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Redactor jurídico | 64909
Actualizada Jueves, 06 de Junio de 2024 a las 17:01:17 horas

Jornada laboral de mandos intermedios

El TSJ del País Vasco anula sentencia y respalda a la Sargento de la Guardia Civil en un conflicto sobre horarios de actividad y periodos de disponibilidad

El personal con funciones de mando debe dedicar al menos treinta y tres horas semanales a actividades presenciales, y completar hasta cuarenta horas con disponibilidad

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La apelación argumenta que el criterio utilizado para establecer el horario de servicio no es adecuado

La Sala revisa la legislación relevante, como la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Orden General sobre los regímenes de trabajo y horarios de la Guardia Civil

El TSJ respalda la interpretación del Servicio Jurídico de ASESGC sobre la jornada laboral en la Guardia Civil

En un giro significativo de los acontecimientos, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha revocado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, otorgando así la razón a la sargento de la Guardia Civil en la disputa relativa a los horarios de servicio y los tiempos de disponibilidad. Este fallo representa un hito importante en la interpretación de las normativas que rigen los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil incluidos en el régimen general de mandos, en particular en lo que respecta a la gestión de sus jornadas laborales y los períodos durante los cuales deben permanecer disponibles para ser llamados a servicio.

 

La Sargento apelante puede fijar el porcentaje de jornada presencial y de disponibilidad según las necesidades del servicio, conforme a la Orden General

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso de apelación presentado por la sargento de la Guardia Civil, afiliada a la Asociación de Suboficiales de este Cuerpo -Asesgc-, revocando la Sentencia nº 127-2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián. Esta decisión está relacionada con la interpretación de la Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014, que determina los regímenes de prestación de servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, específicamente en lo que respecta al horario de servicio del Jefe del Grupo de Apoyo a las Tecnologías de la Información (GATI).

 

La Orden General nº 11 de 23 de diciembre de 2014 establece que el personal con funciones de mando debe prestar al menos treinta y tres horas semanales de actividad presencial, siendo el resto hasta completar cuarenta horas semanales de disponibilidad. Esta disposición es crucial para entender la base de la apelación de la sargento de Asesgc, quien argumenta que como Jefa del GATI, debería tener la facultad de determinar el equilibrio entre las horas de presencia física y las de disponibilidad, basándose en las necesidades del servicio.

 

La sentencia apelada había confirmado la redacción del Libro de Normas de Régimen Interior respecto al horario de servicio de la Suboficial Jefa del GATI, estableciendo una actividad presencial mínima de 7.30 a 15:00 de lunes a viernes. La apelación cuestiona este criterio, argumentando que limita indebidamente la discreción de la Jefa del GATI para adaptar el horario a las necesidades del servicio.

 

La Ley Orgánica 2/1986 y la Ley Orgánica 11/2007 son mencionadas como marco legal que regula el régimen de horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, remitiendo su determinación específica al desarrollo reglamentario. Esto subraya la importancia de la Orden General nº 11 de 2014 como normativa aplicable para el caso en cuestión.

 

El fallo del tribunal subraya que la responsabilidad de determinar el equilibrio entre las horas de presencia física y las de disponibilidad recae en el mando responsable del GATI, en este caso, la sargento, basándose en las previsiones de la Orden General citada. Esta decisión resalta la interpretación de la normativa en cuanto a la autonomía y las responsabilidades de los mandos en la gestión de sus horarios de trabajo, en función de las necesidades del servicio.

 

Fiel a su reputación, la Asociación de Suboficiales, mediante su competente equipo jurídico, sostuvo con firmeza que la Sentencia inicial emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián no había interpretado de manera adecuada, según el criterio del Servicio Jurídico de Asesgc, los preceptos establecidos por la Orden General sobre la jornada laboral en la Guardia Civil para aquellos suboficiales sujetos al régimen especial de mando. Esta convicción, al ser presentada ante el Tribunal Superior de Justicia, encontró eco favorable, respaldando así la postura argumentada por esta Asociación de mandos intermedios.

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