La reducción del plazo de incorporación al destino para el personal de nuevo acceso a una escala podría vulnerar el principio de igualdad
• La justificación de la medida extraordinaria limitativa de derechos sería una condición específica de algunos de los solicitantes.
• ASESGC pide un concurso extraordinario tras la resolución del ordinario en el que se pueda expresar la preferencia en caso de destino forzoso.
La Guardia Civil ha informado en un comunicado que va a tomar ciertas medidas excepcionales dirigidas, entre otros, al personal de nuevo acceso a la Escala de Suboficiales a la hora de otorgarle un primer destino. En concreto pretende adelantar la efectividad de las resoluciones de adjudicación de destino y reducir los plazos de incorporación al mismo, con la finalidad de que se encuentren disponibles para el servicio a la mayor brevedad posible para reforzar las unidades en el periodo estival.
Este criterio se aplicaría ya en la adjudicación de vacantes publicadas por resolución número 2430005, por la que se anuncian vacantes de provisión por antigüedad para Sargentos primeros y Sargentos, en situación de activo.
Para conseguir este objetivo pretende utilizar dos procedimientos distintos, por un lado, a los nuevos suboficiales que obtengan destino en la resolución del proceso ordinario de las vacantes publicadas les aplicará una efectividad inmediata y reducirá de 30 a 10 días el plazo de incorporación.
Y por otro, adjudicando los destinos que queden desiertos en aplicación del artículo 14.2 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil (proceso extraordinario). En este caso igualmente se pretende reducir la efectividad del destino y acortar el plazo de incorporación por los mismos motivos y en los mismos términos.
En ninguno de los casos los nuevos sargentos pueden pedir las vacantes en preferencia forzosa o anuente al no ser destinables forzosos en la fecha de publicación de las vacantes.
Es decir, que el personal de nuevo acceso a una escala en cualquier caso verá reducido su plazo de incorporación al destino a diez días desde su efectividad que será inmediata.
Misma resolución, diferentes efectos
Para ASESGC y teniendo en cuenta la motivación indicada, cuando dentro del mismo procedimiento ordinario de asignación de destinos a unos peticionarios se les aplica un procedimiento de adjudicación más lesivo que al resto por el simple hecho de ser de nuevo acceso a una escala, independientemente del destino que obtengan, se vulnera claramente el principio de igualdad, ya que el recorte de los plazos de incorporación está previsto por causas excepcionales y debidamente motivadas, causas que en todo caso podrían concurrir en todos los solicitantes y no sólo en los de nuevo acceso a la escala como pretende la Dirección General.
La excepcionalidad viene motivada por la necesidad de prestar servicio durante el periodo estival, según reza el comunicado de la Dirección General de la Guardia Civil, pero sólo se aplica a los guardias civiles que acceden a una escala, convirtiendo así la motivación en una condición personal del solicitante.
El plazo de incorporación de 10 días al destino es muy reducido y no se permite la conciliación de la vida personal y familiar, circunstancias que debe promover la Dirección General del Cuerpo en la asignación de destinos.
La excepcionalidad que es la más absoluta normalidad
La adjudicación de destino al personal de acceso a escala en una resolución posterior al procedimiento ordinario, por aplicación del artículo 14.2 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, permite su aplicación de forma excepcional, pero también debe motivarse como todas las decisiones de la administración. Tanto en este caso como en el anterior la necesidad de prestar servicio durante el periodo estival no es algo excepcional ni especialmente relevante el próximo verano. Es más, la falta de personal en las unidades de la Guardia Civil es algo habitual, que además está propiciado por la propia administración al usar al personal en comisiones de servicio de forma indiscriminada, incluso en aquellas unidades para las que ahora reclama su cobertura urgente.
En aplicación del artículo 17.3 del Reglamento de Destinos del Personal de la Guardia Civil, el personal de nuevo acceso a la Escala de Suboficiales solo podrá solicitar las vacantes que se han publicado con carácter voluntario, (no pueden solicitar vacantes con carácter anuente o forzoso, al no tener la consideración de destinable forzoso en la fecha de publicación).
ASESGC ha solicitado la reconsideración de estas intenciones para adecuarlos al ordenamiento jurídico y preservar el principio constitucional de igualdad, incluyendo entre sus peticiones un anuncio extraordinario tras la resolución del ordinario en el que los solicitantes de nuevo acceso a la escala puedan expresar su preferencia en el caso de que les corresponda un destino con carácter forzoso. La Asociación de mandos intermedios recurrirá la resolución de adjudicación de vacantes de sargentos y sargentos primeros por antigüedad si se llegan a aplicar los criterios anunciados por la Dirección General.
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