Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 14379

La Guardia Civil sólo retribuye la actividad extraordinaria por duplicidad de funciones a capitanes y tenientes

• La Ley 31/2022 establece que la productividad debe percibirse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo.

• ASESGC entiende que esta interpretación conculca la Ley y prepara recursos individuales.

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Es frecuente que a los guardias civiles se les ordene realizar tareas o funciones adicionales de forma continuada que se suman a las propias de su puesto de trabajo y que, en ocasiones, suponen la obligación de hacerse cargo de dos unidades, bien territoriales o bien funcionales, secciones en especialidades e incluso de tareas formativas sostenidas en el tiempo. Lógicamente, todas estas funciones y cometidos añadidos se deben realizar sin menoscabo de la principal. Es decir, se asigna una actividad extraordinaria continuada que supone una carga de trabajo y responsabilidades complementarias.

 

Al asumir el liderazgo de una segunda unidad o funciones adicionales se adquieren responsabilidades complementarias que justifican una compensación adicional según la normativa interna del Cuerpo.

 

Esta compensación se fundamenta en el principio de que cualquier aumento en el volumen o complejidad de las tareas debe ser adecuadamente reconocido y remunerado. La práctica de asignar tareas adicionales busca mantener la motivación y el compromiso con el servicio, y está regulada por normativas que aseguran un trato justo y equitativo para todos los miembros de la institución.

 

Por este motivo ASESGC solicitó al Mando de Operaciones de la Guardia Civil que se tengan en cuenta estas responsabilidades adicionales a la hora de proponer a los suboficiales para percibir la productividad por actividad extraordinaria.

 

Retribución de la actividad extraordinaria solo para oficiales

 

Sorprendentemente el Mando de Operaciones (MOP) respondió a la asociación de mandos intermedios que “Se informa que la productividad ACEX 5 se reserva exclusivamente a los efectivos de los empleos de capitán o teniente, que son Jefes de Unidad Organizativa -como titulares, o con carácter interino o accidental-, que, estando o no, destinados en unidades territoriales, y manteniendo el desempeño de las funciones de su destino, se hayan hecho cargo del mando de otra Unidad Organizativa distinta a la de su destino con, al menos, una duración mínima de cinco días, y cuyo mando corresponda también a un oficial, siempre que esto no sea como consecuencia de los criterios de sucesión o sustitución en el mando.”

 

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una serie de normas para la percepción de la productividad, como la valoración de la productividad en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo, en ningún caso se refiere a determinados empleos.

 

Así, la Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil en su artículo 11 establece que: “El desempeño de funciones que no estén vinculadas con su puesto de trabajo, simultaneándolas con las funciones del mismo, sostenidas en el tiempo y redundando de forma significativa en la eficacia y el rendimiento de la unidad o en beneficio de sus componentes, acumulando cometidos o responsabilidades”. Esta productividad se materializa en la ACEX5.

 

La percepción de esta productividad por actividad extraordinaria exclusivamente por los capitanes y tenientes que simultáneamente a las funciones de su destino asumen otras, resulta más sorprendente si cabe cuando las ordenes de servicio de los mandos en las unidades territoriales que se ordenan a los suboficiales incluyen funciones de los oficiales adjuntos de las compañías.

 

El servicio jurídico de ASESGC entiende que esta interpretación del MOP conculca el ordenamiento juridico por el que se rigen los incentivos al rendimiento y ha elaborado una instancia para que los interesados que realicen esta duplicidad de funciones puedan cursarla en defensa de sus intereses individuales para posteriormente acudir al contencioso administrativo en caso de denegación.

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