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Redactor jurídico | 1226
Actualizada Miércoles, 29 de Mayo de 2024 a las 20:20:28 horas

Juzgados y Tribunales

El Juzgado togado militar de Valencia ha archivado el caso de falsedad en documento público contra un sargento de la Guardia Civil

Se recogieron declaraciones del denunciante, del segundo comandante, del capitán jefe y de la teniente instructora en una investigación preliminar reservada

La decisión del juzgado se basa en la falta de pruebas que respalden la acusación hecha por el subordinado contra el suboficial

El sargento fue acusado por un subordinado de un posible delito de falsedad en documento público en 2021

 

El Juzgado Togado Militar número 13 de Valencia ha emitido un auto de sobreseimiento de las diligencias previas 13/01/2023 iniciadas contra un sargento de la Guardia Civil, quien fue acusado por un subordinado de haber cometido un presunto delito de falsedad en documento público, relacionado con incidentes que supuestamente tuvieron lugar durante el año 2021.

 

A instancias del poder judicial, se llevó a cabo una exhaustiva revisión de los cuadrantes de servicio, las papeletas de servicio y la documentación que acreditaba la omisión de otorgar el descanso semanal a un subordinado durante un periodo de 42 días, entre otros documentos relevantes.

 

Se concluyó que no hubo conducta dolosa por parte del acusado y que los errores en la documentación fueron involuntarios y corregidos adecuadamente

 

Durante el proceso, se recabaron declaraciones tanto del denunciante como de figuras clave dentro de la organización, incluyendo al segundo comandante de puesto, al capitán jefe de la compañía y a la teniente instructora encargada de una investigación preliminar reservada.

 

Tras analizar detenidamente las diligencias y las pruebas obtenidas, el Togado Militar concluyó que los hechos investigados no constituyen un delito de deslealtad, tal como se define y sanciona en el artículo 55 del Código Penal Militar (CPM).

 

El juez precisó que, en este caso particular, no se cumplían los elementos constitutivos del delito ni existía una conducta dolosa por parte del acusado. Se determinó que no hubo presentación de documentos falsos por parte del investigado. La inclusión de datos erróneos en el módulo de servicio SIGO se identificó como un error no intencionado, que no debería haber recibido la importancia que se le atribuyó, especialmente considerando que los errores fueron posteriormente corregidos mediante el formato de corrección de datos de SIGO a SGIR, entre otros argumentos presentados.

 

El Servicio Jurídico de la Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (Asesgc), con la habitual competencia y diligencia que caracteriza a su equipo, y bajo la dirección técnica del abogado D. Fernando Castellanos López, brindó asistencia legal al miembro afiliado a la Asociación de Suboficiales. Esta asistencia fue crucial para lograr el archivo de las diligencias previas, fundamentado, entre otros aspectos, en la ausencia de perjuicio alguno hacia el servicio.

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