Miércoles, 17 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 16 de Septiembre de 2025 a las 13:10:55 horas

Redacción | 7567

Profesionales y categorías de los servicios policiales, el policía adjunto

• “Auxiliar de patrulla”, la Policía Adjunta y el Policía Adjunto

• “Técnico en Seguridad y Especialista en Seguridad Pública”

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Dentro de la función policial o seguridad pública ejercida por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se pueden diferenciar distintas “tipologías policiales”, en referencia al carácter de dicha función policial: ya sea como policía administrativa; policía de custodia y vigilancia; policía administrativa de seguridad; policía de seguridad; policía judicial genérica o policía judicial específica. Todo ello, pese a que en la actualidad se observe una difusa catalogación de dichas tipologías, sin una clara asignación de competencias a cada una de ellas e incluso confundiendo responsabilidades policiales con otras de otro tipo, al dedicar personal policial a las que con las que difícilmente podrían ser consideradas como tales.

 

En cuanto a la organización de dichas tipologías agrupadas por Fuerzas o Cuerpos, sean o no de seguridad, se pueden observar las siguientes agrupaciones:

 

  • Policía administrativa, cuando es desempeñada por personal funcionario competente en materias específicas del orden administrativo, como pueden ser la inspección de mercados, de obras, o el supuesto de los Agentes de Movilidad al amparo del artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986,  de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Policía administrativa y policía de custodia y vigilancia, por ejemplo, cuando se trata del personal laboral fijo de las Policías Portuarias, del “Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Control” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, agentes auxiliares en la Comunidad de Madrid, vigilantes municipales y auxiliares de policía en el Principado de Asturias, etc…
  • Policía administrativa y policía judicial genérica, como lo será en breve a través de Ley Básica, el personal funcionario en los distintos Cuerpos de Agentes Medioambientales.
  • Policía administrativa y policía judicial específica, cuando son desempeñadas por personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • Policía administrativa, policía de custodia y vigilancia, policía administrativa de seguridad, policía de seguridad, policía judicial genérica, y policía judicial específica cuando estas son desempeñadas por personal funcionarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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En la ya referida catalogación de las tipologías “policiales” se distinguen distintos niveles o categorías que hasta ahora venían adoleciendo de una correspondencia más o menos clara con distintos currículos formativos, pero que ahora sí viene haciéndose más clara desde la aprobación del Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, de forma análoga a como ya ocurre en otros ámbitos profesionales como pudieran serlo el ámbito sanitario o el dedicado a emergencias y protección civil. Se establece con dicho título la que va a ser sin duda, la base de la profesión policial, especialmente porque la misma ha sido posible en su mayor parte por la necesidad de las administraciones locales y autonómicas, para regular de una forma eficaz y eficiente tanto la adscripción de puestos de trabajo en los distintos cuerpos policiales dependientes de aquellas, como la más ágil y regulada formación para el acceso a aquellos.

 

La primera categoría de la función policial no es otra que la ocupada por aquellos puestos de trabajo que pueden denominarse como “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o”. Ésta nueva categoría profesional debería incardinarse a su vez, dentro  de una también nueva y necesaria escala de los Cuerpos de Policía, que bien podría denominarse “Escala Adjunta” por ser la más elemental de las existentes entre las de la profesión policial, basada ahora sí sobre el título de Técnico en Seguridad, o de forma autónoma en los cuerpos de custodia y vigilancia u otras denominaciones que dependen de las entidades locales, sin que en ningún caso la pertenencia a estos últimos sirva de excusa para no asegurar la correcta y adecuada formación policial del personal funcionario que se integre en ellos, ni el desempeño mínimo de sus funciones sin un mínimo de competencia y conocimientos en materia de seguridad.  La evolución del conocimiento sobre las funciones policiales no puede por menos que asegurar una correcta formación del personal que realice dichas tareas para la administración pública, sin cumplir al menos con los estándares del personal que realice tareas similares en el ámbito de la seguridad privada. Nadie entendería que existiera diferencia formativa entre una o un ingeniero, por citar una categoría profesional, por el hecho de desempeñar sus funciones en el ámbito privado o público.

 

La importancia en su caso, de la creación de tal escala y categoría profesional dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es mucho mayor de lo que pueda advertirse en un principio, ya que con la fortaleza previa de una formación reglada e integrada en la formación profesional  específica y la inteligente utilización de los procesos selectivos para la asimilación de materias estrictamente profesionales, puede facilitarse en grado la incorporación de este nuevo personal funcionarial de carrera, e incluso, el personal interino que pudiera ser necesario excepcionalmente.  En ambos casos, sería posible asegurar el curso de la enseñanza de formación necesaria, con hasta cinco sextas partes de la misma a cursar en su modalidad a distancia. Igualmente, presentaría una nueva ventaja añadida para quienes con carácter interino superaran dicha formación, ya que si con posterioridad superaran el proceso selectivo para “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o” como funcionarios de carrera, la posesión previa de la titulación específica para poder prestar servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, les permitiría la incorporación inmediata al servicio tras la superación de dicho proceso selectivo.

 

El personal de la nueva categoría de “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o” debe poder prestar servicios de forma autónoma conforme a sus capacidades, y asimismo servir como ya se ha expuesto, como complemento natural de quienes realizan funciones superiores con la categoría de “Policía o Agente”.  En este último supuesto, el “Policía Adjunta/o” prestaría su servicio acompañando cualificadamente a quien ostentara la categoría de “Policía o Agente” según sea ésta la denominación dada en los distintos cuerpos a la categoría de acceso a sus respectivas escalas básicas, como parte del binomio esencial de la seguridad, la patrulla policial. Así, en la patrulla policial quien ostentara la categoría de “Policía o Agente” será “Jefa/e de Patrulla” mientras que será “Auxiliar de Patrulla” quien ostente de categoría de “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o”.

 

El profesional de la seguridad dotado del nuevo título profesional poseerá como parte de su currículo, las dos cualificaciones completas de nivel II de la familia profesional “Seguridad y Medio Ambiente”, esenciales para la consecución en el ámbito de la seguridad privada, de las habilitaciones de vigilante de seguridad y guarda rural con sus respectivas especialidades, las de vigilante de explosivos, escolta, guarda de caza y guardapesca marítimo.  Estas profesiones han conseguido, aunque tarde, su reconocimiento a través del título profesional de Técnico en Seguridad, por tratarse de un grupo de profesionales de la seguridad que, dependiendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.

 

Partiendo por tanto de la base del título de Técnico en Seguridad, y de la posesión de un nutrido número de habilitaciones en materia de seguridad, es necesario adaptar dichos profesionales a unas más específicas funciones dentro de la seguridad pública, para lo que sería necesario impartir la formación complementaria a través de un curso de formación profesional de grado “E”, en su modalidad de “curso de especialización” cuyo egreso se materializaría con el título de carácter habilitante, de “Especialista en Seguridad Pública”, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 

 

Este curso de especialización de grado medio, de una duración de trescientas  treinta (330) horas vendría a completar en el ámbito de las entidades locales y autonómicas, y más adelante en los Cuerpos de Seguridad de ámbito nacional, la formación del Técnico en Seguridad en materias como circulación y seguridad vial, así  como en normativas específicas de dichas administraciones, de forma que en la impartición del mismo, se pueda formar al “Técnico en Seguridad” para realizar en la seguridad pública otras funciones similares en distinto ámbito a las que el propio título ya le permitiría en la seguridad privada.

 

El curso de especialización de “Especialista en Seguridad Pública” constará de un periodo de formación a distancia con una carga lectiva de doscientas setenta (270) horas y de un periodo presencial de sesenta (60) horas.  En el primer caso, calculada la carga lectiva y basada ésta en gran parte en las mismas materias de conocimientos que le han sido requeridas previamente a la persona aspirante en la fase de oposición del proceso selectivo, permitiría acelerar la finalización de la fase a distancia de dicho curso y la realización de la fase presencial, en un periodo de tiempo cercano máximo a los dos meses de duración.

 

El reconocimiento curricular y la correspondencia de la formación con los distintos niveles educativos y sus titulaciones, es el paso obligado para conseguir una organización del personal integrado en las escalas que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, distintas a aquellas otras escalas que sin formar parte de los mismos pudieran ser adscritas a dichos Cuerpos y a las que corresponda desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales. Asimismo, la necesaria regulación del personal funcionarial interino que pueda ser integrado en alguna de las categorías que compongan las escalas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debería evitar especialmente que pudieran llegar a prestar servicio carentes de los necesarios conocimientos profesionales, con el riesgo de que hicieran dejación de las obligaciones inherentes a dichas Fuerzas y Cuerpos, en base a una dudosa interpretación de una reserva de ley, como puede serlo el no llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.

 

Esta nueva formación reduce ostensiblemente la duración de la formación que actualmente reciben quienes se forman como agentes o policías de los cuerpos de policía de las administraciones locales y autonómicas, además de hacer innecesaria la equivalencia que otorga la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.  Lo anterior es especialmente deseable cuando se debe reconocer que la formación del “Policía o Agentedebe incardinarse en el ámbito de la formación profesional de grado superior, y su enseñanza de formación incluyendo el periodo de prácticas, debe ser diseñada y reconocida a través de la obtención de una equivalencia genérica y académica al título de Técnico Superior de Formación Profesional.

 

La eficiente definición de las funciones del personal de seguridad pública, requiere por tanto que, las distintas normas de regulación y coordinación de los cuerpos de policía de las entidades locales y autonómicas reflejen a estos dos tipos y categorías profesionales, para distinguir de forma eficiente el distinto nivel competencial, otorgando a cada uno de ellos la categoría profesional adecuada a los puestos de trabajo que cada una o uno han de desempeñar de forma efectiva, como parte de la eficaz gestión de los recursos humanos en los distintos cuerpos de policía aludidos, evitando como ocurre en la actualidad que un solo profesional, el Policía o Agente, realice tareas y competencias que corresponden claramente a la nueva categoría profesional, por estar por debajo de las competencias que se requieren de su auténtica categoría profesional.

 

La diferenciación entre las funciones del “Policía” y del “Policía Adjunta/o”, busca seguir la tónica que se observa en otros ámbitos profesionales donde en lugar de duplicarse el mismo nivel competencial en ambos elementos del grupo de trabajo, se distingue claramente entre los distintos recursos humanos, como puede observarse en el ámbito profesional sanitario del transporte de enfermos o accidentados, donde Médico/a, Enfermera/o y TES (Técnico en  Emergencias Sanitarias) comparten grupo de trabajo pero no competencias, grado, currículo ni por supuesto, funciones. 

 

Los puestos de trabajo catalogados que deberá ocupar el personal de la categoría de “Policía Adjunta/o” o “Agente Adjunta/o” deberán ser todos aquellos en los que se identificara claramente alguna de las funciones descritas a continuación y, especialmente aquellos donde se ocupe el lugar definido como “auxiliar” en la patrulla policial:

 

                a) Custodia y vigilancia: vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como a las personas que se encuentren en ellos, bien sea en suelo en suelo urbano o rústico.

                b) Seguridad y control: Identificar procedimientos de verificación, autentificación y autorización o acreditación, de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías, inmuebles y vehículos, asimismo el interior, mediante medios técnicos, manuales o visuales, para efectuar controles y registros de los mismos.

                c) Protección y seguridad: Acompañar, defender y proteger a personas determinadas, según el tipo de servicio o actividad que se les deba prestar, impidiendo que sean objeto de agresión o acto delictivo.

                d) Identificar posibles riesgos, peligros o delitos sobre las personas o bienes objeto de protección y vigilancia, según protocolo establecido, cumpliendo la normativa, para detectar, prevenir y evitar actos delictivos.

                e) Servicios y funciones de policía administrativa en general y en materia de medio ambiente.

                f) Protección y vigilancia de personas y bienes con medios de transporte.

                g) Tráfico y Seguridad Vial: ordenación y regulación del tráfico.

                h) Colaborar con el conjunto de servicios de seguridad del Estado, siempre que se requiera, conforme a la legislación vigente.

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