Sábado, 06 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Septiembre de 2025 a las 12:33:19 horas

Redacción | 22726

Tras dejar sin efecto la orden del impulsor de servicios en Ciudad Real, ASESGC solicita del director adjunto operativo la suspensión de estos servicios en el resto de las comandancias

• Estos servicios ordenados a los comandantes de puesto suponen condiciones de ejecución que entran en conflicto con diversas normas de carácter sustantivo.

• El Estado Mayor trabaja en una orden general que podría regular estos servicios y modificar la estructura territorial de la Guardia Civil.

• ASESGC se opondrá a una regulación que pretenda hacer al comandante de puesto responsable de actuaciones fuera de su demarcación territorial.

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El teniente coronel jefe de la comandancia de Ciudad Real ha dejado sin efecto la instrucción de servicio para la implantación del impulsor de servicio de compañía (servicio ARGOS). La motivación que suscita la suspensión no es otra que: “…habiendo tenido conocimiento de que por el Mando de Operaciones se está elaborando una Orden General que afectará a la organización y funcionamiento de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil, con la finalidad de evitar la posibilidad de colisión o discordancia con aquella, queda sin efecto la entrada en vigor de la Instrucción”.

 

 Toda vez que existen diversas comandancias donde se han implantado servicios similares como Castellón, Jaén, Granada, Sevilla, Cantabria y Madrid, entre otras, ASESGC ha solicitado formalmente al director adjunto operativo de la Guardia Civil; “… que se dicten las órdenes oportunas de suspensión de las diferentes instrucciones existentes sobre impulsores del servicio o suboficiales de guardia o cualquiera que sea su denominación, hasta que entre en vigor la orden general que afectará a la organización y funcionamiento de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil, con la finalidad de evitar la posibilidad de colisión o discordancia.

 

La Dirección General del Cuerpo está desarrollando en el Estado Mayor una orden general que, al parecer y entre otras cosas, regulará este tipo de servicios realizados fuera de la demarcación de la que cada comandante de puesto es responsable, lo que suponen condiciones de ejecución de los servicios de los comandantes de puesto que entran en conflicto con diversas normas de carácter sustantivo. No ha trascendido ningún borrador de la misma.

 

En efecto, el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, en su artículo 6 párrafo segundo establece; Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

Así, si nos ceñimos a lo establecido en el art. 4.2 de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de septiembre de 1998, por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil, estos últimos atenderán la demarcación que comprendan y serán mandados con carácter general por un Suboficial de la Guardia Civil”.

 

El desarrollo normativo de esta cuestión desemboca en la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos, en su art. 1, dispone: “Conforme a lo dispuesto en la Orden General número 5 de 10 de marzo de 1998, el Puesto de la Guardia Civil constituye la Unidad territorial básica para la ejecución de los servicios que el Instituto presta en el cumplimiento de su misión constitucional de protección de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana; se caracteriza por tener estructura variable, unidad de mando y un área territorial concreta de responsabilidad.

 

 Dada esta regulación a nivel gubernamental, ASESGC no dará su beneplácito a una orden general que saltándose estas normas sustantivas de nuestro ordenamiento juridico pretendan hacer al comandante de puesto responsable de actuaciones fuera de su demarcación territorial.

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