TSJPV Sala de lo Contencioso Administrativo
La situación de incapacidad laboral temporal del suboficial no puede ser motivo para denegar la adscripción temporal
No se puede discriminar a una persona por estar en situación de incapacidad temporal

La solicitud de adscripción temporal del suboficial fue denegada por el Ministerio del Interior debido a que se encontraba en situación de incapacidad laboral temporal
El sargento cumplía con todos los requisitos para la adscripción temporal previstos en la Ley, incluyendo la necesidad de atención constante y permanente a su padre por motivos de salud
La AGE argumentó que la baja laboral podría causar un retraso en la incorporación a su puesto en Vizcaya, lo cual tendría un impacto negativo en el servicio
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido un fallo favorable al recurso contencioso-administrativo presentado por un sargento de la Guardia Civil, miembro de la Asociación de Suboficiales -Asesgc-. Dicho fallo anula la resolución del 21 de octubre de 2022 del Ministerio del Interior, la cual había rechazado su petición de adscripción temporal a la Comandancia de Vizcaya con el fin de cuidar a su padre enfermo.
El tribunal ha reconocido que el suboficial satisfacía plenamente los requisitos necesarios para la adscripción temporal, incluida la necesidad de proporcionar cuidados constantes a un familiar directo con una enfermedad grave. Se ha determinado que la negativa, basada en la situación de incapacidad laboral temporal del sargento, no se ajustaba a la normativa vigente.
En el proceso, se ha subrayado la importancia del derecho a la adscripción temporal por motivos de cuidado familiar, vinculado a la condición de dependencia severa de un familiar de primer grado. En este caso, se trata del padre del suboficial, quien precisa de atención ininterrumpida debido a una grave enfermedad neurodegenerativa. Esta circunstancia constituye el eje central del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión del Ministerio del Interior de denegar la solicitud de adscripción temporal a la Comandancia de Vizcaya.
La Administración demandada justificó su negativa en la incapacidad laboral temporal del suboficial, argumentando que esto podría perjudicar al servicio al dejar la plaza vacante hasta su reincorporación. Sin embargo, el demandante impugnó esta decisión, alegando que cumple con todos los criterios legales y reglamentarios para la adscripción temporal, incluida la presentación de informes médicos que certifican la severa dependencia de su padre.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al estimar el recurso del sargento, enfatiza que la situación de incapacidad laboral temporal no puede ser un motivo válido para denegar la adscripción temporal, especialmente cuando se han cumplido todos los requisitos para ello. La decisión del tribunal se fundamenta en el principio de no discriminación por razones de salud y en la obligación de asegurar el cuidado y la atención a familiares dependientes.
Finalmente, la imposición de costas a la parte demandada subraya el principio de que quien actúa conforme a derecho no debe incurrir en perjuicios por tener que litigar para que se reconozcan sus derechos. En este caso, se valida el derecho del suboficial de la Guardia Civil a la adscripción temporal, exonerándolo de los costos del proceso y asignando dichas costas a la Dirección General de la Guardia Civil, como Administración demandada.