Cómo la Policia Nacional ha conseguido hacer universitarios a todos los miembros del Cuerpo
Policía Nacional y Universidad de Salamanca
El pasado 26 de septiembre de 2022, tuvo lugar la firma del convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. a la Universidad de Salamanca, entre don Francisco Pardo Piqueras, nombrado Director General de la Policía, en representación del Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, quien en su calidad de Director General de la Policía ejerce su Presidencia y tiene atribuida la competencia para la suscripción de dicho convenio, y de otra parte, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocieron mutua capacidad para obligarse y convenir que la formación reglada en el marco de un espacio universitario, constituye el medio más adecuado para transmitir y actualizar los conocimientos y valores que sustentan la actividad policial en una sociedad democrática.
Con el modelo formativo impuesto por el Ministerio del Interior, basado en criterios de profesionalidad y eficacia, la Policía Nacional quiere contribuir a la construcción del nuevo concepto de «Seguridad 2030». Este modelo, parte del concepto de seguridad humana, para luchar contra las amenazas tradicionales, como la delincuencia organizada, el terrorismo, la criminalidad o las amenazas a la seguridad nacional, como también para responder a los nuevos retos que plantea la seguridad vinculados al cambio climático o a la transformación digital y a las nuevas formas delictivas.
Reconocimiento de la formación policial como formación universitaria.
Entre los compromisos de la Universidad de Salamanca, ésta se obliga a: reconocer los mismos efectos a los estudios impartidos por el Centro Universitario dentro del marco del presente convenio que a los impartidos por sus centros propios; expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente convenio; ceder el uso de sus medios e instalaciones, previa solicitud del Centro Universitario y siempre que exista disponibilidad; garantizar igualdad de condiciones para el acceso a los cursos de formación que organice la USAL tanto para el personal propio como para el del Centro Universitario; proporcionar al Centro Universitario apoyo en la actividad docente, investigadora y administrativa que se deriven de proyectos de colaboración mutua, y llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en la obtención del título universitario oficial de grado, en el máximo porcentaje permitido, los estudios teóricos y prácticos conducentes al nombramiento de Policía y Oficial de Policía, así como la experiencia profesional policial, de conformidad con la normativa específica sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Policía Nacional.
Lo expuesto continúa la línea impuesta por el Ministerio del Interior, en reconocimiento y regulación de la profesión policial, y que dio comienzo con la aprobación de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
Policías universitarios, alumnos de la Universidad de Salamanca.
Como esencial novedad, el alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en prácticas de la Policía Nacional, los alumnos y alumnas del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de alumnos y alumnas de la USAL y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad, los previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y su normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.
Participación de la universidad en la formación policial, siguiendo el camino marcado por Noruega y el Reino Unido.
En la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial que forme parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso, ascenso y acceso en la Policía Nacional, al alumnado concernido le será de aplicación preferente, en relación a las normas de permanencia de los estudiantes en la referida formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la USAL de forma complementaria, solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la obtención de un título universitario oficial está incluida.
Antecedente claro de la importancia de la función policial y de la especificidad de ésta con respecto a otras profesiones, ya sean de carácter civil o militar, sirva conocer que las universidades noruegas de Oslo, Bodo y Stavern, se encargan de impartir y verificar la formación que reciben quienes optan a formarse como futuros policías, a través del curso de un grado universitario en educación policial, de 180 créditos (ECTS) de carga lectiva, establecido al efecto hace más de tres lustros.
Todos los policías alumnos, universitarios de la USAL, sin excepción de escalas o categorías.
El Centro Universitario admitirá anualmente el número de alumnos y alumnas que se determine en las disposiciones que corresponda según se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía.
La USAL incluirá dichas plazas en su oferta de enseñanzas, como plazas adicionales a las que no se le aplicarán los cupos de reserva a los que se refiere el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La evaluación del alumnado del Centro Universitario, en lo referente a los títulos universitarios oficiales, se regirá por la normativa de la USAL y la de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional en los que dichos estudios se hallen incardinados, que tendrá carácter preferente.
Comentar asimismo que en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, como son el Grado en Estudios Policiales y el Máster Universitario en Seguridad y Función Policial, así como otras titulaciones oficiales y enseñanzas propias mediante la formalización de la correspondiente adenda modificativa del convenio.
“Accesos a otros grados universitarios adicionales para quienes posean estudios de diplomatura o los tres primero años de estudios de ciclo largo de la anterior regulación universitaria.”
Además de la formación específica indicada anteriormente, anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes de la USAL de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de carrera completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y que puedan estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de grado. Para llevar a efecto dicha incorporación, se definirán los procedimientos y se evaluarán las diferentes opciones y posibilidades de conformidad con la normativa vigente.
Además de lo anterior, el Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias, y desarrollará líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de obtener conocimientos o desarrollos técnicos que sean de utilidad para el servicio que la Policía Nacional presta a la sociedad.
Insistimos, la reforma de la Ley de Personal, última oportunidad.
La modificación de la Ley de Personal de la Guardia Civil se presenta como la última oportunidad para no perder el tren definitivamente y recuperar el tiempo perdido desde que la Policía Nacional inicio hace más de siete años su plan de enseñanza para formar policías universitarios desde el inicio de su ingreso en la Escuela Nacional de Policía de Ávila.
A pesar de estas evidencias, la Guardia Civil, incapaz de vislumbrar el futuro, y atenazada por el hecho de compartir nominalmente escalas y empleos con las Fuerzas Armadas, se mantiene firme en su sistema de equivalencias para guardias, cabos y suboficiales, pese a que los guardias civiles pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su calidad de “funcionarios especialmente encargados de cumplir la ley”, entendida ésta conforme a la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Y aunque pretende elevar la equivalencia de la formación de los suboficiales al nivel MECES 2, sin embargo, nos encontramos nuevamente con una equivalencia ficticia, sin aval por la Universidad, a diferencia de la malla curricular en la que se inserta la actual formación de la Policía Nacional. Esta modificación de la Ley de Personal sigue el sistema de equivalencia, sin un verdadero título de Grado Universitario respaldado por una universidad, una declaración, por tanto vacía de contenido, que demuestra la incapacidad de la Dirección General para aceptar que en materia de enseñanza de formación, los guardias civiles son parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y dicha formación debería ser de forma lógica, consonante y equivalente a la que recibe en el mismo Ministerio del Interior, el Cuerpo Nacional de Policía.
De igual forma, y acto seguido de la necesaria y urgente modificación en materia de enseñanza o igualdad entre otros aspectos, de la actual Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, debería comenzarse con los trabajos de estudio para prever los efectos de la posible creación por parte del Cuerpo Nacional de Policía de una nueva escala auxiliar, que cubra los puestos de trabajo que aquel cuerpo establezca en su seno a personal con habilitaciones de seguridad privada o con la formación profesional de grado medio de Técnico en Seguridad Privada de pronta implantación.
La propuesta de ASESGC
ASESGC propone en el grupo de trabajo para la reforma de la Ley de Personal un diseño curricular en la enseñanza de formación que deban recibirse por quienes hayan de integrar las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, de forma que toda ella se corresponda con distintos estadios de la enseñanza de grado universitario, inicial con el curso de 120 ECTS en sus dos cursos lectivos para los integrantes de la escala de cabos y guardias, y completa, con el curso de los 120 ECTS restantes, para los integrantes de la escala de suboficiales.
El resultado final es que se asignan dos niveles educativos distintos a funcionarios públicos dependientes de la misma administración y que se dedican a funciones similares cuando no idénticas, así mientras unos se preparan para un proyecto más ambicioso de modernización del cuerpo, otros, los guardias civiles, seguirán en el Instituto, haciendo instrucción como en las Fuerzas Armadas y recibiendo los mismos conceptos deontológicos y profesionales que los policías nacionales, al compartir objetiva y jurídicamente la misma calidad de “funcionarios especialmente encargados de cumplir la ley”.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.16