Lunes, 08 de Septiembre de 2025

Actualizada Domingo, 07 de Septiembre de 2025 a las 16:55:12 horas

Redacción | 52509

Los agentes medioambientales serán profesión de riesgo y podrán acceder a la jubilación anticipada

• El Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales, que se encuentra en tramitación parlamentaria, considera de riesgo esta profesión y establece el sistema de jubilación anticipada.

• Lo que se niega a policías nacionales y guardias civiles se establece para los nuevos agentes forestales, que se suman a todas las policías locales y autonómicas.

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Esta Ley de agentes forestales y medioambientales crea un régimen jurídico homogéneo para los agentes forestales y medioambientales independientemente de la administración a la que se encuentren adscritos.

 

Se establecen para los agentes forestales y medioambientales labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental otorgándoles la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, e incluso la posibilidad de portar armas.

 

La disposición adicional tercera del proyecto, añadida por una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, establece que el régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

 

Esta disposición habilita al Gobierno para dictar un Real Decreto en el plazo de tres meses que regule el régimen específico sobre coeficientes reductores de jubilación que recogerá, adecuándolas al colectivo, las previsiones generales contenidas tanto en los Reales Decretos 383/2008 (que establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos) y 1449/2018 (establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación de las policías locales), como en las disposiciones adicionales vigésima (coeficientes reductores Ertzaintza), vigésima bis (Mossos d’ Escuadra) y vigésima ter (Policia Foral de Navarra), del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

En definitiva, que los agentes forestales y medioambientales cuya consideración de agentes de la autoridad se produce ex novo, tendrán ya de entrada la consideración de grupo de riesgo con la aplicación de los coeficientes correctores de la edad de jubilación correspondientes a las policías locales y autonómicas. Esta regulación de la jubilación anticipada se produce sin pérdida de poder adquisitivo ya que los años en los que se adelanta la edad de jubilación se tienen por cotizados a los efectos de fijar el porcentaje de la pensión que corresponda.

 

Las agresiones a las personas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no parar de crecer año tras año, multiplicándose las agresiones con armas blancas y de fuego. En el último año se han producido unas 1.400 agresiones al mes. Nadie duda de la peligrosidad y penosidad de la función policial, pero el Gobierno se resiste a tomar medidas que doten de más y mejores sistemas de protección y medios materiales y se adelante la edad de jubilación sin pérdida de poder adquisitivo para que este derecho pueda ejercerse como el resto de policías y ahora también de los agentes medioambientales.

 

ASESGC denuncia esta situación en la que el Ministerio del Interior sigue sin convocar a los representantes de los guardias civiles y policías nacionales para informales de la marcha de los trabajos para declarar de riesgo la función policial y poder acceder a más y mejores medios y aun sistema de jubilación anticipada sin pérdida de poder adquisitivo.

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