluso el régimen de prestación combinada requiere una delimitación precisa de los tiempos de actividad y localización, así como el respeto de límites máximos de designación semanal. Nada de esto concurre en el caso planteado.

 

Más aún, el artículo 43 de dicha orden establece un régimen especial para los suboficiales con funciones de mando, cuya jornada debe ceñirse a 40 horas semanales, con un máximo de 7 en disponibilidad, vinculadas exclusivamente a sus responsabilidades directas. En modo alguno puede imponérseles —como ocurre aquí— una guardia difusa, de presencia obligada, sobre cometidos ajenos a su área funcional, desnaturalizando el régimen especial previsto.

 

La jurisprudencia refuerza esta ilegalidad

 

Desde la óptica jurisprudencial, la doctrina es clara. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia —entre ellas, sentencias dictadas en Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Canarias— ha reiterado que las alteraciones de jornada impuestas sin motivación ni compensación vulneran principios básicos como legalidad, proporcionalidad, conciliación de la vida personal y organización funcional del servicio. La atribución de funciones ajenas al puesto de destino, cuando se convierte en estructural y sistemática, constituye una desviación de poder incompatible con el derecho administrativo sancionador y con el marco de derechos del personal del Cuerpo.

 

La estructura de los Puestos según la OG 25/2023

 

Además, la Orden General 25/2023, actualmente en vigor, recuerda en su artículo 8.3 que los Puestos Principales se estructuran en Áreas con cometidos funcionales propios —prevención, atención ciudadana e investigación—, no siendo admisible la dilución de dichas competencias. De hecho, su artículo 9.3 prohíbe expresamente que los suboficiales sean empleados en servicios preventivos rutinarios fuera de su área, salvo causa debidamente justificada, lo que no ocurre en este caso.

 

Consecuencias jurídicas y operativas

 

Todo ello nos lleva a una conclusión jurídica y operativa ineludible: la implantación de servicios no contemplados normativamente —como el de “suboficial de incidencias”— constituye una vulneración directa del principio de legalidad, que rige toda actuación administrativa, según el artículo 103 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 40/2015. Si además implica la asunción de funciones impropias, la lesión se duplica.

 

Un llamado a restaurar la legalidad

 

Desde la Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC), alzamos la voz cuando la costumbre o la conveniencia amenazan con erosionar los pilares normativos del servicio público. Este caso no es una anécdota: es un aviso. La legalidad no puede ser sacrificada en aras de una pretendida eficiencia operativa que ignora los derechos del personal. Urge una revisión, una rectificación y, sobre todo, una restauración del respeto al régimen jurídico del servicio en la Guardia Civil.

 

Porque no se trata solo de turnos o de funciones: se trata del equilibrio institucional entre mando y legalidad, entre organización y justicia.

 

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