Compatibilidad laboral en la Guardia Civil
Seguridad jurídica y uniformidad retributiva: el Tribunal Supremo fija el camino en el cálculo del complemento específico en la Guardia Civil
Análisis de la vinculación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la Administración Pública

Criterios claros del Tribunal Supremo: compatibilidad laboral y retribuciones en la Guardia Civil bajo un nuevo enfoque jurídico
Permitir la inclusión de otros elementos distintos al componente singular del complemento específico generaría una distorsión en el sistema de retribuciones
El Alto Tribunal fija interpretaciones que resultan vinculantes para toda la Administración y los órganos jurisdiccionales inferiores
El artículo 1.6 del Código Civil establece que la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico. Este precepto, aunque no explícitamente vinculante, cobra especial relevancia en el ámbito del Derecho Administrativo, donde la interpretación de las leyes por parte del Tribunal Supremo tiene una influencia directa sobre la actuación de la Administración Pública y los tribunales inferiores.
La jurisprudencia actúa como un pilar de coherencia jurídica, y su respeto por parte de la Administración contribuye a fortalecer el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Este principio garantiza que los ciudadanos puedan prever con cierta certeza las consecuencias legales de sus acciones, y esto se ve reflejado en la estabilidad de los criterios interpretativos de la normativa aplicable.
A pesar de que la Administración cuenta con margen de discrecionalidad, esta debe respetar las decisiones del Tribunal Supremo, que se erige como garante de una interpretación uniforme del ordenamiento jurídico. Esto asegura que no se generen situaciones de inseguridad jurídica o desigualdad entre los ciudadanos.
Un ejemplo claro de la aplicación de este principio se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2020 (recurso de casación 2170/2018), en la que se abordó el tema de la vinculación de la Administración Pública a la jurisprudencia consolidada. En dicho fallo, el Tribunal afirmó que la Administración, en el ejercicio de sus potestades, está obligada a aplicar la jurisprudencia de los órganos superiores, especialmente cuando esta responde a interpretaciones de normas fundamentales o de aplicación general.
La sentencia de 10 de junio de 2024 destacó que permitir la inclusión de otros elementos distintos al componente singular del complemento específico generaría una distorsión en el sistema de retribuciones. Esto contravendría el principio de equidad y podría suponer una aplicación desigual de las normativas retributivas en diferentes sectores de la Administración
En esa sentencia, el Tribunal resolvió un conflicto en el que una Administración Pública había emitido una resolución que contradecía una interpretación previa del Tribunal Supremo sobre la misma materia. El alto tribunal determinó que el desconocimiento o la inaplicación de criterios jurisprudenciales establecidos puede ser motivo de anulación del acto administrativo, enfatizando que la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley exigen el respeto a la jurisprudencia consolidada.
Análisis de la Sentencia de 10 de junio de 2024 (N.º 1022/2024)
Un ejemplo reciente y relevante en materia de retribuciones lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2024 (n.º 1022/2024), donde se abordó la cuestión del cálculo del 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad. En este caso, el Tribunal determinó que, para calcular dicho porcentaje, solo debe tenerse en cuenta el componente singular del complemento específico correspondiente al "puesto de trabajo", excluyendo otros elementos como las reglas complementarias.
Esta interpretación encuentra su base en una lectura sistemática de las normativas que regulan las retribuciones de los funcionarios públicos, entre ellas la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
El Tribunal Supremo, con su interpretación en la Sentencia de 10 de junio de 2024, refuerza el principio de equidad al establecer un criterio claro y objetivo para el cálculo de las retribuciones, que debe ser observado tanto por la Administración como por los tribunales inferiores
El Tribunal Supremo argumentó que el "componente singular" del complemento específico tiene una naturaleza objetiva y concreta, derivada de las características del puesto de trabajo que ocupa el funcionario, como la responsabilidad, la dificultad técnica o las condiciones particulares del puesto. En contraste, las reglas complementarias y otros componentes adicionales suelen responder a situaciones circunstanciales, como la disponibilidad horaria o la atención a funciones específicas en un determinado período de tiempo, lo que no puede ser considerado al calcular el 30% de las retribuciones básicas.
El criterio del Tribunal Supremo en esta sentencia se refuerza con la doctrina establecida en otros fallos anteriores, donde ya se ha matizado que el complemento específico tiene una naturaleza dual: por un lado, el componente singular vinculado exclusivamente a las características del puesto, y por otro, el componente general o complementario, que puede variar en función de condiciones de trabajo puntuales. Este principio busca preservar la coherencia en el sistema retributivo y evitar disparidades arbitrarias en el cálculo de las compensaciones económicas a los funcionarios.
En este sentido, la sentencia de 10 de junio de 2024 destacó que permitir la inclusión de otros elementos distintos al componente singular del complemento específico generaría una distorsión en el sistema de retribuciones. Esto contravendría el principio de equidad y podría suponer una aplicación desigual de las normativas retributivas en diferentes sectores de la Administración.
El Refuerzo del Papel del Tribunal Supremo y la Seguridad Jurídica
Mediante este tipo de sentencias, el Tribunal Supremo no solo resuelve conflictos individuales, sino que fija interpretaciones que resultan vinculantes para toda la Administración y los órganos jurisdiccionales inferiores. Esta práctica refuerza la seguridad jurídica, ya que garantiza que las decisiones administrativas y judiciales no diverjan de los criterios ya establecidos, lo que evita que los ciudadanos se enfrenten a resoluciones contradictorias o arbitrarias.
El Tribunal Supremo, con su interpretación en la Sentencia de 10 de junio de 2024, refuerza el principio de equidad al establecer un criterio claro y objetivo para el cálculo de las retribuciones, que debe ser observado tanto por la Administración como por los tribunales inferiores. Este fallo es fundamental para asegurar una aplicación uniforme de las normas retributivas en la función pública, evitando distorsiones y garantizando que los funcionarios reciban una compensación justa y ajustada a la naturaleza de su puesto de trabajo.
En resumen, la sentencia de 10 de junio de 2024 y los precedentes jurisprudenciales subrayan la importancia de la vinculación de la Administración a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A través de esta vinculación, se refuerza la coherencia interpretativa y la seguridad jurídica, contribuyendo a un sistema legal más previsible y justo para los ciudadanos.
La Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (Asesgc), a través de su Equipo Jurídico, liderado por Fernando Castellanos (director jurídico) y Joaquín Contreras (vicepresidente 2º de Asesgc), ha manifestado con claridad que la Sentencia del Alto Tribunal de junio de 2024, junto con otra más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de julio de 2024, que aplica el mismo criterio del Tribunal Supremo, representan un cambio de enorme relevancia en materia de compatibilidad laboral en la Guardia Civil. Estos fallos no solo aclaran los criterios aplicables en el cálculo de las retribuciones, sino que además abren nuevas posibilidades para aquellos guardias civiles que deseen compaginar actividades profesionales privadas con su labor en el Cuerpo, siempre dentro de los límites legales establecidos.