Lunes, 13 de Octubre de 2025

Actualizada Miércoles, 08 de Octubre de 2025 a las 08:21:32 horas

Redacción | 32002

ASESGC presenta una queja formal ante el Defensor del Pueblo por incumplimiento de la normativa en la planificación de servicios en la Guardia Civil

• ASESGC denuncia que las cadencias de servicios rutinarios a los comandantes de puesto son ilegales.

• Las directrices y órdenes emitidas por los Jefes de Comandancia no pueden contravenir normas de rango superior.

• Las normas de actuación de los militares definidas en las Reales Ordenanzas, establecen que se deben respetar las funciones y cometidos de los subordinados.

[Img #5446]

 

En diversas comandancias se está imponiendo de manera sistemática una cadencia continua de servicios operativos a los comandantes de puesto de la escala de suboficiales (no así a los oficiales comandantes de puesto), sin una causa justificada de necesidad del servicio y sin límite temporal, repitiéndose esta situación mes tras mes. Esta práctica contraviene claramente las disposiciones normativas internas de la Guardia Civil, al no respetarse la diferenciación en el nombramiento de servicios entre los comandantes de puesto y otros mandos que no ejercen jefaturas de unidad.

 

En concreto, se trata del incumplimiento de la Orden General 25/2023, de 28 de diciembre en su artículo 14.3 que establece claramente que: solo de forma excepcional, quienes ejerzan la Jefatura de las unidades podrán dirigir y coordinar dispositivos operativos específicos.

 

ASESGC denuncia igualmente la desatención de la Circular 2/2012 de la Dirección Adjunta Operativa. Esta circular subraya que el comandante de puesto es, ante todo, un mando de unidad, y que su función principal es la supervisión y coordinación, no la participación rutinaria en servicios operativos.

 

En el escrito de ASESGC al Defensor del Pueblo pone de manifiesto la contradicción de los servicios ordenados en algunas comandancias con las Instrucciones del Mando de Operaciones de fecha 30 de julio de 2024. En efecto, estas instrucciones clarifican que los comandantes de puesto tienen como función nombrar los servicios de su personal, participar en Juntas Locales de Seguridad y fomentar relaciones con autoridades locales. Estas instrucciones sólo se cumplen cuando el comandante de puesto es un oficial, pero la cosa cambia cuando se trata de un suboficial.

 

Principio de jerarquía normativa

 

Las directrices y órdenes emitidas por algunos jefes de comandancia no pueden contravenir normas de rango superior, como la Orden General 25/2023 y las Instrucciones del Mando de Operaciones dictadas en el mes de julio de 2024. Según este principio, las normas inferiores deben estar subordinadas y ser coherentes con las superiores.

 

 

Principio de legalidad administrativa

 

La asociación de mandos intermedios destaca en su queja que la actuación de la Administración debe ajustarse estrictamente a lo establecido en las normas jurídicas. La imposición de servicios operativos rutinarios a los comandantes de puesto de la Escala de Suboficiales, en contra de lo dispuesto en la normativa interna, supone una vulneración de este principio.

 

Entre las fundamentaciones de su escrito, ASESGC pone en conocimiento del Defensor del Pueblo una serie de derechos laborales y profesionales que quedan tremendamente debilitados como la conciliación de la vida familiar y profesional. Tal como se recoge en el Artículo 14.3 de la Orden General 25/2023, se debe facilitar la conciliación mediante medidas de coordinación funcional. La sobrecarga de trabajo y la imposición de servicios sin causa justificada atentan contra este derecho.

 

 

Protección de la salud y prevención de riesgos laborales

 

La imposición de estos servicios rutinarios se deben compaginar con los deberes inherentes al mando de unidad. Esta sobrecarga de trabajo puede tener consecuencias negativas en la salud física y mental de los Comandantes de Puesto, incumpliendo las obligaciones de la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Existen otras cuestiones que afectan a la buena administración con efectos sobre la eficiencia y eficacia en el servicio público, como la disminución de la eficacia en la dirección y supervisión de las unidades, afectando la calidad del servicio público que presta la Guardia Civil.

 

 

Respeto a los principios éticos y de conducta

 

La Administración (y más que nadie la Guardia Civil) debe actuar con respeto a los principios de transparencia, objetividad y equidad. La imposición injustificada de tareas que no corresponden al rol de los comandantes de puesto contraviene estos principios.

 

Pero no sólo en el ámbito civil,  las normas de actuación de los militares definidas en las Reales Ordenanzas, establecen que se deben respetar las funciones y cometidos de los subordinados (artículo 67 de las RROO). Militares a ultranza para imponer un criterio que no se fundamenta ni motiva salvo con la permanente amenaza del régimen disciplinario y la pérdida de productividad, pero militares de perfil bajo para respetar las funciones y cometidos de los subordinados.

 

ASESGC espera que el Defensor del Pueblo abra una investigación sobre la denuncia presentada que obligue a la Guardia Civil a respetar las normas que ella misma dicta. Esta paradoja debe hacernos reflexionar sobre la marcha de la Institución, que vive de un pasado glorioso y del compromiso diario de sus hombres y mujeres pero que falla en sus Órganos de Dirección. 

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.112

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.