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Redactor jurídico | 3560
Actualizada Miércoles, 12 de Junio de 2024 a las 06:27:26 horas

Compatibilidad Laboral: GC y Abogacía

Para la compatibilidad laboral se debe considerar solo el complemento directamente relacionado con el puesto de trabajo en el cálculo del límite del 30% sobre las retribuciones básicas

El TS ha establecido un precedente significativo que impactará en futuras solicitudes de compatibilidad laboral, afectando a miembros de la Guardia Civil y potencialmente a personal de diversas instituciones

El Suboficial de la Guardia Civil pidió poder trabajar también como abogado y profesor y el Ministerio del Interior dijo que no.

La distinción entre el componente general y singular del complemento específico es clave para abordar la compatibilidad de actividades privadas.

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1022/2024 de 10 de junio de 2024, ha resuelto el recurso de casación nº 1789/2022, promovido por el subteniente de la Guardia Civil, asistido por el Letrado D. Fernando Castellanos López, director jurídico de la Asociación de Suboficiales (Asesgc), contra la sentencia nº 1109/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había denegado la compatibilidad para ejercer como abogado y docente mientras se desempeñaba como guardia civil.

 

El fallo del Supremo representa un cambio significativo en la interpretación de la normativa sobre la compatibilidad de actividades, no solo de otros miembros de la Guardia Civil, sino también de personal perteneciente a diferentes instituciones. En este caso, el tribunal ha optado por una lectura más ajustada a la realidad laboral y las intenciones del legislador, al determinar que únicamente la parte del complemento específico vinculada directamente a las características del empleo debe ser tomada en cuenta para calcular el límite del 30% en relación con las retribuciones básicas. Esta decisión subraya la importancia de adaptar la aplicación de las leyes a los objetivos que estas persiguen, evitando interpretaciones que puedan resultar en desenlaces injustos o desproporcionados para los afectados. El Tribunal Supremo, con este veredicto, abre la puerta a que otros miembros de la Guardia Civil en situaciones similares puedan solicitar la compatibilidad de sus actividades profesionales, siempre y cuando cumplan con los nuevos criterios establecidos.

 

  • Compatibilidad entre actividades privadas y el servicio en la Guardia Civil

 

El Alto Tribunal examina la petición de un subteniente perteneciente al Instituto Armado, quien busca obtener la autorización para ejercer simultáneamente su profesión dentro de la Guardia Civil y desarrollar actividades privadas en los campos de la abogacía y la enseñanza. Esta solicitud pone de manifiesto la necesidad de interpretar adecuadamente el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

«Este fallo trasciende el ámbito del caso específico, ya que establece un precedente relevante que podría influir en futuras peticiones de compatibilidad laboral no solo de otros miembros de la Guardia Civil, sino también de personal perteneciente a diferentes instituciones»

 

Dicha normativa establece límites claros respecto al porcentaje de las retribuciones básicas que un miembro del servicio puede recibir de actividades privadas, configurando así el marco dentro del cual se debe analizar la viabilidad de conceder compatibilidades entre el desempeño de funciones públicas y el ejercicio de actividades profesionales privadas.

 

  • Interpretación del complemento específico en las remuneraciones y su impacto en la compatibilidad de actividades privadas

 

La controversia sobre la compatibilidad de ejercer actividades privadas por parte de miembros de la Guardia Civil se centra en la interpretación del complemento específico en sus retribuciones, según el artículo 16.4 de la Ley 53/1984 y el Real Decreto 950/2005. Este debate es crucial para determinar si pueden realizar actividades privadas sin incurrir en incompatibilidades, manteniendo el equilibrio entre el cumplimiento de sus obligaciones públicas y el derecho a ejercer libremente actividades privadas. El caso de un subteniente, asistido por el Equipo Jurídico de la Asociación de Suboficiales (Asesgc), ejemplifica la importancia de una interpretación clara de estas normativas para evitar conflictos de interés y asegurar la dedicación exclusiva al servicio público.

 

  • Definición y finalidad del complemento específico

 

El complemento específico, según la Ley 30/1984, está diseñado para compensar las características particulares de ciertos puestos de trabajo en la administración pública, diferenciando entre su componente general y singular. Este complemento reconoce que algunos puestos requieren de habilidades, responsabilidades o condiciones de trabajo especiales. En el recurso de casación de un Subteniente de la Guardia Civil, se analiza si las actividades privadas son compatibles con las exigencias de su puesto, retribuidas a través del complemento específico. La ley busca asegurar que la dedicación al servicio público no se vea afectada por intereses privados, manteniendo la integridad y eficacia del servicio como prioridad. Este caso subraya la necesidad de evaluar detalladamente las condiciones de cada puesto para determinar la justificación del complemento específico y los límites para participar en actividades externas.

 

  • Impacto de la resolución del recurso de casación:

 

La resolución emitida por el Tribunal Supremo, que acoge favorablemente el recurso de casación , invalidando la sentencia anterior y reconociendo el derecho del Subteniente de la Guardia Civil a la compatibilidad que había solicitado, se fundamenta en una interpretación detallada y específica de la normativa vigente sobre incompatibilidades y retribuciones. Este fallo trasciende el ámbito del caso específico, ya que establece un precedente relevante que podría influir en futuras peticiones de compatibilidad laboral no solo de otros miembros de la Guardia Civil, sino también de personal perteneciente a diferentes instituciones. Este hecho subraya la importancia de la interpretación jurisprudencial en la aplicación de la ley, marcando un antes y un después en la gestión de las incompatibilidades laborales dentro del sector público.

 

 

Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de 10 de junio de 2024

 

 

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