Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 48975

ASESGC muestra su preocupación por la posible merma en la pensión de quienes indebidamente han sido incluidos durante años en Clases Pasivas

El personal que accedió al Cuerpo a partir del 1 de enero de 2011 debería haber estado incluido en el Régimen General de la Seguridad Social si provenía de dicho sistema, incluido el personal que ingresó en Fuerzas Armadas a partir de esa misma fecha y que posteriormente ingresó en el Cuerpo.

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En los últimos días, asociadas y asociados a ASESG-Profesional han participado a su asociación el hecho de haber recibido una comunicación del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se les requería e informaba de una posible incorrección en la sujeción al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

El error en la inclusión en un régimen distinto al que debieran haber poseído, afecta a distinto personal cuyo ingreso al Cuerpo fue posterior al día 1 de enero de 2011, y especialmente por número, a quienes habiendo ingresado en las Fuerzas Armadas a partir de esa fecha e incluidos por el Ministerio de Defensa en el régimen correcto, el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante RGSS). Nos encontramos por tanto ante un error de la Administración, que ha incluido indebidamente en un régimen de la Seguridad Social, el Régimen Especial de Clases Pasivas, cuando correspondía el RGSS.

 

Esta situación, la del pase de un régimen a otro y su cómputo recíproco, no es nueva y estaba específicamente contemplada en el Real Decreto 967/1991,  de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que en su artículo 4.3.b) expresa que, en los regímenes de la Seguridad Social, cuando en el periodo computable para el cálculo de la base reguladora existan cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas, dicha base reguladora se calculará teniendo en cuenta el haber o haberes reguladores correspondientes al Grupo de pertenencia del funcionario en dicho Régimen durante el citado periodo.

 

La cuestión que viene a trasladar esta normativa es que con la integración en el RGSS, los años cotizados en Clases Pasivas computan por el montante del haber regulador del grupo retributivo ostentado en cada anualidad, sin que estén previstas actualizaciones, regulaciones ni contribuciones distintas a las ya efectuadas.  Es decir, que la Administración no va a cotizar esos años al RGSS ya que ya están previamente cotizados, lo que supone a todas luces un perjuicio para quienes su base imponible anual hubiera estado por encima del importe correspondiente al haber regulador de los grupos y subgrupos retributivos del Régimen Especial de Clases Pasivas.

 

La preocupación es mayor, cuando en el pasado mes de abril el Gobierno creo un precedente, en el que una orden Ministerial posibilita a los investigadores becados en el ámbito universitario ponerse al día en la cotización, pero les obliga a pagar el porcentaje de retribuciones no efectuadas, tanto la suya como la del empleador, es decir, en torno al 27 % de la base reguladora, lo que viene siendo para el sueldo que percibían (en torno a 1.000 euros mensuales) que para regularizar un máximo de 5 años deban abonarle a la Seguridad Social entre 15.000 a 17.000 euros. En resumen, que deben ser los cotizantes los que se pongan al día para que se les puedan contabilizar ese máximo de 5 años.

 

En el caso de un guardia civil, el coste puede ser muchísimo mayor dependiendo de lo que haya percibido realmente ya que en Clases Pasivas se abona por el trabajador aproximadamente un 2% y en el RGSS un 4,7 %, es decir un 2,7 % a favor de la administración al que habría que sumar el 24,2 % que ésa no pagó y que no paga de oficio.  En pocas palabras, que habría que pagar un 26,9 % de la base reguladora total de cada año, lo que  teniendo en cuenta que el neto percibido en la nómina representa el restante 73,1 % puede ser una cantidad de dinero realmente grosera e impagable para cualquiera de las afectadas y afectados. 

 

ASESGC se muestra especialmente preocupada porque la Administración quisiera trasladar al cotizante la responsabilidad de aportar el 24,2% anual de su base imponible, cuando es una responsabilidad exclusiva de la propia administración, que, por error en sus actos, causaría un perjuicio económico de un montante excesivamente cuantioso.

 

Tanto es así que, se vería de forma favorable a que la Administración admitiera el abono voluntario de quienes lo solicitaran, de la parte responsabilidad de cada cotizante, cuyo importe aproximado vendría a ser de un 2,7 % de su masa salarial anual, ya que este es un concepto personal, para posibilitar con ello que todas las bases imponibles realmente percibidas contabilizaran como tales para el cálculo de la pensión del Régimen General de la Seguridad Social. Lo expuesto es de vital importancia para quienes por su edad de ingreso, entre los 30 y los 40 años, tuvieran pocos años de cotización a dicho régimen habida cuenta de que para la percepción del 100% se exigen 35 años de cotización, los cuales se deberían ver afectados por la tan solicitada “profesión de riesgo” y su acceso a jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, algo que por otra parte afectará en menor medida a quienes accedieron a edades más tempranas, por debajo de los 30 años de edad.

 

ASESGC continuará solicitando la declaración de “profesión de riesgo” de los guardias civiles, por su vital importancia en el reconocimiento profesional y su repercusión en la pensión de jubilación de todas las y los guardias civiles afectados.

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