Aumenta en un punto el nivel de complemento de destino de los empleos de guardia a capitán
• La medida no tendrá efecto económico al deducirse el importe de la subida del complemento específico general.
• La reforma no es coherente con las facultades de cada escala ya que otorga el mismo nivel de complemento de destino a un sargento 1º que a un cabo mayor.
• No se cierra la brecha retributiva con la Policia Nacional, no hay consolidación de grado personal en la Guardia Civil.
La Guardia Civil intentó hace unos meses la modificación del Real Decreto de Retribuciones para subir exclusivamente el nivel del complemento de destino a los capitanes del Cuerpo. ASESGC se opuso a que la modificación afectase sólo a este empleo y abogó por una modificación general que adecuase los niveles de este complemento a los de Policia Nacional. La directora general, atendiendo a las tesis de la asociación de mandos intermedios, rechazó que la norma se modificará sólo en ese aspecto y ordenó un planteamiento más amplio de la modificación.
Con esta premisa, se ha celebrado el grupo de trabajo por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para incrementar el actual nivel de complemento de destino en los empleos de guardia civil a capitán de la Guardia Civil. Los niveles de complemento de destino quedarían como sigue:
Empleo |
Nivel de C.D. |
---|---|
Capitán |
26 |
Teniente |
25 |
Suboficial Mayor |
24 |
Subteniente |
23 |
Brigada |
23 |
Sargento Primero |
21 |
Sargento |
21 |
Cabo Mayor |
21 |
Cabo Primero |
20 |
Cabo |
20 |
Guardia Civil |
18 |
Este proyecto pasaría al Pleno del Consejo del mes de septiembre para su tramitación y aprobación por el Consejo de Ministros.
Reconocimiento de la labor desarrollada, sin impacto económico en la nómina de los guardias civiles
El importe global de la medida retributiva para el personal de Guardia Civil supondría un impacto económico total estimado de 29.222.401,18 €, teniendo en cuenta que el número de efectivos en situación de activo y reserva con destino entre los empleos de guardia civil a capitán es de 81.216.
No obstante, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, el mencionado impacto económico se llevaría a cargo con una reducción idéntica en el componente general del complemento específico correspondiente al empleo de guardia civil a capitán.
La complacencia de algunas asociaciones facilita una tramitación que no resuelve cuestiones fundamentales
ASESGC ha expresado de nuevo que quedan cuestiones pendientes de resolver en la Escala de Suboficiales en cuanto a los niveles del complemento de destino asignados a los distintos empleos. Entiende esta asociación que no es coherente con el sistema retributivo basado en las facultades profesionales de cada escala, que un cabo mayor tenga el nivel de complemento de destino del segundo empleo de la Escala de Suboficiales o que el suboficial mayor no tenga el mismo complemento de destino que el primer empleo de la Escala de Oficiales. Lamentablemente, excepto AUGC, ninguna otra asociación ha apoyado a ASESGC en esta declaración, por lo que muy probablemente caerá en saco roto.
Otra discrepancia pendiente de resolver se refiere a la consolidación del grado personal por el desarrollo de funciones de nivel superior durante un periodo de tiempo determinado (p.e. 2 años consecutivos o 3 alternos), consolidación que sí tiene reconocida la Policia Nacional en esta misma norma. No se modifica el Real Decreto en este aspecto para equiparar las retribuciones entre uno y otro Cuerpo, manteniendo la brecha retributiva.
La razón que aduce la administración es la de sistemas distintos, organizativamente hablando la Policia Nacional no se estructura rígidamente en empleos como la Guardia Civil, lo que permite la permeabilidad entre los diferentes complementos de destinos e ir pasando de forma natural de un complemento de destino a otro superior del que en principio se tiene reconocido.
Esta diferente organización no solo tiene un impacto directo en las retribuciones del personal en activo, también afecta a los emolumentos del personal en reserva al estar ligado el complemento de destino a la cuantía del complemento de disponibilidad que se percibe en esta situación administrativa.
Lamentablemente, la postura favorable a la reforma de algunas asociaciones facilitara la tramitación de esta norma que se queda corta, pues deja sin resolver cuestiones básicas, como la consolidación del grado personal o la coherencia del sistema retributivo con las facultades profesionales de cada una de las escalas. La norma no es mala, pero se puede apurar mucho más.
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