Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 22670

Malestar en el alumnado que repite curso de la enseñanza de formación, por la clasificación conjunta de distintas promociones.

“SÓLO EL ESFUERZO POSEE RECOMPENSA” el mensaje que la DGGC envía al alumnado que ha de repetir curso en la enseñanza de formación.

La DGGC procede a la adaptación física de la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, para pasar del ámbito de los estudios superiores de Formación Profesional a los futuros estudios superiores equivalentes al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

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En este último curso de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, se viene observado un afán por la Jefatura de Enseñanza por habilitar eficazmente a todo el alumnado en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil, así como la implantación también en ésta, del mismo sistema académico y de egreso que en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, con la integración en una sola clasificación, del alumnado que supera el plan de estudios, así como igualmente en los procedimientos de impartición de la enseñanza para adaptar ésta a los estándares de la que un futuro será dada a los suboficiales de la Guardia Civil, con la futura equivalencia genérica al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, al igual que las titulaciones de Grado (240 ECTS) o de Técnico Superior de Enseñanzas Artísticas Superiores.

 

Dicho afán ha venido acompañado por un mensaje lanzado por la DGGC al alumnado que repite curso de la enseñanza de formación, “SÓLO EL ESFUERZO MERECE RECOMPENSA”. Un mensaje que era una percepción ya percibida por el alumnado, pero que  ahora se ha visto absolutamente confirmada entre quienes cursaban la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, desde la implantación del vigente plan de estudios, a través de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

 

Nadie en el alumnado desconocía la posibilidad cierta de que por determinadas circunstancias pudiera repetirse alguno de los cursos de la enseñanza de formación con consecuencias sobre la clasificación con la que se incorporarían a la escala correspondiente.  Lo novedoso ha sido que, en el presente curso académico se les ha puesto de manifiesto que, a la finalización del último curso de la enseñanza de formación y la superación con ello del plan de estudios, se realizará una única clasificación de todo el alumnado que lo está cursando, incluyendo alumnado proveniente de distintos procesos selectivos, o como viene denominándose usualmente, promociones de acceso al centro académico. Esta circunstancia ocasionará que puedan existir por tanto, hasta dos años de diferencia en la fecha de acceso a la escala entre quienes en su día ingresaron como una sola promoción al centro académico, o llegado el caso, el efecto en quienes no fueran capaces de superar el correspondiente plan de estudios de formación en los plazos fijados, de causar baja en el centro de formación.

 

El malestar es patente entre el alumnado que se encuentra repitiendo curso, especialmente por la ausencia de mención expresa a la forma en la que afecta dicha repetición de curso en la clasificación al incorporarse en la escala, en el  momento de su incorporación al primer curso del proceso formativo. Especialmente cuando las únicas referencias en tal sentido se expresaban en la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, en su disposición transitoria segunda, titulada “Repetición de curso”, sobre el alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese y deba permanecer en el centro docente, una vez se encuentre implantado el nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación, se integraría en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone en esta orden, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a este último plan de estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.

 

Un amplio abanico de referencias normativas trata sobre la forma en la que ha de realizarse tal clasificación, sin aportar la claridad que debía suponérsele a cualquier texto legal. Así, los artículos 21 y 22.2 de la Orden General número 36/2021 de 30 de septiembre, por la que se establecen las instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación del alumnado de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, hacen mención al procedimiento dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de ordenación del enseñanza en la Guardia Civil.

 

Y por su parte, el mencionado artículo 38 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, al tratar el sistema de integración en una única clasificación final, refiere que quienes se incorporen a la escala procedentes de distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, por los sistemas de ingreso directo y promoción profesional, lo harán conforme a las pautas que dicho artículo establece.

 

En el supuesto del alumnado de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, se aplicará con seguridad lo dispuesto en el apartado a) del mismo, al referir que cuando todo el personal que se incorpore a la escala, independientemente de su procedencia, haya cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final resultante de superar la enseñanza de formación. Asimismo añade que, no obstante, cuando se hubiera cursado el mismo plan de estudios en diferentes centros docentes, la integración se realizará utilizando el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

 

Sería conveniente que desde la Jefatura de Enseñanza se advirtiera de los efectos finales de la repetición de los distintos cursos, desde el primero momento de la incorporación al centro docente de formación, evitando así la frustración y el malestar que por no haberlo hecho, se está ocasionando en aquel alumnado que  se encuentra afectado.

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