Los jubilados de la Guardia Civil podrán reclamar la devolución de pagos a cuenta del IRPF desde el 1 de enero de 1967 hasta el 1 de enero de 1979
• ASESGC ha solicitado al Mando de Personal de la Guardia Civil que facilite de oficio (como ha hecho MUFACE) los certificados correspondientes a los antiguos mutualistas con el fin de que puedan acreditar las cotizaciones.
• Podrán pedir la devolución de parte de su pensión los que empezaron su vida laboral antes de 1979 y que tributaron al 100% en el IRPF cuando deberían haberse beneficiado de una deducción.
ASESGC pone a disposición de las personas asociadas una instancia para solicitar de la Agencia Tributaria, la devolución de los ingresos indebidos de los perceptores de pensiones por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades laborales con carácter previo al 1 de enero de 1979.
El Tribunal Supremo, recientemente, se ha pronunciado sobre esta cuestión y ha determinado que las personas que realizaron una doble cotización, es decir, a la Seguridad Social y a una mutualidad laboral, tienen derecho a recuperar parte de lo aportado. Para ello, junto con el documento facilitado por la Asociación, deberá aportarse un certificado de vida laboral y un certificado de titularidad bancaria donde se desea que se efectúe la devolución.
En el caso de los guardias civiles, tributaron a la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil cuya sucesora fue ISFAS. Por Real Decreto 259/1991, de 1 de marzo, se disolvió la Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Guardia Civil.
El documento puede presentarse en la Delegación de la Agencia Tributaria de cada Provincia, a través de Sede Electrónica, desde cualquier registro de la Administración General del Estado o desde una oficina de correos, en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
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