Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redactor jurídico | 1918

Descanso diario de 11 horas entre servicios

Incremento de presiones sobre el Comandante de Puesto para la implementación del descanso diario de 11 horas entre servicios

Esta situación pone de manifiesto la creciente preocupación por garantizar el bienestar y la eficiencia operativa del personal

No es adecuado compartir preocupaciones con otros mandos sin seguir los procedimientos establecidos

La normativa establece un período de descanso diario de 11 horas, permitiendo excepciones por motivos organizativos a un mínimo de 8 horas

Las excepciones no se consideran infracciones a la legislación europea, siempre que se otorguen periodos de descanso compensatorios

Algunos intentan presionar al Comandante de Puesto con argumentos sesgados por intereses individuales

 

 

En el contexto actual, se ha observado un notable incremento en las presiones ejercidas sobre los comandantes de puesto respecto a la estricta aplicación del periodo de descanso diario de 11 horas entre servicios. Esta situación no solo pone de manifiesto la creciente preocupación por garantizar el bienestar y la eficiencia operativa del personal, sino que también resalta la importancia de adherirse a las normativas establecidas para promover un equilibrio saludable entre las demandas laborales y el descanso adecuado.

 

Es imperativo reconocer que el cumplimiento de estos periodos de descanso no solo es una cuestión de bienestar para el personal a cargo, sino que también constituye un factor crítico para el mantenimiento de altos estándares de rendimiento y seguridad en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, se hace esencial que los comandantes de puesto adopten medidas proactivas y eficaces para asegurar la implementación efectiva de estas disposiciones, enfrentando y superando las presiones que puedan surgir en este contexto.

 

La responsabilidad de los comandantes de puesto en este ámbito es doble: por un lado, deben garantizar que se respeten los tiempos de descanso establecidos para preservar la salud y el bienestar del personal; por otro lado, deben manejar de manera efectiva los recursos disponibles para asegurar que la operatividad y la respuesta a las necesidades del servicio no se vean comprometidas. Este equilibrio requiere de una planificación cuidadosa, una gestión eficiente del personal y una comunicación clara y constante con todos los niveles de la organización.

 

Ante dudas sobre si el descanso diario entre jornadas laborales cumple con la normativa, es prudente solicitar al responsable de la asignación de servicios una explicación detallada sobre los criterios empleados. No es adecuado compartir estas preocupaciones con otros mandos sin seguir los procedimientos establecidos, ya que esto podría interpretarse como un intento de influir indebidamente en las decisiones del mando competente.

 

La interpretación del artículo 14, apartado 1º, opción a), ha generado amplios debates y análisis. Por ello, se ha llevado a cabo una evaluación jurídica profunda, apoyada en la Asesoría Jurídica de la DGGC, interpretaciones oficiales y precedentes judiciales, con el fin de proporcionar una guía definitiva sobre la aplicación del término "con carácter general" en este contexto. Este esfuerzo reafirma la importancia de los períodos de descanso diario para el cumplimiento de las normativas laborales y la protección de los derechos de los trabajadores.

 

La normativa y su interpretación por parte del órgano directivo de la Guardia Civil establecen un período de descanso diario de 11 horas, esencial para la seguridad y salud de sus miembros. Sin embargo, se permite una excepción por motivos organizativos, reduciendo este período a un mínimo de 8 horas, siempre que se compense adecuadamente el tiempo de descanso no tomado.

 

Conforme a la interpretación judicial, no se considera una infracción a la legislación europea, específicamente a la Directiva 2003/88/CE, gracias a las excepciones permitidas para ciertas categorías laborales, como es el caso de la Guardia Civil, siempre que se otorguen periodos de descanso compensatorios.

 

La Orden General no limita las excepciones para reducir el período de descanso de once a ocho horas exclusivamente a casos de necesidad del servicio, aceptando también las razones organizativas como justificación válida. Es fundamental que cualquier decisión tomada bajo estas premisas pueda ser revisada, tanto administrativa como judicialmente, demostrando la validez de los motivos organizativos o las necesidades de servicio para la reducción del descanso.

 

Las reducciones del descanso mínimo diario pueden programarse durante varios meses si la planificación y la necesidad de asegurar una cobertura adecuada del servicio lo justifican. Es esencial compensar los períodos de descanso no disfrutados, ofreciendo opciones como compensaciones durante los días libres o añadiendo las horas a períodos futuros, garantizando así el descanso adecuado para los trabajadores.

 

En este contexto, la presión sobre los comandantes de puesto para la aplicación del descanso diario de 11 horas entre servicios es un reflejo de la importancia de este aspecto en la conservación de la integridad física y mental del personal, así como en la optimización de su desempeño. Es fundamental que se adopten estrategias integrales que permitan abordar eficazmente esta presión, asegurando así el cumplimiento de las normativas y el mantenimiento de la excelencia operativa.

 

Por otro lado, se observa con preocupación que algunos, movidos por intereses individuales, intentan presionar al Comandante de Puesto con argumentos sesgados, buscando influir en las decisiones superiores. En este contexto, el Comandante de Puesto se esfuerza por aplicar la normativa de manera equitativa, respetando las competencias del personal subordinado. Ante prácticas que puedan considerarse abusivas o discriminatorias, la Asociación de Suboficiales (Asesgc) considera necesario recurrir a los Tribunales cuando sea pertinente, con el objetivo de erradicar cualquier agravio.

 

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