Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 41041

ASESGC y el Mando de Operaciones coinciden en la necesidad de preservar la autonomía de los comandantes de puesto de la Guardia Civil

• Las funciones y cometidos de todo el personal que ejerce mando deben respetar las diferentes responsabilidades.

• Los libros de organización de las comandancias, son las piezas clave para el conocimiento de las funciones y cometidos del personal con funciones de mando y las instrucciones de coordinación e impulso referidas en la orden general de compañías y puestos.

• La propia Orden General sobre compañías y puestos declara el obligado cumplimiento de las orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto recogidas en la Circular 2/2012 de la Dirección Adjunta Operativa

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ASESGC ha mantenido una reunión con el Mando de Operaciones de la Guardia Civil para poner de manifiesto diversas cuestiones de actualidad que afectan a los empleos que representa esta asociación. Entre ellas ha destacado el espinoso asunto de las instrucciones que debe impartir esta autoridad en relación con la disposición final primera de la Orden General 25/2023 sobre las funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la Compañía territorial, así como sobre la dirección impulso e inspección de los servicios.

 

Dicho claramente, en estas instrucciones se plasmará la letra pequeña sobre la posibilidad de establecer servicios de coordinación funcional entre los diferentes mandos de la compañía y de forma excepcional entre los comandantes de puesto y que se deben dictar a los seis meses de la publicación de la orden general.

 

El posicionamiento que han transmitido los representantes de la asociación de mandos intermedios ASESGC es claro; respeto a la autonomía de los comandantes de puesto y a sus funciones propias como jefes de unidad, así como las de los segundos comandantes de puesto y del resto de personal con funciones de mando.

 

Conciliación de la vida laboral y familiar

 

ASESGC ha trasladado al nuevo Mando de Operaciones que la realización de cometidos tipo “suboficial de servicio” en las unidades, ha restado autonomía a los jefes de unidad y no ha servido para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, tal y como ha quedado de manifiesto en la encuesta realizada meses atrás por ASESGC entre cientos de suboficiales que realizan estos cometidos compaginándolos con lo de jefe de unidad. Paradójicamente, esta mejora de la conciliación es un criterio que se debe buscar con su establecimiento.

 

El Mando de Operaciones ha manifestado que comparte la necesidad de mantener la autonomía de los comandantes de puesto y la dedicación principal a sus funciones de mando como jefes de unidad. No obstante, la propia Orden General 25/2023 sobre compañías y puestos declara el obligado cumplimiento de las orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto recogidas en la Circular 2/2012 de la Dirección Adjunta Operativa. Declaración que por si misma ya marca una línea de actuación.

 

El Teniente General Mando de Operaciones cree también que esta autonomía debe compatibilizarse con sus cometidos de mando, tanto de liderazgo con sus subordinados, como las de  representación ante las autoridades locales, el conocimiento preciso de las necesidades de seguridad de su demarcación, el contacto directo con las diferentes asociaciones, entidades y personas de interés para la seguridad ciudadana, entre otras, y que deben ser exigidas por la cadena de mando.

 

ASESGC ha recordado que a la hora de dictar las instrucciones se tenga en cuenta que las funciones de mando de los jefes de unidad, entre los que se encuentra el comandante de puesto, ya están enumeradas en la orden general número 9/2012, sobre mando, disciplina y régimen interior de las unidades y que la regulación de esta autoridad no puede obviar. En el caso de los segundos comandantes de puesto y del resto de personal con funciones de mando ya vienen establecidas en el artículo 9 de la orden general 25/2023 y que pasan por realizar funciones de coordinación, impulso y supervisión acordes a su nivel de responsabilidad.

 

La burocracia ahoga la labor de los mandos

 

Uno de los temas recurrentes es la concentración de servicios de los jefes de unidad en horario de mañana y la necesidad de corregir esta circunstancia. ASESGC ha indicado que la burocracia diaria del jefe de unidad obliga a dos o tres horas de servicio diario frente al ordenador comprobando novedades, hechos, nombramiento y cumplimentación del servicio, gestión de correspondencia, supervisión de diligencias, gestión de personal y material, entre otras. Además, las compañías y comandancias, los ayuntamientos, juzgados y los servicios de las comunidades autónomas, por poner solo algún os ejemplos, abren sólo por la mañana de lunes a viernes.

 

No obstante, la labor de coordinación entre el comandante de puesto y el segundo, debería mejorar esta circunstancia que preocupa en el Mando de Operaciones.

 

ASESGC ha resaltado la importancia de ser precisos en la definición de estas funciones de los mandos para evitar interpretaciones que lleven a aplicaciones diversas y contradictorias con el espíritu de la norma, aunque en un principio esto será muy complicado de conseguir y habrá que pasar un periodo de adaptación e información a las unidades.

 

En la reunión el Mando de Operaciones se ha mostrado muy cercano y comprensivo con las reivindicaciones de ASESGC, compartiendo muchas de ellas. Entiende que debemos adaptarnos a las nuevas circunstancias de las unidades, muchas sin los efectivos mínimos necesarios para mantener su operatividad, pero sin perder la identidad y respetando las distintas responsabilidades, equilibrio que no estará exento de complejidad y conflictos, pero que finalmente cree que habrá entendimiento porque en el ánimo esta mantener las funciones y responsabilidades de mando de la Escala de Suboficiales y la autonomía e iniciativa de los comandantes de puesto.

 

Régimen de turnos

 

En cuanto al establecimiento del régimen de turnos en las unidades de seguridad ciudadana a nivel de núcleo operativo o compañía territorial, el MOP ha manifestado que las unidades donde están testando este modelo están contentos con su funcionamiento ya que ha permitido distribuir más racionalmente los servicios entre las diferentes franjas horarias. En estas agrupaciones funcionales para la prestación del servicio a turnos se deja una parte de personal para realizar el servicio de atención ciudadana. Por otra parte, el comandante de puesto y el segundo comandante no entran en el turno ya que este sistema de prestación del servicio solo afecta al personal del régimen general, precisamente para que puedan seguir cumpliendo sus funciones como mandos.

 

ASESGC ha indicado que es necesario reflejar las funciones de los diferentes niveles de mando en el libro de régimen interior de las unidades y dar publicidad a su contenido, adaptándose éstos a la normativa vigente sin desvirtuarla, cuestiones sobre las que esta asociación profesional estará muy atenta. Estos libros deben revisarse en este aspecto de las funciones y cometidos del personal con funciones directivas y de coordinación y supervisión de servicios.

 

Entre las preocupaciones del Mando de Operaciones, está la de mantener un mando de referencia en diferentes horarios y para ello es importante la coordinación entre el comandante de puesto y el segundo comandante de puesto para que no coincidan en horarios de servicio y ausencias de la unidad, con el objetivo de dar continuidad al ejercicio del mando. Así ha quedado plasmado en la orden general de compañías y puestos y que parece lógica si se quiere garantizar la continuidad en el ejercicio del mando de las unidades.

 

En definitiva, ASESGC quiere velar por una correcta concreción de las funciones y cometidos del personal con funciones directivas de la Compañía territorial, así como sobre la dirección impulso e inspección de los servicios y que estas se plasmen en los libros de organización de las comandancias para poder efectuar el control jurisdiccional sobre los mismos en caso de que se aparten de lo establecido en las órdenes generales vigentes.

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