Lunes, 06 de Octubre de 2025

Actualizada Martes, 30 de Septiembre de 2025 a las 12:11:13 horas

Redactor jurídico | 10942

Instrucción del Mando de Operaciones de la Guardia Civil

Autonomía, Justicia y Retribución en la Guardia Civil: Corrigiendo los errores de la Instrucción del Mando de Operaciones

Por qué es imprescindible restablecer la autonomía y garantizar la igualdad retributiva en la Guardia Civil

• La autonomía operativa del/la Comandante de Puesto está siendo erosionada por restricciones injustificadas

• Servicios nocturnos y festivos no retribuidos adecuadamente están generando desigualdad entre el personal

• La jerarquía normativa y los derechos laborales deben ser restaurados para garantizar justicia y eficacia en la Guardia Civil

 

En el complejo entramado jurídico que rige a la Guardia Civil, la correcta interpretación y aplicación de las normas internas es crucial para garantizar tanto el respeto a los derechos del personal como la eficacia operativa. En este contexto, la reciente controversia generada por la Instrucción del Mando de Operaciones (MOp) sobre funciones y cometidos de los mandos territoriales nos invita a reflexionar sobre los límites del principio de jerarquía normativa y la seguridad jurídica.

 

La autonomía operativa: vulnerada por un sistema de validaciones previas

 

Uno de los puntos más controvertidos de la Instrucción del MOp es la imposición de un sistema de validaciones previas que restringe la capacidad del o de la Comandante de Puesto para planificar y ejecutar servicios dentro de su ámbito territorial. Este sistema colisiona directamente con los artículos 9.2 y 14.1 de la Orden General (OG) n.º 25/2023, que atribuyen al o a la Comandante de Puesto una autonomía operativa plena en la planificación, dirección, ejecución, coordinación y supervisión de los servicios.

 

Autonomía versus control excesivo: La Instrucción del Mando de Operaciones plantea una supervisión jerárquica que restringe la autonomía operativa del o de la Comandante de Puesto, contraviniendo el marco establecido en la OG n.º 25/2023 y evidenciando un choque entre la normativa vigente y la nueva directriz

 

De acuerdo con el artículo 9.2 de la OG n.º 25/2023, el o la Comandante de Puesto es responsable de organizar y gestionar los recursos asignados, siendo esta una función inherente a su ejercicio del mando. Sin embargo, la exigencia de validaciones por parte del/la Jefe/a de Compañía establecida por la Instrucción del MOp trastoca la esencia de dicha autonomía. En lugar de respetar el marco de competencias previsto, introduce una supervisión jerárquica no contemplada en la normativa de referencia, configurándose así una clara extralimitación.

 

Este requisito de validación previa impone dos consecuencias particularmente graves:

 

Restricción de la autonomía operativa: Limita la capacidad del o de la Comandante de Puesto para actuar de manera independiente en la organización de los servicios, subordinando sus decisiones a un filtro jerárquico que contradice el diseño funcional previsto en la OG n.º 25/2023.

 

Contradicción normativa: La imposición de este sistema va en contra de los artículos 9.2 y 14.1 de la OG n.º 25/2023, que reconocen expresamente las facultades exclusivas del o de la Comandante de Puesto en la planificación y ejecución de los servicios. Al alterarse estas competencias, se vulnera el principio de jerarquía normativa al subordinar disposiciones de mayor rango a una instrucción interna.

 

Esta interferencia no solo genera confusión entre los mandos territoriales, sino que también afecta negativamente la eficacia operativa de las unidades, que dependen de una dirección clara y autónoma para responder a las necesidades de su ámbito territorial.

 

Impacto en los derechos laborales y económicos

 

La Instrucción del Mando de Operaciones (MOp) no solo afecta la autonomía operativa de los mandos territoriales, sino que también vulnera gravemente los derechos laborales y económicos de los efectivos de la Guardia Civil. Un aspecto crítico es la clasificación errónea de servicios nocturnos, festivos y de especial significación como parte de la productividad estructural, en lugar de ser reconocidos como productividad por actividad extraordinaria, como exige el artículo 11.1.b del Reglamento de incentivos al rendimiento (Orden INT/631/2024).

 

La incorrecta clasificación de servicios extraordinarios afecta directamente a la equidad retributiva, poniendo de relieve una posible vulneración de los derechos económicos y sociales de los miembros del Cuerpo, según el Reglamento de incentivos al rendimiento

 

La productividad estructural está diseñada para compensar factores estables y habituales del servicio, como la jornada laboral ordinaria o la disponibilidad funcional. Sin embargo, los servicios extraordinarios, por su carácter excepcional y trascendencia operativa, trascienden estas condiciones y deben ser retribuidos de manera específica y diferenciada. La falta de reconocimiento adecuado de estos servicios genera desigualdad económica entre el personal y vulnera el principio de proporcionalidad en los incentivos.

 

La evidencia de la realización de estos servicios extraordinarios es suficiente para reclamar una retribución justa. Este problema no solo afecta a nivel individual, desmotivando a quienes ven su esfuerzo ignorado, sino que también genera tensiones internas y compromete la cohesión del Cuerpo. La percepción de una distribución desigual de los incentivos erosiona la confianza en la Institución y cuestiona su capacidad para garantizar la igualdad retributiva.

 

La solución requiere una actuación inmediata de la Dirección General de la Guardia Civil, que debe garantizar la correcta clasificación y compensación de estos servicios extraordinarios, alineándose con la normativa vigente. No es solo una cuestión legal, sino un imperativo ético y operativo. Reconocer y retribuir de forma justa estos esfuerzos es esencial para fortalecer la moral del personal, preservar la confianza en la Institución y garantizar un funcionamiento eficiente y cohesionado de la Guardia Civil.

 

Apoyo de la Asociación de Suboficiales ASESGC

 

La Asociación de Suboficiales ASESGC se erige como un actor fundamental en este contexto, interviniendo como un representante legítimo y eficaz de los intereses profesionales, económicos y sociales del personal suboficial de la Guardia Civil. Basada en el marco normativo de la Ley Orgánica 11/2007 y en el Título VI de la LODDGC, la ASESGC garantiza la defensa de los derechos de sus afiliados/as y vela por su representación ante las Administraciones Públicas en aquellos ámbitos que afectan directamente a sus condiciones laborales.

 

ASESGC lidera la defensa de los derechos de los afectados, aportando soluciones jurídicas y estructurales para garantizar justicia y respeto normativo en el seno de la Guardia Civil

 

Conscientes de las serias repercusiones de esta problemática, la Asociación de Suboficiales ASESGC ha elaborado una instancia formal para que las personas afectadas puedan elevar sus reclamaciones y corregir esta situación. Además, los servicios jurídicos de la Asociación asistirán a quiénes pudieran verse afectados, en cualquiera de las instancias necesarias, reforzando la defensa de sus derechos laborales y económicos.

 

La necesidad de corrección y ajuste normativo

 

Es urgente que la Dirección General de la Guardia Civil tome las siguientes medidas correctoras:

 

a) Anular los apartados de la Instrucción del MOp que vulneren el principio de jerarquía normativa, garantizando el respeto a las competencias exclusivas del Comandante de Puesto.

 

b) Alinear las instrucciones internas con el marco normativo vigente, respetando los derechos laborales y económicos de los efectivos.

 

c) Reconocer de forma explícita que los servicios extraordinarios deben ser retribuidos adecuadamente, evitando cualquier discriminación entre los miembros del mismo Cuerpo.

 

 

La Guardia Civil debe ser un referente en legalidad, eficacia operativa y justicia interna. Las irregularidades en la Instrucción del MOp comprometen principios esenciales como la jerarquía normativa y la autonomía de los mandos territoriales, afectando además los derechos laborales y económicos del personal. Rectificar estas deficiencias no solo es una obligación jurídica, sino un deber ético hacia quienes garantizan la seguridad y el bienestar de la sociedad.

 

 

Asesgc – Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil

 

 

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