Domingo, 05 de Octubre de 2025

Actualizada Martes, 30 de Septiembre de 2025 a las 12:11:13 horas

Redacción | 247058

El Tribunal Supremo resuelve que el personal de la Guardia Civil en reserva con destino en órganos ajenos debe percibir el CES de la equiparación salarial

• No se sostiene la tesis de que dependen de otro Ministerio ya que su puesto de trabajo fue cubierto según las normas de destinos que operan en la Guardia Civil.

• Los guardias civiles en esta situación pueden reclamar las cantidades de CES de los últimos 4 años.

[Img #5321]

 

 

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia para unificación de doctrina en relación con el percibo por parte de personal en reserva con destino en órganos ajenos (otros ministerios distintos del de Interior) de las cantidades correspondientes del componente singular del complemento específico previstas en la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

 

La Guardia Civil no aplica esta subida al personal en reserva en órganos ajenos alegando que estos guardias civiles están desempeñando puestos de trabajo no incluidos en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil. Es decir, se deniegan las peticiones retributivas del CES de los guardias civiles en reserva con destino en otros ministerios porque ocupan puestos de "catálogos ajenos", como por ejemplo en el Ministerio de Defensa u otros.

 

Para el Alto Tribunal, no cabe duda de que estos guardias civiles han obtenido un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil al amparo de la normativa sobre destinos, mediante resolución de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicada la convocatoria y la asignación de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

 

Se trata, por tanto, según indica el Tribunal Supremo: de un puesto que se encontraba en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y al que, evidentemente, podía optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habría ofertado y nunca se le habría asignado. Además, si observamos la convocatoria aportada con la demanda se comprueba que en ella nada se especifica sobre la inclusión o no del puesto ofertado en el catálogo de la Guardia Civil. Es la resolución de adjudicación del puesto la que contiene la indicación de organismos ajenos".

 

Así las cosas, el Tribunal Supremo sienta la siguiente doctrina: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

La sentencia del mes de junio de 2022 resuelve un recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 5de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 881/2019.

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.173

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.