Organización territorial y competencias funcionales en la Guardia Civil
El mando descentralizado en los Puestos de la Guardia Civil: una garantía jurídica frente a los excesos del encuadramiento
El comandante de Puesto es titular de un mando operativo que la normativa protege frente a injerencias jerárquicas sin amparo legal
• El mando de Puesto no se delega. Se ejerce o se vulnera
• Centralizar sin título es suplantar. Y suplantar, en Derecho, se anula
• ASESGC escucha, actúa y defiende: la legalidad no admite atajos jerárquicos
En el complejo engranaje institucional de la Guardia Civil, donde cada unidad cumple una función milimétricamente delimitada, la organización periférica no es un mero capricho administrativo, sino la expresión técnica del principio de eficacia operativa. Dentro de ese modelo, el comandante de Puesto no es una pieza decorativa ni un mero ejecutor de instrucciones superiores, sino el jefe natural y legalmente instituido de la unidad más próxima al ciudadano. Su competencia no solo es real; es jurídicamente indelegable.
Y sin embargo, en no pocos escenarios, asistimos a un fenómeno preocupante: la apropiación funcional del mando de los Puestos por parte de los oficiales jefes de Compañía, que imponen una planificación centralizada del servicio —lo que ya se ha venido a denominar macrocuadrante—, en evidente contradicción con el principio de distribución orgánica de competencias.
Este proceder no es inocuo. Supone, en términos jurídicos, una invasión competencial y una quiebra del régimen normativo que estructura la operativa del Cuerpo.
El comandante de Puesto: un órgano con competencias definidas
El Real Decreto 367/1997, que diseña la arquitectura territorial de la Guardia Civil, establece que los Puestos son las unidades básicas de ejecución del servicio, y que su mando corresponde al jefe de unidad. Esta regla, desarrollada por la Orden General 25/2023, reafirma que cada Puesto es una unidad funcional autónoma y que su jefe ostenta el mando operativo sobre el personal orgánicamente destinado.
(…) la jerarquía no habilita funcionalmente, y (…) las funciones deben ejercerse por el titular del destino
No se trata de un poder simbólico. La OG 9/2012, y muy especialmente la Instrucción del Mando de Operaciones de 2024, atribuyen al comandante de Puesto funciones esenciales como la planificación y confección de cuadrantes, el control del personal, la supervisión del servicio y la respuesta inmediata ante necesidades del entorno.
La planificación diaria del servicio no es, por tanto, un acto burocrático. Es una manifestación del ejercicio del mando operativo. Sustraerla a su legítimo titular supone amputar el corazón de su competencia.
El macrocuadrante: entre el abuso de jerarquía y la nulidad de pleno derecho
Que el capitán jefe de Compañía pretenda integrar los servicios de varios Puestos bajo un único plan de turnos, sin mediar orden escrita, delegación motivada ni sucesión de mando, vulnera frontalmente el artículo 9 de la Ley 40/2015 y, por extensión, el principio de legalidad administrativa. En estos casos, el capitán no actúa como superior jerárquico, sino como órgano incompetente por razón de la materia, lo que convierte sus actos en nulos de pleno derecho (art. 47.1.b) de la misma norma).
Y no lo decimos nosotros. Lo ha dicho con rotundidad la jurisprudencia reciente. La STSJ de Aragón de 7 de marzo de 2024 anuló expresamente una orden de capitán por invadir la competencia de un comandante de Puesto. La STSJ de Madrid de 5 de diciembre de 2022 reiteró que la jerarquía no habilita funcionalmente, y que las funciones deben ejercerse por el titular del destino. Incluso el Tribunal Militar Central, en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, dejó claro que actuar fuera del cauce reglado compromete la validez del servicio y la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad del comandante de Puesto: entre la obediencia y el deber de legalidad
Atrapado entre el deber de obediencia y la responsabilidad de mando, el comandante de Puesto que se ve forzado a ejecutar servicios que él no ha nombrado, y cuyo contenido desconoce o no controla, queda expuesto a responsabilidades por cualquier incidencia operativa, con escudo legal escasamente sólido. La jurisprudencia y el derecho administrativo imponen al mando la obligación de velar por la legalidad del servicio, incluso frente a órdenes internas sin amparo reglado.
Así lo ha entendido el Mando de Operaciones en sus criterios internos más recientes: la confección de cuadrantes es función esencial del jefe de unidad, y sólo puede ser alterada en supuestos excepcionales y con cobertura formal adecuada.
ASESGC escucha y se prepara
Ante las inquietudes legítimamente formuladas por sus asociados, ASESGC ha consultado a su Departamento Jurídico, que ya ha emitido un dictamen especializado de gran calado técnico. La Asociación permanece en alerta jurídica permanente y no descarta articular las actuaciones colectivas e institucionales que fueran necesarias en defensa de la Escala de Suboficiales, del respeto al principio de legalidad y de la dignidad funcional del mando de Puesto. La vigilancia jurídica activa y la defensa técnica de sus competencias legítimas seguirán guiando su acción.
Conclusión: la legalidad es el límite de la jerarquía
El respeto a la estructura competencial no es una formalidad vacía. Es la garantía de que cada mando ejerce su función con legitimidad, responsabilidad y protección jurídica. El comandante de Puesto no es un auxiliar del capitán: es el titular de un mando que emana directamente de la norma. Sustituirlo por una decisión informal, aunque venga del escalón superior, desnaturaliza el servicio, desprotege al personal y vulnera el ordenamiento.
Por ello, cualquier intento de centralizar sin base normativa la planificación de los servicios operativos debe ser rechazado con argumentos técnicos, jurídicos y funcionales. No se trata de una cuestión de orgullo jerárquico, sino de respeto al principio de legalidad, piedra angular del Derecho Administrativo y de la operativa de todo cuerpo armado en un Estado de Derecho.